El día de hoy sesionarán ambas Salas:
La PRIMERA SALA tiene listados 59 asuntos (lista aquí)
Turno 1
JRCD
Artículo 79 de la Ley de Amparo es inconstitucional al no prever expresamente la procedencia de suplir la deficiencia de la a favor de aquellas personas que hagan valer violaciones al derecho a la salud y el derecho a la vida
Artículo 142, fracción I, de la Ley de Instituciones de Crédito ¿vulnera el derecho a la vida privada, en la vertiente del secreto bancario?
Artículo 109, fracción V, del Código Fiscal de la Federación ¿vulnera el principio de taxatividad?
Turno 2
AZLL
Artículo 109 último párrafo de la CPEUM sobre indemnizaciones por parte del Estado.
Se determina si el artículo 44 de la Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal vulnera el principio de igualdad y no discriminación, al establecer que los recursos de apelación interpuestos contra la sentencia definitiva serán resueltos por salas colegiadas cuando deriven de procedimientos ordinarios.
Materia de Hidrocarburos
En materia impositiva
Artículos 127, 128, 131, fracción XIII, 221, último párrafo, 253 y 258, así como el refrendo del Código Nacional de Procedimientos Penales.
Ley de Protección y Defensa de Usuarios de Servicios Financieros. CONDUSEF.
Constitucionalidad de la determinación de la Subprocuraduría de Protección Auxiliar de Niñas, Niños y Adolescentes del Distrito Judicial Morelos de iniciar un procedimiento de protección y asumir provisionalmente la tutela de una menor de edad, con la finalidad de autorizar transfusiones sanguíneas para tratar la leucemia que padece, en tanto sus padres se opusieron a la aplicación del tratamiento en ejercicio de su libertad religiosa.
Turno 3
JMPR
Restitución internacional de menor de edad.
Artículo 208 de la Ley del Mercado de Valores
Artículos 268 y 270 de la Ley Federal de Derechos
Turno 4
AGOM
Determinar la legalidad de la sentencia dictada en el recurso de apelación, al haberse otorgado razón a la parte actora, Procuraduría Federal de Consumidor (“PROFECO” en lo sucesivo), y dejado sin materia la pretensión de las aquí quejosas y revocado la sentencia dictada el veintiséis de junio de dos mil doce, por el Juez Cuarto de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal en el juicio ordinario civil 705/2011-V.
Analizar, en caso de que se cumplan los requisitos procesales correspondientes, el parámetro de regularidad constitucional sobre el derecho humano a una defensa adecuada, en su vertiente material.
Determinar si el juicio de amparo es improcedente por cambio de situación jurídica cuando el acto reclamado es la resolución que califica de legal una detención y posteriormente se dicta el auto de vinculación a proceso; de no ser así, si la definición de flagrancia prevista en el artículo 165, fracción II, del Código de Procedimientos Penales del Estado de Chihuahua es acorde con el concepto establecido en el artículo 16 de la Constitución Federal.
Determinar si el artículo 57, segundo párrafo, de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente a partir del primero de enero de dos mil catorce, viola los principios de proporcionalidad y equidad tributaria, previstos en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Verificar la procedencia y materia de la revisión sobre el parámetro de control de regularidad constitucional de los derechos humanos del imputado frente a la detención y retención arbitrarias, especialmente, ante diligencias irregulares practicadas por la policía sin autorización del ministerio público como órgano encargado de la investigación.
Analizar si fue correcto el pronunciamiento del tribunal colegiado sobre el uso de la fuerza como medio idóneo para lograr la detención del quejoso.
Turno 5
NLPH
Artículo 477 de la Ley General de Salud
Artículo 194 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito
La SEGUNDA SALA tiene listados 143 asuntos (lista acá)