En la sesión de este martes 7 de noviembre del 2017 el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió …
INCIDENTE DE INEJECUCIÓN 296/2016, DERIVADO DE LA SENTENCIA DICTADA EL 29 DE SEPTIEMBRE DE 2014 POR EL JUZGADO CUARTO DE DISTRITO EN MATERIA DE TRABAJO EN LA CIUDAD DE MÉXICO, EN EL JUICIO DE AMPARO 2200/2014-V.
PONENTE: JFFGS
En ese asunto se ordena la destitución del cargo y consignación del Delegado de Venustiano Carranza, así como del delegado previo actualmente diputado local por incumplir la sentencia de amparo dentro del JUICIO DE AMPARO 2200/2014-V, l cual ordenaba al jefe de la delegación Venustiano Carranza el acatamiento de un laudo para que se expidieran nombramientos para los quejosos, así como el pago de diferencias salariales y aguinaldo. De acuerdo con los hechos, tanto la sala como el juez de distrito responsable exigieron a la autoridad delegacional el cumplimiento de la sentencia, pero no se realizó desde hace más de dos años
El proyecto del Ministro Franco fue aprobado por votación económica por lo que los resolutivos quedaron de la siguiente forma:
PRIMERO. ES FUNDADO EL INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA A QUE ESTE TOCA SE REFIERE.
SEGUNDO. EN EL CASO DE QUE AÚN LO EJERZA, QUEDA INMEDIATAMENTE SEPARADO DE SU CARGO **********, ACTUAL TITULAR DE LA DELEGACIÓN VENUSTIANO CARRANZA DE LA CIUDAD DE MÉXICO, POR HABER INCUMPLIDO LA SENTENCIA EMITIDA EN EL AMPARO INDIRECTO 2200/2014, DEL ÍNDICE DEL JUZGADO CUARTO EN MATERIA DE TRABAJO EN LA CIUDAD DE MÉXICO.
TERCERO. CONSÍGNENSE A **********, ACTUAL TITULAR DE LA DELEGACIÓN VENUSTIANO CARRANZA DE LA CIUDAD DE MÉXICO, AL IGUAL QUE **********, QUIEN FUNGÍA ANTERIORMENTE COMO TITULAR DE LA CITADA DELEGACIÓN, ANTE EL JUEZ DE DISTRITO DE PROCESOS PENALES FEDERALES EN LA CIUDAD DE MÉXICO EN TURNO, POR EL DESACATO A UNA SENTENCIA DE AMPARO, DE ACUERDO CON LO PREVISTO EN LA FRACCIÓN XVI DEL ARTÍCULO 107 DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL, A FIN DE QUE SEAN JUZGADOS Y SANCIONADOS POR LA DESOBEDIENCIA COMETIDA, EN LOS TÉRMINOS PREVISTOS POR EL ARTÍCULO 267 DE LA LEY DE AMPARO VIGENTE.
CUARTO. PARA LOS EFECTOS MENCIONADOS EN LA PARTE FINAL DEL PUNTO CUATRO DE ESTA RESOLUCIÓN, DÉJESE EL PRESENTE INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA ABIERTO Y REQUIÉRASE A LA AUTORIDAD AHÍ SEÑALADA EL CUMPLIMIENTO A LA EJECUTORIA DE AMPARO EN LOS TÉRMINOS ESPECIFICADOS.
En otro asunto ser resolvió:
INCIDENTE DE INEJECUCIÓN 33/2017 DERIVADO DE LA SENTENCIA DICTADA EL 25 DE MAYO DE 2016 POR EL SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA OCTAVA REGIÓN, CON RESIDENCIA EN MÉRIDA, YUCATÁN, EN APOYO A LAS LABORES DEL DÉCIMO PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO, EN EL RECURSO DE REVISIÓN 26/2016.
PONENTE: TMMI
Este asunto fue retirado de la discusión para un posterior análisis.
En tercer lugar:
INCIDENTE DE INEJECUCIÓN 126/2017, DERIVADO DE LA SENTENCIA DICTADA EL 28 DE ABRIL DE 2016 POR EL TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO CIRCUITO, EN EL JUICIO DE AMPARO DIRECTO 540/2015.
PONENTE: AGOM
Por votación económica fueron aprobados los siguientes resolutivos:
PRIMERO. ESTE TRIBUNAL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN DETERMINA QUE LA SENTENCIA DICTADA EN EL JUICIO DE AMPARO DIRECTO 540/2015, DEL ÍNDICE DEL TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO CIRCUITO, DEBE CUMPLIRSE EN LOS TÉRMINOS PRECISADOS EN ESTA RESOLUCIÓN.
SEGUNDO. DEVUÉLVANSE LOS AUTOS AL TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO CIRCUITO, A EFECTO DE QUE PROCEDA EN LOS TÉRMINOS PRECISADOS EN EL APARTADO VIII DE ESTA RESOLUCIÓN.
Por último:
INCIDENTE DE CUMPLIMIENTO SUSTITUTO 16/2017, DERIVADO DE LA SENTENCIA DICTADA EL 21 DE JUNIO DE 2012 POR EL JUZGADO PRIMERO DE DISTRITO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO EN EL ESTADO DE JALISCO, EN EL JUICIO DE AMPARO 1378/2009.
PONENTE: JLP
Por votación económica se aprobaron los siguientes resolutivos:
PRIMERO. ES PROCEDENTE EL CUMPLIMIENTO SUSTITUTO.
SEGUNDO. DEVUÉLVANSE LOS AUTOS DEL JUICIO DE AMPARO AL JUZGADO DE ORIGEN, PARA LOS EFECTOS PRECISADOS EN EL ÚLTIMO CONSIDERANDO DE LA PRESENTE RESOLUCIÓN.
El señor Ministro Presidente convocó a la próxima sesión del día jueves 9 de noviembre del presente año para continuar con el orden del día a la hora acostumbrada.