En la Sesion del Pleno de la SCJN, se continuo con el estudio de la siguiente accion de inconstitucionalidad.
1. ACCIONES DE INCONSTITUCIONALIDAD 107/2015 Y SU ACUMULADA 114/2015, PROMOVIDAS POR LA COMISIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS DEL ESTADO DE MICHOACÁN Y LA COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS, DEMANDANDO LA INVALIDEZ DE DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO FAMILIAR PARA EL MENCIONADO ESTADO.
PONENTE: MBLR
Se analizó el artículo 305 del Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo, dice lo siguiente: “En el caso de terminación de la Sociedad de Convivencia, el conviviente que 4 carezca de ingresos y bienes suficientes para su sostenimiento, tendrá derecho a una pensión alimenticia sólo por la mitad del tiempo al que haya durado la Sociedad de Convivencia, siempre que no viva en concubinato, contraiga matrimonio o suscriba otra Sociedad de Convivencia. Este derecho podrá ejercitarse sólo durante el año siguiente a la terminación de dicha sociedad.” La Comisión Nacional de los Derechos Humanos impugnó este artículo aduciendo que es una norma que carece de razonabilidad, que no existe criterio objetivo para limitar el derecho a los alimentos a la mitad del tiempo, tal como se reconocen en el concubinato y en el matrimonio.
Se continuará con el estudio de este asunto en la siguiente sesión.