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#SesiónPleno 29 agosto | El Blog de la Corte

#SesiónPleno 29 agosto

El martes 29 el Pleno continuó con la discusión de AIs en materia electoral.

Versión taquigráfica acá

Este día se resolvieron los siguientes asuntos:

  • AI 50/2017 promovida por MORENA por la invalidez de la Constitución y de las Leyes electorales Yucatán

Ponente: Min MBLR

Se discutieron los siguientes temas:

  1. Reducción de un 50% del financiamiento público para actividades ordinarias de los partidos políticos, cuando no se desarrolle proceso electoral para destinarlos a una institución de asistencia privada.
  2. Constitucionalidad de la facultad del Congreso local para elegir y remover al titular del órgano interno de control del Instituto Electoral del Estado.
  3. Atribuciones del Consejo General del Instituto Electoral del Estado para las cuestiones que se refieran a ese personal.
  4. Autorización para continuar en el cargo a los diputados que pretendan la reelección, con excepción del Presidente de la Junta de Gobierno y Coordinación Política;
  5. Autorización para que se reincorporen a sus puestos a los integrantes de Ayuntamientos y al citado funcionario parlamentario, una vez que sean expedidas las constancias de mayoría y validez respectivas, si es que estos hubieren solicitado licencia.
  6. Asignación de la totalidad de las regidurías a la planilla que hubiera obtenido el mayor número de votos en la elección de las regidurías de mayoría relativa.  

El primer punto está relacionado con el tema votado en la sesión anterior sobre la libertad de configuración de las legislaturas para disponer el tema de financiamiento de partidos (Ley Kumamoto), aunque no es igual, el criterio se sostiene.

La Ministra aclaró que "...lo que ayer se votó hay una diferencia importante, porque en el artículo que se declaró su invalidez era en función de determinar si las legislaturas de los Estados tenían o no posibilidades de tener injerencia en la fórmula de distribución del financiamiento de los partidos políticos, y aquí – en realidad– se está diciendo que si, además, la legislatura puede disminuir esta fórmula, que ya se estableció por los propios institutos electorales en situación cuando no se encuentra en año electoral, sino que son años no electorales y que tienen un financiamiento distinto....[A]quí lo que se nos está diciendo, los artículos que se vienen impugnando es que, a esa asignación de financiamiento, que se da conforme a la fórmula establecida en el artículo 41 constitucional, y en el artículo 51 de la Ley General de Partidos Políticos, hay que reducirle el cincuenta por ciento cuando no se encuentra en año electoral. En el proyecto lo que estamos diciendo es que “si la Constitución Federal expresa y limitativamente precisó que el financiamiento público para el sostenimiento de sus actividades ordinarias permanentes se fijará anualmente bajo determinada operación aritmética, sin sujetar el monto de esas erogaciones a determinadas modalidades temporales fluctuantes, obligando también expresamente a que todo orden jurídico local garantice que los partidos políticos reciban, en forma equitativa, financiamiento público para sus actividades ordinarias permanentes, debe concluirse que las legislaturas de los Estados están impedidas para reducir tales recursos con independencia del fin diverso al que se destinen ya que este tipo de gasto público se encuentra constitucionalmente etiquetado y no es disponible para el legislador secundario programarlo para otros objetivos. Aunado a lo anterior, la Ley General de Partidos Políticos reitera la fórmula de asignación de recursos para actividades ordinarias permanentes que la Constitución Federal instituyó para los partidos nacionales, con el objeto de también aplicarla en el ámbito de las entidades federativas”. Por tanto, estamos solicitando que se declare la invalidez de los artículos reclamados."

El punto fue votado por unanimidad.  

El cuarto tema sobre la necesidad de solicitar licencia forzosa para reelección, el Pleno determinó también por unanimidad de once votos (a favor de la propuesta modificada del proyecto) reconocer la validez de la porción normativa del párrafo segundo del artículo 218, fracción II, que indica: “En el caso de los diputados propietarios o suplentes podrán ser reelectos para el período inmediato en la forma términos y condiciones que señala esta ley y el Consejo General, sin requerir licencia para separarse del cargo”. Y también se apruebó por unanimidad de once votos declarar la invalidez de la porción normativa de este párrafo que indica: “con excepción del diputado que ocupe la presidencia de la Junta de Gobierno y Coordinación Política del Congreso del Estado, quien deberá separarse de su encargo 120 días naturales antes del día de la elección.”

​Los resolutivos quedaron como sigue:

PRIMERO. ES PROCEDENTE Y PARCIALMENTE FUNDADA LA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD A QUE ESTE EXPEDIENTE SE REFIERE.

SEGUNDO. SE RECONOCE LA VALIDEZ DE LOS ARTÍCULOS 75 BIS, PÁRRAFO SEXTO, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE YUCATÁN; ASÍ COMO 138, 218, FRACCIÓN II, PÁRRAFOS SEGUNDO, EN LA PORCIÓN NORMATIVA; EN EL CASO DE LOS DIPUTADOS PROPIETARIOS O SUPLENTES, PODRÁN SER REELECTOS PARA EL PERÍODO INMEDIATO EN LA FORMA, TÉRMINOS Y CONDICIONES QUE SEÑALE ESTA LEY, EL CONSEJO GENERAL, SIN REQUERIR LICENCIA PARA SEPARARSE DEL CARGO; TERCERO, EN LA PARTE QUE INDICA, EN EL CASO DE LOS INTEGRANTES DE LOS AYUNTAMIENTOS QUE ASPIREN A SER REELECTOS PARA EL MISMO CARGO EN EL PERÍODO INMEDIATO SIGUIENTE, DEBERÁN CUMPLIR CON LOS TÉRMINOS Y CONDICIONES QUE SEÑALA ESTA LEY Y EL CONSEJO GENERAL, SEXTO Y SÉPTIMO Y 337 DE LA LEY DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES DEL MISMO ESTADO.

TERCERO. SE DETERMINA QUE EL ARTÍCULO 138 DE LA LEY DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES DE ESE ESTADO, REFORMADO MEDIANTE EL ARTÍCULO 4° DEL DECRETO 509/2017, PUBLICADO EL DIECIOCHO DE JULIO DE DOS MIL DIECISIETE, EN EL DIARIO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE YUCATÁN, EN LA MEDIDA EN QUE IMPLICA UNA MODIFICACIÓN FUNDAMENTAL EN MATERIA ELECTORAL, REALIZADA DENTRO DEL PLAZO DE NOVENTA DÍAS PREVIOS AL INICIO DEL SIGUIENTE PROCESO ELECTORAL EN ESE ESTADO, SERÁ APLICABLE A PARTIR DE LA CONCLUSIÓN DE ÉSTE.

CUARTO. SE DECLARA LA INVALIDEZ DE LOS ARTÍCULOS 16, APARTADO C, FRACCIÓN I, INCISO A), PÁRRAFOS SEGUNDO Y TERCERO, EN LA PORCIÓN NORMATIVA QUE INDICA “…EN AMBOS CASOS…”; DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE YUCATÁN; CUARTO Y QUINTO TRANSITORIOS DEL DECRETO 488/2017, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE ESA ENTIDAD FEDERATIVA EL TREINTA DE MAYO DE DOS MIL DIECISIETE; 52, FRACCIÓN I, PÁRRAFO SEGUNDO, DE LA LEY DE PARTIDOS POLÍTICOS LOCAL; ASÍ COMO 123, FRACCIONES LIX Y LX; Y 218, FRACCIÓN II, PÁRRAFOS SEGUNDO, EN LA PORCIÓN NORMATIVA, CON EXCEPCIÓN DEL DIPUTADO QUE OCUPE LA PRESIDENCIA DE LA JUNTA DE GOBIERNO Y COORDINACIÓN POLÍTICA DEL CONGRESO DEL ESTADO, QUIEN DEBERÁ SEPARARSE DE SU ENCARGO 120 DÍAS NATURALES ANTES DEL DÍA DE LA ELECCIÓN; TERCERO, EN LA PARTE QUE INDICA DEBIENDO SEPARARSE DE SU CARGO 120 DÍAS NATURALES ANTES DEL DÍA DE LA ELECCIÓN; CUARTO Y QUINTO DE LA LEY DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES LOCAL.

QUINTO. LAS DECLARACIONES DE INVALIDEZ DECRETADAS EN ESTE FALLO, SURTIRÁN SUS EFECTOS A PARTIR DE LA NOTIFICACIÓN DE LOS PUNTOS RESOLUTIVOS DE ESTA SENTENCIA AL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE YUCATÁN.

SEXTO. PUBLÍQUESE ESTA SENTENCIA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN, EN EL DIARIO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE YUCATÁN, ASÍ COMO EN EL SEMANARIO JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN Y SU GACETA.

  • AI 61/2017 y acumuladas 62/2017 y 82/2017 promovidas por los partidos políticos PRD, MORENA y Encuentro Social contra la Ley electoral en Oaxaca

Ponente: Min AGOM

Se discutieron los siguientes temas:

  1. Impedimento para votar por estar sujeto a un proceso criminal que merezca pena corporal, a contar desde la fecha del auto de sujeción a proceso.
  2. Condicionamiento a los diputados o integrantes de los ayuntamientos que obtuvieron el cargo como candidatos independientes a reelegirse mediante un partido político.
  3. Posibilidad de que los diputados, síndicos y regidores no se separen del cargo para ser candidatos, incluyendo el supuesto de reelección.
  4. Toma de posesión del cargo como concejal una vez que se haya declarado válida la elección extraordinaria del ayuntamiento por el consejo electoral respectivo.
  5. Designación del titular de la Contraloría General del Instituto Electoral Estatal por parte del Congreso del Estado en términos del procedimiento y plazos fijados en la Ley Orgánica del Poder Legislativo de Oaxaca.
  6. Reglas de participación de los observadores electorales extranjeros. (a) Omisión de dotar de validez a los informes de los observadores electorales. (b) Inaplicabilidad de la función de observación electoral de los visitantes extranjeros en las elecciones municipales bajo los sistemas normativos indígenas. (c) Prohibición de los visitantes extranjeros de manifestarse a favor o en contra de partido político, coalición o candidato alguno.
  7. Integración de los ayuntamientos mediante el principio de representación proporcional dependiendo del número de habitantes. 
  8. Limitación de los partidos políticos para postular candidaturas comunes hasta en un 25% o menos de los distritos o ayuntamientos. 

Los resolutivos quedaron como sigue:

PRIMERO. ES PROCEDENTE PERO INFUNDADA LA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 61/2017.

SEGUNDO. ES PROCEDENTE Y PARCIALMENTE FUNDADA LA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 62/2017.

TERCERO. SE SOBRESEE EN LA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 82/2017 RESPECTO AL DECRETO NÚMERO 650, PUBLICADO EL VEINTITRÉS DE JUNIO DE DOS MIL DIECISIETE EN EL EXTRA DEL PERIÓDICO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE OAXACA.

CUARTO. SE RECONOCE LA VALIDEZ DE LOS ARTÍCULOS 12, NUMERAL 2, FRACCIÓN IV, —AL TENOR DE LA INTERPRETACIÓN CONFORME PRECISADA EN EL APARTADO VIII DE ESTE FALLO—; 21, NUMERAL 1, FRACCIÓN II —CON BASE EN LA INTERPRETACIÓN CONFORME ESTABLECIDA EN EL APARTADO X—, 29, PÁRRAFO PRIMERO, ─AL TENOR DE LA INTERPRETACIÓN CONFORME PRECISADO EN EL APARTADO XI DE ESTE FALLO─; 71, NUMERAL 2, 150, NUMERAL 1, 151, NUMERALES 1, 3 Y 5, FRACCIÓN III Y 300, NUMERAL 1 DE LA LEY DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES DEL ESTADO DE OAXACA.

QUINTO. SE DECLARA LA INVALIDEZ DE LOS ARTÍCULOS 17, NUMERAL 1, FRACCIÓN I, EN LA PORCIÓN NORMATIVA “SIEMPRE Y CUANDO SE AFILIE A ESTE ANTES DE LA MITAD DE SU MANDATO DE ACUERDO CON LO ESTABLECIDO POR SUS ESTATUTOS”; 20 NUMERAL 3, EN LA PORCIÓN NORMATIVA “SIEMPRE Y CUANDO SE AFILIE A ESTE ANTES DE LA MITAD DE SU MANDATO DE ACUERDO CON LO ESTABLECIDO POR SUS ESTATUTOS”; 24, NUMERAL 1, FRACCIONES III, IV, V Y VI EN LAS PORCIONES NORMATIVAS QUE INDICAN “HASTA”, DE LA LEY DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES DEL ESTADO DE OAXACA, Y POR EXTENSIÓN LA PORCIÓN NORMATIVA DEL NUMERAL 2 DE ESE ARTÍCULO 24 “EL NÚMERO DE CONCEJALES Y” , EN TÉRMINOS DE LOS APARTADOS IX, XIV Y XVI DE LA PRESENTE EJECUTORIA, CUYAS DECLARACIONES DE INVALIDEZ SURTIRÁN SUS EFECTOS CON MOTIVO DE LA NOTIFICACIÓN DE ESTOS PUNTOS RESOLUTIVOS AL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE OAXACA.

SEXTO. PUBLÍQUESE ESTA SENTENCIA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN, EN EL SEMANARIO JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN Y SU GACETA, EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE OAXACA.

  • AI 53/2017 y acumulada 57/2017 promovida por los partidos políticos PT y MORENA contra el Código electoral de Michoacán

Ponente Min AZLL

Los temas que se discutieron fueron:

  1. Violaciones al procedimiento
  2. Regulación sobre asignación de diputados por el principio de representación proporcional y definición de votación estatal efectiva (a) Reforma a la fórmula de asignación de diputaciones por el principio de representación proporcional, que se consideran infundados, y (b) definición de votación estatal efectiva.
  3. Nombramiento y destitución del titular del órgano interno de control del Instituto Electoral local.
  4. Negativa o cancelación de registro a precandidatos por rebasar el topes de gastos de campaña.
  5. Regulación sobre entrega de material y documentación electoral a los presidentes de casilla por parte de los consejeros electorales de los comités municipales.

Los resolutivos quedaron como sigue:

PRIMERO. ES PROCEDENTE PERO INFUNDADA LA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 53/2017, PROMOVIDA POR EL PARTIDO DEL TRABAJO.

SEGUNDO. ES PROCEDENTE Y PARCIALMENTE FUNDADA LA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 57/2017, PROMOVIDA POR EL PARTIDO POLÍTICO MORENA.

TERCERO. SE RECONOCE LA VALIDEZ DEL PROCESO LEGISLATIVO DEL DECRETO 366, POR EL CUAL SE REFORMAN, DEROGAN Y ADICIONAN DIVERSOS ARTÍCULOS DEL CÓDIGO ELECTORAL PARA EL ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO EN TÉRMINOS DEL CONSIDERANDO SEXTO DE ESTE FALLO.

CUARTO. SE RECONOCE LA VALIDEZ DE LOS ARTÍCULOS 46, PÁRRAFO SEGUNDO, 163 PÁRRAFO TERCERO, 175 — CON LA SALVEDAD INDICADA EN EL RESOLUTIVO QUINTO DE ESTE FALLO— Y 196 PÁRRAFOS PRIMERO Y CUARTO, TODOS DEL CÓDIGO ELECTORAL PARA EL ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO, REFORMADO MEDIANTE DECRETO 366, PUBLICADO EL PRIMERO DE JUNIO DE DOS MIL DIECISIETE EN EL PERIÓDICO OFICIAL DE DICHA ENTIDAD FEDERATIVA.

QUINTO. SE DECLARA LA INVALIDEZ DE LOS ARTÍCULOS 46, PÁRRAFO CUARTO Y 175, PÁRRAFO PRIMERO EN LA PORCIÓN NORMATIVA QUE INDICA “Y CANDIDATOS INDEPENDIENTES” DEL CÓDIGO ELECTORAL IMPUGNADO.

SEXTO. LAS DECLARACIONES DE INVALIDEZ DECRETADAS EN ESTE FALLO, SURTIRÁN SUS EFECTOS A PARTIR DE LA NOTIFICACIÓN DE LOS PUNTOS RESOLUTIVOS DE ESTA SENTENCIA AL CONGRESO DEL ESTADO DE MICHOACÁN.

SÉPTIMO. PUBLÍQUESE ESTA RESOLUCIÓN EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN, EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO Y EN EL SEMANARIO JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN Y SU GACETA.

Se convocó nuevamente a sesión el jueves a las 10:30am, aunque queda en la lista publicada hasta hoy, un solo asunto en materia electoral. Sin embargo, como hemos advertido, esto puede cambiar por la urgencia de que sean resueltos los asuntos antes de que inice el proceso electoral.