En la sesión de este jueves 23 de noviembre del 2017 el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación sometió a estudio …
ACCIONES DE INCONSTITUCIONALIDAD 131/2017 Y SUS ACUMULADAS 132/2017, 133/2017 Y 136/201 PROMOVIDAS POR LOS PARTIDOS POLÍTICOS MOVIMIENTO CIUDADANO, DEL TRABAJO Y MORENA, ASÍ COMO POR LA COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS.
PONENTE: APD
En este asunto se argumenta que la acción de inconstitucionalidad es improcedente respecto del artículo 56, numerales 2) y 4) de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua, en virtud de que es una disposición que no se refiere a la materia electoral, ya que trata de la atribución que se otorga al Consejero Presidente del Instituto Estatal Electoral para remover al Secretario Ejecutivo de ésta.
Al respecto, la consulta concluye que no se actualiza ese supuesto de improcedencia, porque la disposición encuadra en la regulación del órgano responsable constitucionalmente, de la organización, dirección y vigilancia de los procesos electorales en el Estado de Chihuahua, concretamente de la autoridad que tiene una serie de atribuciones de gran importancia dentro de estos, pues se trata del secretario ejecutivo; por ello, es un artículo que incide directamente en estos procesos; de ahí que éste se ubica en la materia electoral. La misma conclusión se aplica por lo que hace a los artículos 272 b, numeral 1), inciso o) y 272 f, numeral 2) de la ley electoral que, si bien se refieren a supuestos de responsabilidad de los servidores públicos del Instituto Estatal Electoral, también lo es que, le son aplicables a aquellos funcionarios a quienes les toca desarrollar esa labor electoral, por lo que inciden en la función electoral encomendada y, por ello, preceptos que se involucran en este tipo de procesos.
Este asunto se concluirá en la siguiente sesión.
El señor Ministro Presidente convocó a la próxima sesión del día lunes 27 de noviembre del presente año para continuar con el orden del día a la hora acostumbrada.