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#SesiónPleno 28 agosto | El Blog de la Corte

#SesiónPleno 28 agosto

El Pleno continúa con el maratón electoral. El lunes 28 revisó dos asuntos, uno con especial relevancia mediática por tratarse del financiamiento de partidos políticos. En efecto, la AI 38/2017 y sus acumuladas 39 y 60 ambas de 2017 resolvió, entre otros temas, la impugnación de la llamada "Ley Kumamoto" o #SinVotoNoHayDinero que establece que los partidos solamente recibirán financiamiento público de acuerdo con el número de votos registrados en las elecciones inmediatas anteriores, y no según la cantidad de personas registradas en el padrón electoral. Para más información la nota de Animal Político acá

La versión taquigráfica aquí

  • AI 38/2017 y sus acumuladas 39/2017 y 60/2017 promovidas por los partidos políticos Verde Ecologista, Nueva Alianza y MORENA, demandando la invalidez de diversas disposiciones de la Constitución y del Código Electoral de Jalisco

Ponente: Min JMPR

Temas discutidos: 

  1. Vicios del procedimiento legislativo.
  2. Financiamiento público de los partidos nacionales.
  3. Paridad horizontal en la elección de ayuntamientos.
  4. Exigencia para separarse del cargo, en caso de reelección, de presidentes y síndicos municipales.
  5. Exigencias para participar en el procedimiento de asignación de regidores para el principio de representación proporcional.
  6. Cancelación de registro de los candidatos.
  7. Prohibición de los candidatos para ser representados en medios de impugnación. 

El tema relevante, fue el de financiamiento público de los partidos, en este aspecto el proyecto del Min JMPR proponía 

"...el modelo implementado en la Constitución del Estado de Jalisco, no resulta acorde con lo establecido en el artículo 116, fracción IV, inciso g), de la Constitución Federal, dado que —a nuestro juicio— no resulta equitativo con el previsto para los partidos políticos locales, ni se armoniza con lo estipulado en el artículo 51, numeral 1, fracción I, de la Ley General de Partidos Políticos. Lo anterior en virtud de que se establecen bases que distorsionan el modelo de financiamiento previsto tanto en la Constitución Federal como en la Ley General de Partidos Políticos. Así, si bien las entidades federativas gozan de libertad para establecer el financiamiento público que corresponde a los partidos políticos nacionales que participan en elecciones locales, lo cierto es que debe ser acorde con las bases que se establecen en el artículo 116, fracción IV, inciso g), de la Constitución Federal y los artículos 23 y 51, numeral 1, fracción I, de la Ley General de Partidos Políticos...[S]e considera que el artículo 13, párrafo cuarto, base IV, inciso a), de la Constitución local, no es acorde a las bases constitucionalmente establecidas; por lo tanto, son fundados los argumentos esgrimidos por los partidos accionantes, en este punto." (páginas 14-19 de la versión taquigráfica)

Se abrió el debate y la mayoría sostuvo el argumento de que el Congreso local tiene amplia libertad de configuración para este tema en atención justamente al artículo 116 constitucional y que los precedentes en que se apoya la propuesta no eran aplicables a este caso concreto. 

Así, los Ministros AGOM, JRCD, FFGS, AZLL, NLPH, JLP y APD (7) votaron en contra del proyecto con lo que se reconoce la validez del inciso a) de la fracción IV del artículo 13 impugnado.

Los resolutivos quedaron como sigue:

PRIMERO. SON PARCIALMENTE PROCEDENTES Y PARCIALMENTE FUNDADAS LAS ACCIONES DE INCONSTITUCIONALIDAD 38/2017 Y SUS ACUMULADAS 39/2017 Y 60/2017.

SEGUNDO. SE SOBRESEE EN LA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 38/2017, RESPECTO DE LOS ARTÍCULOS 15, NUMERAL 1, FRACCIÓN IV, 19, NUMERALES 1, FRACCIONES III Y IV, Y 3, 20, NUMERAL 1, 21, NUMERAL 1, Y 22, NUMERAL 1, DEL CÓDIGO ELECTORAL Y DE PARTICIPACIÓN SOCIAL DEL ESTADO DE JALISCO.

TERCERO. SE DESESTIMA LA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 60/2017, RESPECTO DE LA IMPUGNACIÓN DEL ARTÍCULO 75, EN LA PORCIÓN NORMATIVA “VOTACIÓN TOTAL EMITIDA”, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE JALISO.

CUARTO. SE RECONOCE LA VALIDEZ DEL PROCESO LEGISLATIVO DEL DECRETO NÚMERO 26374/LXI/17, MEDIANTE EL CUAL SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSOS ARTÍCULOS DEL CÓDIGO ELECTORAL Y DE PARTICIPACIÓN SOCIAL DEL ESTADO DE JALISCO, EN TÉRMINOS DEL CONSIDERANDO SÉPTIMO DE ESTE FALLO.

QUINTO. SE RECONOCE LA VALIDEZ DE LOS ARTÍCULOS 13, FRACCIÓN IV, INCISOS A) Y D), Y 73, FRACCIÓN II, PÁRRAFO TERCERO, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE JALISCO, ASÍ COMO DE LOS ARTÍCULOS 5°, NUMERAL 1, EN LA PORCIÓN NORMATIVA “…EN CANDIDATURAS A PRESIDENCIAS MUNICIPALES”, 24, NUMERAL 3, PÁRRAFO TERCERO, 89, NUMERAL 2, 237, NUMERAL 5, Y 253, NUMERAL 2, TODOS DEL CÓDIGO ELECTORAL Y DE PARTICIPACIÓN SOCIAL DE DICHA ENTIDAD FEDERATIVA.

SEXTO. SE DECLARA LA INVALIDEZ DE LOS ARTÍCULOS 74, FRACCIÓN IX, EN LA PORCIÓN NORMATIVA “SALVO QUE SE TRATE DE REGIDORES QUE BUSCAN REELEGIRSE.”, Y 75, EN LA PORCIÓN NORMATIVA QUE DICE “EN EL CASO DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS SE REQUERIRÁ ADICIONALMENTE QUE HUBIEREN REGISTRADO PLANILLAS EN EL NÚMERO DE AYUNTAMIENTOS QUE DETERMINE LA LEY, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE JALISO. ASÍ COMO DE LOS ARTÍCULOS 11, NUMERAL 1, FRACCIÓN IX, EN LA PORCIÓN NORMATIVA “SALVO QUE SE TRATE DE REGIDORES QUE BUSCAN RELEGIRSE”, 253, NUMERAL 1, Y 612, NUMERAL 1, EN LA PORCIÓN NORMATIVA “SIN QUE SEA VÁLIDA REPRESENTACIÓN ALGUNA”, DEL CÓDIGO ELECTORAL Y DE PARTICIPACIÓN SOCIAL DEL ESTADO DE JALISCO. 

SÉPTIMO. LAS DECLARACIONES DE INVALIDEZ DECRETADAS EN ESTE FALLO SURTIRÁN SUS EFECTOS A PARTIR DE LA NOTIFICACIÓN DE LOS PUNTOS RESOLUTIVOS DE ESTA SENTENCIA AL CONGRESO DEL ESTADO DE JALISCO.

OCTAVO. PUBLÍQUESE ESTA SENTENCIA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN, EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO DE JALISCO, ASÍ COMO EN EL SEMANARIO JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN Y SU GACETA.

  • AI 54/2017 y sus acumuladas 55/2017 y 77/2017 promovidas por los partidos políticos MORENA y Conciencia Popular de San Luis Potosí en contra de diversas disposiciones de la Ley Electoral y de Justicia Electoral. 

Ponente: Min JMPR

Temas discutidos:

  1. Alianza partidaria. Transferencia de votos y Emblema común de los institutos políticos.
  2. Eliminación del financiamiento público a las agrupaciones políticas estatales.
  3. Fecha máxima para la instalación de las Comisiones Distritales y Comités Municipales Electorales.
  4. Recurso de reconsideración.
  5. Restricción al destino del financiamiento público.
  6. Lista de candidatos a regidores de representación proporcional en la elección de ayuntamientos, por lo menos el 20% de ciudadanos jóvenes menores de veintinueve años de edad cumplidos el día de la designación.  

Los resolutivos quedaron así:

PRIMERO. SON PROCEDENTES PERO INFUNDADAS LAS ACCIONES DE INCONSTITUCIONALIDAD 54/2017 Y SUS ACUMULADAS 55/2017 Y 77/2017.

SEGUNDO. SE RECONOCE LA VALIDEZ DE LOS ARTÍCULOS 3, FRACCIÓN II, INCISO C), 34, 44, FRACCIÓN II, INCISO Q), 74, FRACCIÓN II, INCISO M), 90, FRACCIÓN IV, 91, I152, FRACCIÓN I, INCISOS E) Y F), 191, FRACCIÓN IV, INCISOS B) Y E), 193, 218, FRACCIONES VIII POR SU DEROGACIÓN, X, PÁRRAFO SEGUNDO Y XV, PÁRRAFO SEGUNDO, 220 POR SU DEROGACIÓN Y 305, PÁRRAFO SEGUNDO DE LA LEY ELECTORAL DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ; ASÍ COMO LOS ARTÍCULOS 27, FRACCIÓN IV, 28, FRACCIÓN II, 94, 95 Y 96 DE LA LEY DE JUSTICIA ELECTORAL DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ.

TERCERO. PUBLÍQUESE ESTA SENTENCIA EN EL SEMANARIO JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN Y SU GACETA.

El martes 29 continúa la discusión de asuntos en materia electoral. Están listados:

  • AI 50/2017 partidos políticos vs Const y Leyes electorales Yucatán
  • AI 61/2017 y acum Partidos políticos vs Ley electoral en Oaxaca
  • AI 53/2017 y acum Partidos políticos vs Código electoral de Michoacán
  • AI 59/2017 MORENA vs ley electoral en Guerrero

Debido a que los procesos electorales en el país inician en septiembre-octubre, el Pleno debe concluir la revisión de las impugnaciones a las normas en materia electoral. Por esta razón, el Pleno estará sesionando en horario más extendido de lo habitual. Con respecto a la lista oficial del lunes, la del martes incluye dos AIs electorales más, de manera que podemos esperar más asuntos en estos días.