Hoy en el Pleno se revisó un asunto.
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Acción de inconstitucionalidad 79/2015 promovida por la Procuraduría General de la República demandando la invalidez de los artículos 4, parr. primero y tercero, 81, fr. I y 86 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de Veracruz.
La discusión inicial giró en torno al considerando tercero respecto de la causal de improcedencia en cuanto a la temporalidad con respecto a los artículos 58, fracción III, y 59, párrafo segundo, de la Constitución del estado pues algunos ministros (JRC, NPH, APD) consideran que esto debía tratarse como una omisión y ello cambiaría el sobreseimiento pues al ser omisión, ya no habría extemporaneidad.
Posteriormente se discutió el fondo del asunto que tiene que ver con la duración de los magistrados en el PJ del estado en contraste con el artículo 116 constitucional. Se propuso declarar fundados el concepto de invaldez primero, relacionado con la ratificación de los magistrados del PJ; fundado el relativo a los impedimentos para ser magistrado; fundado el tercer concepto relacionado con jueces municipales.
Se apela al legislador para que legisle con respecto al requisito de antigüedad (mínimo 10 años de conformidad con el art. 95 gr. III constitucional)
Se votó la primera parte relativa a la ratificación de los magistados. Acá volvió a surgir la cuestión de la omisión. Sobre este tema se consiguió unanimidad de votos en el sentido de la propuesta del proyecto, en cuanto a la invalidez de la porción normativa respectiva del artículo 4 impugnado, los ministros Piña y Cossío por la invalidez total del párrafo primero del artículo 4 y una mayoría de diez votos en cuanto a que se trata de una contradicción directa con la Constitución, anuncio de voto aclaratorio del señor Ministro Gutiérrez Ortiz Mena y de voto concurrente la señora Ministra Piña Hernández.
Se convocó a sesión el día de mañana para continuar con la discusión de los dos temas siguientes y de los efectos.
Ponente: Min EMMI