Destacó en la prensa que el pasado 7 de noviembre, el Pleno ordenó la destitución y consignación del actual delegado de Venustiano Carranza, Israel Moreno Rivera, por el incumplimiento de la sentencia del amparo indirecto 220/2014-V emitida por el Jugado Cuarto en Materia de Trabajo en la Ciudad de México. Asimismo, se resolvió consignar al ex delegado de la misma demarcación, José Manuel Ballesteros.
La consignación de ambas personas se ordena con base en el artículo 107 fracción XVI constitucional que establece lo siguiente:
Si la autoridad incumple la sentencia que concedió el amparo, pero dicho incumplimiento es justificado, la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de acuerdo con el procedimiento previsto por la ley reglamentaria, otorgará un plazo razonable para que proceda a su cumplimiento, plazo que podrá ampliarse a solicitud de la autoridad. Cuando sea injustificado o hubiera transcurrido el plazo sin que se hubiese cumplido, procederá a separar de su cargo al titular de la autoridad responsable y a consignarlo ante el Juez de Distrito. Las mismas providencias se tomarán respecto del superior jerárquico de la autoridad responsable si hubiese incurrido en responsabilidad, así como de los titulares que, habiendo ocupado con anterioridad el cargo de la autoridad responsable, hubieran incumplido la ejecutoria.
Si concedido el amparo, se repitiera el acto reclamado, la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de acuerdo con el procedimiento establecido por la ley reglamentaria, procederá a separar de su cargo al titular de la autoridad responsable, y dará vista al Ministerio Público Federal, salvo que no hubiera actuado dolosamente y deje sin efectos el acto repetido antes de que sea emitida la resolución de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
El cumplimiento sustituto de las sentencias de amparo podrá ser solicitado por el quejoso al órgano jurisdiccional, o decretado de oficio por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, cuando la ejecución de la sentencia afecte a la sociedad en mayor proporción a los beneficios que pudiera obtener el quejoso, o cuando, por las circunstancias del caso, sea imposible o desproporcionadamente gravoso restituir la situación que imperaba antes de la violación. El incidente tendrá por efecto que la ejecutoria se dé por cumplida mediante el pago de daños y perjuicios al quejoso. Las partes en el juicio podrán acordar el cumplimiento sustituto mediante convenio sancionado ante el propio órgano jurisdiccional.
No podrá archivarse juicio de amparo alguno, sin que se haya cumplido la sentencia que concedió la protección constitucional;
Y en los términos del artículo 267 de la Ley de Amparo que determina que:
Se impondrá pena de cinco a diez años de prisión, multa de cien a mil días, en su caso destitución e inhabilitación de cinco a diez años para desempeñar otro cargo, empleo o comisión públicos a la autoridad que dolosamente:
I. Incumpla una sentencia de amparo o no la haga cumplir;
II. Repita el acto reclamado;
III. Omita cumplir cabalmente con la resolución que establece la existencia del exceso o defecto; y
IV. Incumpla la resolución en el incidente que estime incumplimiento sobre declaratoria general de inconstitucionalidad. Las mismas penas que se señalan en este artículo serán impuestas en su caso al superior de la autoridad responsable que no haga cumplir una sentencia de amparo.
La cuestión se resolvió a través de un incidente de inejecución 296/2016 de la ponencia del Ministro Franco quien encontró que la autoridad mencionada no dio cumplimiento a lo determinado en la sentencia de amparo mencionada.
Este asunto ya se había listado con anterioridad, el día 24 de abril de este año, y fue retirado pues el Ministro ponente propuso analizar las constancias que había remitido ese mismo día el juzgado de distrito del conocimiento para determinar el impacto que pudiera tener en el sentido del proyecto.
Antes de iniciar la discusión, se informó que se solicitó informe al Juzgado sobre la recepción de documentación relevante presentada por las autoridades vinculadas al cumplimiento del fallo protector o el dictado de alguna medida en la que se tenga por cumplida la sentencia. SIn embargo, el Juzgado informó que a la fecha no se ha dado cumplimiento a la sentencia, ni se ha dictado ninguna medida que indique su cumplimiento.
¿Qué resolvía la sentencia incumplida?
Se trata de un amparo indirecto interpuesto en contra de la Segunda Sala del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje por omitir proveer las medidas necesarias para hacer cumplir un laudo de 23 de enero de 2013, lo que, además, ocasionó que el referido Jefe Delegacional no cumpliera con lo ordenado en dicha resolución.
Los efectos de la concesión del amparo se circunscribieron a que, (1) primero, la Segunda Sala del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje continuara con el procedimiento de ejecución del juicio laboral y efectuara todas las acciones tendientes a lograr el cumplimiento; y (2) segundo, el Jefe de la Delegación Venustiano Carranza debía acatar lo resuelto en el laudo de 23 de enero de 2013, es decir, expedir a los quejosos los nombramientos con la categoría de verificadores o inspectores; a pagarles las diferencias de salario existentes entre las sumas que se les había venido pagando y las que les correspondían por haber desempeñado las funciones de inspector o verificador desde el 26 de noviembre de 2003 hasta la segunda quincena de marzo de 2005, así como las que se generaran con los incrementos al salario en fecha posterior a la cuantificada y hasta que se cumpliera el laudo. También tenía que pagarles las diferencias de aguinaldo de los años 2003, 2004 y las que se generaran durante la tramitación del juicio y, finalmente, debía proporcionar los 7 elementos necesarios para el desempeño del encargo, como credenciales y demás documentos oficiales.
¿Y qué pasó entonces?
De acuerdo con lo discutido en el Pleno, en el proyecto se narran los hechos relevantes suscitados durante el procedimiento de cumplimiento de la ejecutoria de amparo, y que, tanto la Sala responsable como el juez de distrito, requirieron en diversas ocasiones al Jefe Delegacional el acatamiento del fallo, sin que hasta el momento —más de dos años y nueve meses después de que causó ejecutoria este último y se le requiriera por primera vez su cumplimiento— haya acreditado tal situación.
Se señala que la Sala laboral responsable tuvo por cumplida una de las condenas del laudo, en tanto que el Jefe Delegacional acreditó haber pagado a los quejosos las prestaciones económicas a que tienen derecho. Sin embargo, la referida autoridad responsable ha sido omisa en cumplir de manera total con el fallo protector, incluso, justificar las causas del incumplimiento, pues no existe evidencia de que haya acatado los dos efectos restantes del fallo al que fue condenado.
¿Que determinó el Pleno?
Se estimó que el procedimiento de cumplimiento se agotó conforme a lo establecido en los artículos 192 y 193 de la Ley de Amparo, no se cumplió y, atendiendo a que los jefes delegacionales de la Ciudad de México no tienen superiores jerárquicos, es que se propuso sancionar únicamente al Jefe de la Delegación Venustiano Carranza de esta entidad federativa, por ser la autoridad responsable.
¿Por qué se consigna al ex delegado también?
Porque durante el procedimiento de ejecución de la sentencia de amparo existieron dos titulares de la Delegación Venustiano Carranza de la Ciudad de México; el juez federal requirió el cumplimiento a José Manuel Ballesteros López, quien ocupó ese cargo durante el período del 1º de octubre de 2012 al 30 de septiembre de 2015.
Mientras que en la resolución emitida por el tribunal colegiado del conocimiento, en el incidente de inejecución de sentencia 3/2016, se requirió el acatamiento al actual titular de la Delegación VC, Israel Moreno Rivera, quien desempeña ese puesto a partir de octubre de 2015.
A ambos se les consigna en términos del artículo 267, fracción I, de la Ley de Amparo, se les juzgue por la desobediencia cometida, que será sancionada con las penas correspondientes por el incumplimiento a una sentencia de amparo.
¿Cómo fue la votación?
En el Pleno no hubo discusión. Se tomó la votación de manera económica, por lo que se entiende que los 11 ministros y ministras estuvieron de acuerdo con el proyecto del Min Franco.
Reflexión de El Blog:
Resulta relevante y de suma importancia esta determinación del Pleno, pues si bien se trata de un funcionario electo en funciones, la garantía de que las sentencias de amparo, es decir, las sentencias protectoras de los derechos humanos, DEBEN ser cumplidas, es un elemento indispensable para mantener el Estado de Derecho. Si las autoridades responsables pudieran desatender las sentencias de amparo, no se cumpliría con la obligación de garantizar los derechos humanos, el acceso a la justicia se vería truncado. No habría justiciabilidad real de nuestros derechos, pues quedarían al arbitrio de la autoridad que los violenta. Podríamos tener muchas decisiones jurisdiccionales que los hicieran valer, pero la ausencia de una vinculación entre la resolución del juez y el cumplimiento de la autoridad, sería equivalente a un ábrol cayendo en un bosque. Básicamente no habría manera de obligar a las autoridaes el cumplimiento cabal del artículo 1º constitucional interpretado en conjunto con el 133, y la obligación que emana del artículo 128 sería letra muerta.
El hecho de que se remueva y consigne a un delegado, titular electo de un órgano político administrativo, resulta ejemplar pues implica que ningún funcionario se encuentra por encima de la Constitución.
Los ministros de la Corte al tomar tal determinación hicieron respetar la Ley Fundamental -cumplieron con su función primordial dentro del Estado Constitucional mexicano- en tanto que un funcionario público, vinculado de manera inmediata y directa a ésta, incumplió con la norma que no solamente le da facultades, sino que le da existencia.
En este sentido, y desde un punto de vista estrictamente jurídico, la determinación del Pleno es impecable.