En la sesión de este 1 febrero el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación sometió a estudio …
1. ACCIONES DE INCONSTITUCIONALIDAD 122/2015 Y SUS ACUMULADAS 124/2015 Y 125/2015, PROMOVIDAS POR LOS PARTIDOS POLÍTICOS DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA Y MORENA, Y LA COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS, DEMANDANDO LA INVALIDEZ DE DIVERSOS NUMERALES DEL DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE LA LEY REGLAMENTARIA DEL ARTÍCULO 6°, PÁRRAFO PRIMERO, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS EN MATERIA DEL DERECHO DE RÉPLICA, Y REFORMA Y ADICIONA EL ARTÍCULO 53 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN
PONENTE: JLP
Esta fue la última sesión en relación a las acciones de inconstitucionalidad en materia de Derecho de Réplica. El Pleno de la SCJN resolvió en los siguientes términos:
PRIMERO. SON PROCEDENTES Y PARCIALMENTE FUNDADAS LAS PRESENTES ACCIONES DE INCONSTITUCIONALIDAD ACUMULADAS.
SEGUNDO. SE DESESTIMA EN LA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 122/2015, RESPECTO DE LA IMPUGNACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 19, FRACCIONES VII Y VIII, Y 35 DE LA LEY REGLAMENTARIA DEL ARTÍCULO 6º, PÁRRAFO PRIMERO, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, EN MATERIA DEL DERECHO DE RÉPLICA.
TERCERO. SE RECONOCE LA VALIDEZ DE LOS ARTÍCULOS 2, FRACCIÓN II, EN LA PORCIÓN NORMATIVA “QUE SEAN INEXACTOS O FALSOS, CUYA DIVULGACIÓN LE CAUSE UN AGRAVIO YA SEA POLÍTICO, ECONÓMICO, EN SU HONOR, VIDA PRIVADA Y/O IMAGEN”, 3, PÁRRAFOS PRIMERO, EN LA PORCIÓN NORMATIVA “INFORMACIÓN INEXACTA O FALSA QUE EMITA CUALQUIER SUJETO OBLIGADO PREVISTO EN ESTA LEY Y QUE LE CAUSE UN AGRAVIO”, SEGUNDO, EN LA PORCIÓN NORMATIVA “EN CASO DE QUE EXISTA MÁS DE UNA PERSONA LEGITIMADA PARA HACER VALER EL DERECHO DE RÉPLICA, EL PRIMERO EN PRESENTAR LA SOLICITUD SERÁ EL QUE EJERCERÁ DICHO DERECHO”, Y ÚLTIMO, EN LAS PORCIONES NORMATIVAS “LOS PARTIDOS POLÍTICOS, LOS PRECANDIDATOS Y LOS CANDIDATOS A PUESTOS DE ELECCIÓN POPULAR, DEBIDAMENTE REGISTRADOS ANTE LAS INSTANCIAS ELECTORALES CORRESPONDIENTES, PODRÁN EJERCER EL DERECHO DE 24 RÉPLICA RESPECTO DE LA INFORMACIÓN INEXACTA O FALSA QUE DIFUNDAN LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN EN TÉRMINOS DE LO DISPUESTO POR ESTA LEY. TRATÁNDOSE DE LOS SUJETOS A QUE HACE REFERENCIA ESTE PÁRRAFO Y EN LOS PERIODOS QUE LA CONSTITUCIÓN Y LA LEGISLACIÓN ELECTORAL PREVEAN” Y “TODOS LOS DÍAS SE CONSIDERARÁN HÁBILES”, 4, PÁRRAFOS PRIMERO, EN LA PORCIÓN NORMATIVA “Y CUALQUIER OTRO EMISOR DE INFORMACIÓN RESPONSABLE DEL CONTENIDO ORIGINAL”, Y SEGUNDO, EN LA PORCIÓN NORMATIVA “Y CUALQUIER OTRO EMISOR DE INFORMACIÓN, RESPONSABLES DEL CONTENIDO ORIGINAL”, 7, 10, PÁRRAFO PRIMERO, 16, 17, EN LA PORCIÓN NORMATIVA “INFORMACIÓN FALSA O INEXACTA A SUS SUSCRIPTORES, EN AGRAVIO DE UNA PERSONA”, 18, 19, FRACCIONES I, II, III, EN LA PORCIÓN NORMATIVA “CUANDO NO SE LIMITE A LA ACLARACIÓN DE LOS DATOS O INFORMACIÓN QUE ALUDAN A LA PERSONA, QUE SEA INEXACTA O FALSA”, Y VI, 21, PÁRRAFO TERCERO, EN LA PORCIÓN NORMATIVA “INFORMACIÓN FALSA O INEXACTA”, 25, FRACCIÓN VII, EN LA PORCIÓN NORMATIVA “LAS PRUEBAS QUE ACREDITEN LA EXISTENCIA DE LA INFORMACIÓN QUE HUBIERA SIDO DIFUNDIDA POR UN MEDIO DE COMUNICACIÓN, AGENCIA DE NOTICIAS O PRODUCTOR INDEPENDIENTE EN LOS TÉRMINOS PREVISTOS POR ESTA LEY; LAS QUE DEMUESTREN LA FALSEDAD O INEXACTITUD DE LA INFORMACIÓN PUBLICADA”, 26, FRACCIÓN II, 27, EN LA PORCIÓN NORMATIVA “A SU COSTA”, 36, PÁRRAFO SEGUNDO, 37, EN LA PORCIÓN NORMATIVA “INEXACTA O FALSA”, 38, 39 Y 40 DE LA LEY REGLAMENTARIA DEL ARTÍCULO 6º, PÁRRAFO PRIMERO, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, EN MATERIA DEL DERECHO DE RÉPLICA, ASÍ COMO DEL ARTÍCULO 53, FRACCIÓN IX, DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, EN TÉRMINOS DEL APARTADO VI DE ESTA EJECUTORIA.
CUARTO. SE RECONOCE LA VALIDEZ DE LOS ARTÍCULOS 3, PÁRRAFO ÚLTIMO, EN LA PORCIÓN NORMATIVA “LOS PARTIDOS POLÍTICOS, LOS PRECANDIDATOS Y LOS CANDIDATOS A PUESTOS DE ELECCIÓN POPULAR”, 10, PÁRRAFO SEGUNDO, –CON LA SALVEDAD INDICADA EN EL RESOLUTIVO QUINTO DE ESTA SENTENCIA–, 19, FRACCIÓN III, EN LA PORCIÓN NORMATIVA “Y CUYA DIFUSIÓN LE OCASIONE UN AGRAVIO”, Y 37, EN LA PORCIÓN NORMATIVA “PARTIDO POLÍTICO, PRECANDIDATO O CANDIDATO A UN CARGO DE ELECCIÓN POPULAR”, DE LA LEY REGLAMENTARIA DEL ARTÍCULO 6º, PÁRRAFO 25 PRIMERO, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, EN MATERIA DEL DERECHO DE RÉPLICA, CONFORME A LAS INTERPRETACIONES ESTABLECIDAS EN EL APARTADO VI, SUBTEMAS 2.6.3, 3.2 Y 3.3 DE LA PRESENTE EJECUTORIA.
QUINTO. SE DECLARA LA INVALIDEZ DE LOS ARTÍCULOS 3, PÁRRAFOS SEGUNDO, EN LA PORCIÓN NORMATIVA “EN MATERIA ELECTORAL, EL DERECHO DE RÉPLICA SÓLO PODRÁ SER EJERCIDA POR EL AFECTADO”, Y ÚLTIMO, EN LA PORCIÓN NORMATIVA “PARA LAS PRECAMPAÑAS Y CAMPAÑAS ELECTORALES”, 10, PÁRRAFO SEGUNDO, EN LA PORCIÓN NORMATIVA “EN UN PLAZO NO MAYOR A CINCO DÍAS HÁBILES, CONTADOS A PARTIR DEL SIGUIENTE AL DE LA PUBLICACIÓN O TRANSMISIÓN DE LA INFORMACIÓN QUE SE DESEA RECTIFICAR O RESPONDER”, 19, FRACCIONES IV Y V, Y 25, FRACCIÓN VII, EN LA PORCIÓN NORMATIVA “O LAS QUE DEMUESTREN EL PERJUICIO QUE DICHA INFORMACIÓN LE HUBIERA OCASIONADO”, DE LA LEY REGLAMENTARIA DEL ARTÍCULO 6º, PÁRRAFO PRIMERO, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, EN MATERIA DEL DERECHO DE RÉPLICA, EN LOS TÉRMINOS DEL APARTADO VI DE ESTA RESOLUCIÓN.
SEXTO. LAS DECLARACIONES DE INVALIDEZ DECRETADAS EN ESTE FALLO SURTIRÁN EFECTOS A PARTIR DEL DÍA SIGUIENTE AL DE LA PUBLICACIÓN DE ESTA SENTENCIA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN, SALVO LA RELATIVA AL ARTÍCULO 10, PÁRRAFO SEGUNDO, EN LA PORCIÓN NORMATIVA “EN UN PLAZO NO MAYOR A CINCO DÍAS HÁBILES, CONTADOS A PARTIR DEL SIGUIENTE AL DE LA PUBLICACIÓN O TRANSMISIÓN DE LA INFORMACIÓN QUE SE DESEA RECTIFICAR O RESPONDER”, MISMA QUE SURTIRÁ SUS EFECTOS A LOS NOVENTA DÍAS NATURALES SIGUIENTES A DICHA PUBLICACIÓN, PLAZO DENTRO DEL CUAL EL CONGRESO DE LA UNIÓN DEBERÁ LEGISLAR PARA SUBSANAR EL VICIO ADVERTIDO, EN LOS TÉRMINOS PRECISADOS EN EL ÚLTIMO APARTADO DE ESTA SENTENCIA.
SÉPTIMO. PUBLÍQUESE ESTA SENTENCIA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN Y EN EL SEMANARIO JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN Y SU GACETA.
En otros asuntos:
AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 5841/2015, DERIVADO DEL PROMOVIDO EN CONTRA E LA SENTENCIA DEL 2 DE ENERO DE 2015, DICTADA POR LA OCTAVA SALA REGIONAL METROPOLITANA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA, EN EL JUICIO DE NULIDAD 18240/12-17-08-1.
PONENTE: MBLR
Este asunto quedó en lista pendiente de resolución.
El señor Ministro Presidente convoco a la próxima sesión del día martes 6 de febrero del presente año para continuar con el orden del día, a la hora acostumbrada.