En la sesión de este jueves 26 de octubre del 2017 el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación estudió …
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ACCIONES DE INCONSTITUCIONALIDAD 83/2017 Y SUS ACUMULADAS 88/2017, 89/2017, 91/2017. 92/2017. 96/2017 Y 98/2017, PROMOVIDAS POR LOS PARTIDOS POLÍTICOS REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL, MOVIMIENTO CIUDADANO, ACCIÓN NACIONAL, DEL TRABAJO Y MORENA, Y LA COMISIÓN ESTATAL DE DERECHOS HUMANOS Y LA PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA, AMBAS DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN, DEMANDANDO LA INVALIDEZ DE DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY ELECTORAL DEL MENCIONADO ESTADO.
PONENTE: JMPR
Los resolutivos quedaron de la siguiente forma:
PRIMERO. SON PROCEDENTES Y PARCIALMENTE FUNDADAS LAS ACCIONES DE INCONSTITUCIONALIDAD 83/2017, 88/2017, 89/2017, 91/2017, 92/2017 Y 96/2017.
SEGUNDO. SE DESESTIMAN LAS PRESENTES ACCIONES DE INCONSTITIUCIONALIDAD RESPECTO DE LA IMPUGNACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 81 BIS, EN LA PORCIÓN NORMATIVA “COALICIONES”, 144, PÁRRAFO PRIMERO, EN LA PORCIÓN NORMATIVA “COALICIÓN”; Y 147, PÁRRAFO PRIMERO, EN LA PORCIÓN NORMATIVA “DE LAS COALICIONES” DE LA LEY ELECTORAL PARA EL ESTADO DE NUEVO LEÓN.
TERCERO. SE RECONOCE LA VALIDEZ DEL PROCESO LEGISLATIVO DEL DECRETO NÚMERO 286, MEDIANTE EL CUAL SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSOS ARTÍCULOS DE LA LEY ELECTORAL PARA EL ESTADO DE NUEVO LEÓN, PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL DE DICHA ENTIDAD, EL DIEZ DE JULIO DE DOS MIL DIECISIETE, EN TÉRMINOS DEL CONSIDERANDO SEXTO DE ESTE FALLO.
CUARTO. SE RECONOCE LA VALIDEZ DE LOS ARTÍCULOS 10, PARRAFO SEGUNDO, CON LA SALVEDAD INDICADA EN EL RESOLUTIVO SEXTO Y ÚLTIMO; 10 BIS, 108, PÁRRAFO SEGUNDO; 109, 116, PÁRRAFO SEGUNDO; 143, 145, PÁRRAFO TERCERO; 146, 263, FRACCIONES I, PÁRRAFO CUARTO Y II; 270, FRACCIÓN II, PÁRRAFO SEGUNDO, Y 271, FRACCIÓN I, DE LA LEY ELECTORAL PARA EL ESTADO DE NUEVO LEÓN, ASÍ COMO EL TRANSITORIO QUINTO DEL DECRETO 286 IMPUGNADO.
QUINTO. SE DECLARA LA INVALIDEZ DEL ARTÍCULO 10, PÁRRAFO TERCERO; 73, PÁRRAFO SEGUNDO; 81 BIS, EN LAS PORCIONES NORMATIVAS “FRENTES”, ASÍ COMO “CANDIDATURAS COMUNES O FUSIONES”; 81 BIS 1, 81 BIS 2, 81 BIS 3, 81 BIS 4, 81 BIS 5, 81 BIS 6, 81 BIS 7, 144, PÁRRAFO PRIMERO, EN LA PORCIÓN NORMATIVA “O CANDIDATURA COMÚN”; Y 147, PÁRRAFO PRIMERO, EN LA PORCIÓN NORMATIVA “CANDIDATURAS COMUNES”; TODOS DE LA LEY ELECTORAL PARA EL ESTADO DE NUEVO LEÓN, ASÍ COMO DEL TRANSITORIO PRIMERO DEL DECRETO 286 IMPUGNADO.
SEXTO. SE DECLARA LA INVALIDEZ, EN VÍA DE CONSECUENCIA, DE LOS ARTÍCULOS 10, PÁRRAFO SEGUNDO, EN LA PORCIÓN NORMATIVA “REGIDORES Y SÍNDICOS”, Y 73, PÁRRAFOS SEGUNDO, TERCERO, CUARTO Y QUINTO, DE LA LEY ELECTORAL PARA EL ESTADO DE NUEVO LEÓN.
SÉPTIMO. LAS DECLARACIONES DE INVALIDEZ DECRETADAS EN ESTE FALLO SURTIRÁN SUS EFECTOS A PARTIR DE LA NOTIFICACIÓN DE LOS PUNTOS RESOLUTIVOS DE ESTA SENTENCIA AL CONGRESO DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN.
OCTAVO. PUBLÍQUESE ESTA SENTENCIA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN, EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN, ASÍ COMO EN EL SEMANARIO JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN Y SU GACETA.
El señor Ministro Presidente convocó a la próxima sesión del día lunes 30 de octubre del presente año para continuar con el orden del día a la hora acostumbrada.