En la sesión de este martes 24 de octubre del 2017 el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió …
VERSION TAQUIGRAFICA: https://www.scjn.gob.mx/sites/default/files/versiones-taquigraficas/documento/2017-10-24/24102017PO.pdf
ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 11/2016 PROMOVIDA POR LA DEFENSORÍA DE LOS DERECHOS HUMANOS DEL PUEBLO DE OAXACA, DEMANDANDO LA INVALIDEZ DE LOS ARTÍCULOS 336 BIS B, 429 BIS A Y 459, FRACCIÓN IV, DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL ESTADO DE OAXACA.
PONENTE: NLPH
Recordemos que esta ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD, tiene como tema central la alienación parental, es decir la conducta por la cual un progenitor pone a sus hijos en contra del otro progenitor y la perdida de la patria potestad como consecuencia de esto. Una de las posturas menciona que, de continuar con la alienación parental, ésta podría alegarse en cualquier divorcio y la perdida de la patria potestad sería fácil; por otro lado, se menciona que está bien que se mantenga el concepto de la alienación parental ya que es un hecho y ocurre en la mayoría de los casos de violencia familiar.
El pleno resolvió por votación económica:
PRIMERO. ES PROCEDENTE Y PARCIALMENTE FUNDADA LA PRESENTE ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD.
SEGUNDO. SE RECONOCE LA VALIDEZ DEL ARTÍCULO 429 BIS A, CON LA SALVEDAD INDICADA EN EL RESOLUTIVO TERCERO DE ESTE FALLO, DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL ESTADO DE OAXACA, REFORMADO Y ADICIONADO MEDIANTE DECRETO 1380, PÚBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL DE DICHA ENTIDAD, EL DOS DE ENERO DE DOS MIL DIECISÉIS, EN TÉRMINOS DEL CONSIDERANDO QUINTO DE LA PRESENTE RESOLUCIÓN.
TERCERO. SE DECLARA LA INVALIDEZ DE LOS ARTÍCULOS 336 BIS B, PÁRRAFO ÚLTIMO, 429 BIS A, PÁRRAFO PRIMERO, EN LA PORCIÓN NORMATIVA “BAJO PENA DE SUSPENDERSE O DECLARARSE LA PÉRDIDA DE SU EJERCICIO”; Y 459 FRACCIÓN IV, DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL ESTADO DE OAXACA.
CUARTO. LAS DECLARACIONES DE INVALIDEZ DECRETADAS EN ESTE FALLO, SURTIRÁN SUS EFECTOS A PARTIR DE LA NOTIFICACIÓN DE LOS PUNTOS RESOLUTIVOS DE ESTA SENTENCIA, AL CONGRESO DEL ESTADO DE OAXACA.
QUINTO. PUBLÍQUESE ESTA SENTENCIA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN, EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO DE OAXACA, ASÍ COMO EN EL SEMANARIO JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN Y SU GACETA.
En otro asunto, se resolvió:
ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 117/2017, PROMOVIDA POR EL PARTIDO POLÍTICO NACIONAL ENCUENTRO SOCIAL.
PONENTE: AZLL
Este asunto trataba sobre diversas disposiciones del código electoral y la ley orgánica del poder legislativo del estado de Veracruz, en las que se establece la separación obligatoria del cargo a diputados que busquen la reelección. Sin embargo, ese asunto no alcanzó la votación necesaria para declarar la invalidez de las normas mencionadas y se desestimó
El señor Ministro Presidente convocó a la próxima sesión del día jueves 26 de octubre del presente año para continuar con el orden del día a la hora acostumbrada.