En la Sesion del Pleno del la SCJN, de este 9 de julio, se concluyó este asunto:
1. ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 12/2016, PROMOVIDA POR LA COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS, DEMANDANDO LA INVALIDEZ DE DIVERSAS DISPOSICIONES DE LAS LEYES DE PENSIONES Y OTROS BENEFICIOS SOCIALES PARA LOS TRABAJADORES DE LA EDUCACIÓN PÚBLICA Y DEL SERVICIO MÉDICO PARA LOS TRABAJADORES DE LA EDUCACIÓN, AMBAS DEL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA.
PONENTE: JLP
RESOLUTIVOS:
PRIMERO. ES PARCIALMENTE PROCEDENTE Y PARCIALMENTE FUNDADA LA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 12/2016.
SEGUNDO. SE SOBRESEE EN LA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD RESPECTO DE LOS ARTÍCULOS 51, PÁRRAFO SEGUNDO, Y 53, PÁRRAFO SEGUNDO, DE LA LEY DE PENSIONES Y OTROS BENEFICIOS SOCIALES PARA LOS TRABAJADORES DE LA EDUCACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA, PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL DE LA ENTIDAD EL OCHO DE ENERO DE DOS MIL DIECISÉIS, EN TÉRMINOS EL CONSIDERANDO CUARTO DE ESTA RESOLUCIÓN.
TERCERO. SE RECONOCE LA VALIDEZ DEL ARTÍCULO 51, PÁRRAFO PRIMERO, DE LA LEY DE PENSIONES Y OTROS BENEFICIOS SOCIALES PARA LOS TRABAJADORES DE LA EDUCACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA, EN LOS TÉRMINOS DEL CONSIDERANDO SEXTO DE ESTA EJECUTORIA. 40
CUARTO. SE DECLARA LA INVALIDEZ DEL ARTÍCULO 52 DE LA LEY DE PENSIONES Y OTROS BENEFICIOS SOCIALES PARA LOS TRABAJADORES DE LA EDUCACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA, EN LOS TÉRMINOS DEL CONSIDERANDO SÉPTIMO DE ESTA SENTENCIA.
QUINTO. SE DECLARA LA INVALIDEZ DEL ARTÍCULO 4, FRACCIONES II, PÁRRAFO SEGUNDO, Y III, PÁRRAFO SEGUNDO, DE LA LEY DEL SERVICIO MÉDICO PARA LOS TRABAJADORES DE LA EDUCACIÓN DEL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA, PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL DE DICHA ENTIDAD FEDERATIVA EL OCHO DE ENERO DEL DOS MIL DIECISÉIS Y, EN VÍA DE CONSECUENCIA, LA DE LOS ARTÍCULOS 5, FRACCIÓN I, PÁRRAFO SEGUNDO, EN LA PORCIÓN NORMATIVA “O NO ESTÉN AL CORRIENTE EN EL PAGO”, Y 6, EN LA PORCIÓN NORMATIVA “Y QUE SE ENCUENTREN AL CORRIENTE EN EL PAGO DE APORTACIONES O SIN ADEUDOS SEGÚN CORRESPONDA”, DE LA LEY DEL SERVICIO MÉDICO PARA LOS TRABAJADORES DE LA EDUCACIÓN DEL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA, EN LOS TÉRMINOS DE LOS CONSIDERANDOS OCTAVO Y NOVENO DE ESTA RESOLUCIÓN.
SEXTO. LAS DECLARACIONES DE INVALIDEZ DECRETADAS EN ESTA SENTENCIA SURTIRÁN SUS EFECTOS A PARTIR DE LA NOTIFICACIÓN DE LOS PUNTOS RESOLUTIVOS DE ESTE FALLO AL CONGRESO DEL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA.
SÉPTIMO. PUBLÍQUESE ESTA RESOLUCIÓN EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN, EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA, ASÍ COMO EN EL SEMANARIO JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN Y SU GACETA.