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#SesiónPleno 16 de Noviembre | El Blog de la Corte

#SesiónPleno 16 de Noviembre

En la sesión de este jueves 16 de noviembre del 2017 el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió …

VERSION TAQUIGRAFICA        

CONTRADICCIÓN DE TESIS 151/2016, SUSCITADA ENTRE LA PRIMERA Y LA SEGUNDA SALAS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN.

PONENTE: JLP

En este asunto  el Pleno en varios amparos directos en revisión había resuelto la interpretación del artículo 170, fracción II, de la Ley de Amparo, el llamado amparo preventivo y, por mayoría, se había llegado a la conclusión que es un amparo que actúa más como una prerrogativa y no como una carga procesal, es decir, en caso de que no lo promueva el quejoso, no por eso precluye su derecho a hacerlo, toda vez que estamos en un amparo, en el que el quejoso viene de una resolución que es totalmente favorable, y las normas aplicadas han sido interpretadas en su beneficio.

El tema, por una parte destaca ¿qué se debe de entender por resolución favorable?, y por la otra, si se mantienen como constitucionales estos requisitos de que para que proceda el amparo conforme a la fracción II de la Ley de Amparo y tercero, que no puede hacer valer cuestiones de legalidad.

El proyecto del ministro Laynez Potisek recibió una mayoría de 10 votos.

El señor Ministro Presidente convocó a la próxima sesión del día martes 21 de noviembre del presente año para continuar con el orden del día a la hora acostumbrada.