El maratón electoral continúa. El martes 22 el Pleno inició poco antes de la hora acostumbrada y revisó una acción:
- acción de inconstitucionalidad 40/2017 y sus acumuladas 42 y 43/2017 promovidas por Diputados Integrantes de la Quincuagésima Tercera Legislatura del Estado de Morelos y los partidos políticos Nueva Alianza y Morena, demandando la invalidez del decreto por el que reforman diversas disposiciones del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales y de la Ley Orgánica Municipal, ambos del Estado de Morelos.
Ponente: Min APD
Versión taquigráfica acá
Esta AI cubre varios temas que fueron votados:
- Violaciones al procedimiento legislativo (9 votos).
- Representación proporcional (8 votos para una parte y unanimidad en otra).
- Medidas de apremio para el cumplimiento de sentencias dictadas por el Tribunal Electoral local (unanimidad).
- Comisiones ejecutivas del Consejo Estatal Electoral, tiempos de radio y televisión para la difusión de los mensajes de la autoridad electoral (7 votos).
- Transferencia de votos en los convenios relativos a las candidaturas comunes (unanimidad).
- Anticipación para convocar a periodo extraordinario de sesiones del Consejo General del organismo público local electoral (unanimidad).
- Porcentaje de la votación válida emitida para la obtención de financiamiento público (unanimidad).
- Fiscalía Especializada en Materia Electoral en el Estado de Morelos (5 votos, se desestima).
- Prohibición a servidores públicos para manifestarse a favor de un candidato (unanimidad).
- Propaganda electoral (9 votos con propuesta modificada) (8 votos y con votos particulares)
- Aguinaldo de Consejero Presidente, Consejeros Electorales y del Secretario Ejecutivo del Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana (8 votos)
- Titular del órgano interno de control del Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana a cargo del Congreso del Estado (6 votos)
- Reelección de diputados, opción de no separarse del cargo (unanimidad).
- Constancia de residencia para solicitud de registro como candidato (9 votos).
- Condiciones para ser parte en los medios de impugnación (8 votos).
Posteriormente, se consolidaron los precedentes de esta decisión con las anteriores recientes, fundamentalmente con un problema que planteó el Min FFGS sobre votación válida emitida, pues hay una distición entre votación estatal emitida y votación estatal efectiva.
La propuesta obtuvo un empate de 5 votos (la Min Luna está en comisión).
Hay dos precedentes aplicables AI 53/2015 y AI 55/2016. Se decidió votar para determinar la validez de la norma y luego ver el precedente aplicable. Así se llegó, de nuevo al empate y se desestima en este punto.
Posteriormente, se pasó al análisis de los efectos.
Se respasó lo invalidado:
- El artículo 16, fracciones I y V, inciso a), del código impugnado, por lo que se refiere al cinco por ciento;
- Los artículos 51 y 52, en materia de radio y televisión;
- Los artículos 22, párrafo tercero, y 55, párrafo tercero, en materia de financiamiento público;
- El artículo 39, fracción IV, en las porciones normativas que indican: “contrarias a la moral y las buenas costumbres que injurien o” y la otra porción “a las autoridades, a los demás partidos políticos o candidatos independientes”;
- El artículo 39, fracción IX, “exclusión de medios de comunicación nacional de suspender la difusión de propaganda gubernamental”;
- La invalidez del artículo 74, párrafo segundo, en cuanto a la exclusión del Consejero Presidente, Consejeros Electorales y del Secretario Ejecutivo del Instituto Morelense, de obtener aguinaldo; y,
- El artículo 322, en las fracciones V y VI, ambas respecto de la frase “por sí mismos y”, así como la coma posterior a la palabra “individual”.
El Min Presidente sugirió repasar lo invalidado para poder determinar los efectos de la decisión, de manera que se suspendió la sesión a las 14:30 horas y se citó para el jueves a las 10am.
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