En la sesión de este lunes 16 de octubre del 2017, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación continuó con el estudio de la …
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CONTRADICCIÓN DE TESIS 182/2014 SUSCITADA ENTRE LOS TRIBUNALES COLEGIADOS NOVENO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO Y SEGUNDO DEL NOVENO CIRCUITO.
PONENTE: EMMI
Respecto a esta CONTRADICCION DE TESIS que desde el día 9 de octubre está en estudio, el resultado por mayoría de ocho votos a favor de la propuesta modificada fue determinar como criterio jurisprudencial que reconocida la personalidad a un autorizado legal en términos del Código de Comercio para interponer una demanda de amparo en nombre de otra persona, no se dará la retroactividad de una jurisprudencia posterior que dispone que la autorización no basta para interponer la demanda.
El siguiente asunto a estudiar fue la:
CONTRADICCIÓN DE TESIS 217/2016. SUSCITADA ENTRE LOS TRIBUNALES COLEGIADOS SEGUNDO EN MATERIA DE TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO, TERCERO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO Y CUARTO DE CIRCUITO, EN APOYO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA TERCERA REGIÓN.
PONENTE: EMMI
Este proyecto recibió nueve votos en contra de la propuesta del Ministro ponente y se propuso que el mismo elaborara un proyecto nuevo para presentar en la sesión del día 17 de octubre o bien returnarla al Ministro Franco para la elaboración de un proyecto diferente para discutir en siguientes sesiones.
El señor Ministro Presidente convoco a la próxima sesión del día martes 17 de octubre del presente año para continuar con el órden del día a la hora acostumbrada.