En la sesón del pleno de la SCJN se pronuncio sobre el siguiente asunto.
1. ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 39/2015, PROMOVIDA POR LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, DEMANDANDO LA INVALIDEZ DEL ARTÍCULO 86, FRACCIÓN XIV, DE LA LEY DE LOS DERECHOS DE LAS NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES PARA EL ESTADO DE AGUASCALIENTES.
PONENTE: NLPH
Este asunto versó sobre la demanda que la Procuraduría General de la República promovió contra la invalidez del artículo 86, fracción XIV, de la Ley de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes para el Estado de Aguascalientes. Se resolvió de la siguiente forma:
PRIMERO. ES PROCEDENTE Y FUNDADA LA PRESENTE ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD.
SEGUNDO. SE DECLARA LA INVALIDEZ DEL ARTÍCULO 86, FRACCIÓN XIV, EN LA PORCIÓN NORMATIVA ‘SIN QUE MEDIE EL CONSENTIMIENTO QUE ESTABLEZCA LA LEY CORRESPONDIENTE’, DE LA LEY DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES PARA EL ESTADO DE AGUASCALIENTES, PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL DE LA ENTIDAD EL TRES DE JUNIO DE DOS MIL QUINCE, MEDIANTE DECRETO 193; LA QUE SURTIRÁ SUS EFECTOS A PARTIR DE LA NOTIFICACIÓN DE ESTOS PUNTOS RESOLUTIVOS AL CONGRESO DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES, EN LOS TÉRMINOS DEL APARTADO IV DE ESTA EJECUTORIA.
TERCERO. PUBLÍQUESE ESTA RESOLUCIÓN EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN, EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES, ASÍ COMO EN EL SEMANARIO JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN Y SU GACETA.
El Ministro Presidente convocó a la siguiente sesión a la hora acotumbrada para continuar con el orden dle día.