En la sesión del día 23 de abril, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha estudiado:
1. CONTRADICCIÓN DE TESIS 369/2016, SUSCITADA ENTRE LOS TRIBUNALES COLEGIADOS PRIMERO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO Y TERCERO DEL VIGÉSIMO SÉPTIMO CIRCUITO.
PONENTE: ETMMI
Este asunto fue desechado.
2 CONTRADICCIÓN DE TESIS 7/2017. SUSCITADA ENTRE LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DEL VIGÉSIMO OCTAVO CIRCUITO AL RESOLVER EL RECURSO DE QUEJA 220/2016, Y TERCERO DEL VIGÉSIMO SÉPTIMO CIRCUITO, AL RESOLVER LOS RECURSOS DE QUEJA RESPECTIVOS.
PONENTE: ETMMI
Este asunto fue retirado.
3. ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 47/2016, PROMOVIDA POR LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, DEMANDANDO LA INVALIDEZ DE DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE CULTURA FÍSICA Y DEPORTE PARA EL ESTADO DE SINALOA.
PONENTE: APD
RESOLUCION:
PRIMERO. ES PROCEDENTE Y FUNDADA LA PRESENTE ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR LA PROCURADORA GENERAL DE LA REPÚBLICA.
SEGUNDO. SE DECLARA LA INVALIDEZ DE LOS ARTÍCULOS 108, EN LA PORCIÓN NORMATIVA “DE MANERA ENUNCIATIVA Y NO LIMITATIVA”, Y 122, FRACCIONES I, INCISOS B), C) Y D), II, INCISO B), III, INCISOS B) Y C), Y IV, INCISO B), DE LA LEY DE CULTURA FÍSICA Y DEPORTE PARA EL ESTADO DE SINALOA, PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL DE ESA ENTIDAD EL DIECIOCHO DE MAYO DE DOS MIL DIECISÉIS, MEDIANTE DECRETO 549.
TERCERO. LAS DECLARACIONES DE INVALIDEZ DECRETADAS EN ESTE FALLO SURTIRÁN SUS EFECTOS A PARTIR DE LA NOTIFICACIÓN DE LOS PUNTOS RESOLUTIVOS DE ESTA SENTENCIA AL CONGRESO DEL ESTADO DE SINALOA.
CUARTO. PUBLÍQUESE ESTA RESOLUCIÓN EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN, EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO DE SINALOA, ASÍ COMO EN EL SEMANARIO JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN Y SU GACETA.