Pasadas las AIs presentadas en contra de la Constitución de la Ciudad de México, el Pleno se enfocará en el análisis de diversas AIs relacionadas con la materia electoral. Debido a que entre septiembre y octubre próximos inician los procesos electorales de 2018, el Pleno tendrá que apurar la revisión de las normas que lo regirán.
Así es que agárrense porque viene el "maratón electoral", están listados, al menos, 10 asuntos.
Los horarios de sesión suelen cambiar, si tienen interés en seguir la sesión, sugerimos revisar las taquigráficas para ver la hora de la cita.
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En la primera sesión, se discutieron y votaron tres proyectos:
- AI 29/2017 y sus acumuladas 32, 34 y 35/2017 presentadas por los partidos Encuentro Social Humanista de Morelos, MORENA y Nueva Alianza contra la Constitución de Morelos.
Ponente: Min JRC
Lo relevante de dicha AI fue que se invalidó la disposición sobre el requisito que aumentaba los años de residencia (12 años) para poder aspirar a ser gobernador de la entidad, con ello, dicen los que saben, se abre el camino a Cuahutémoc Blanco.
Los resolutivos fueron:
PRIMERO. SON PROCEDENTES Y PARCIALMENTE FUNDADAS LAS ACCIONES DE INCONSTITUCIONALIDAD 29/2017, PROMOVIDA POR EL PARTIDO POLÍTICO ENCUENTRO SOCIAL; 32/2017, PROMOVIDA POR EL PARTIDO POLÍTICO HUMANISTA DE MORELOS; Y 34/2017, PROMOVIDA POR EL PARTIDO POLÍTICO MORENA.
SEGUNDO. SE DESESTIMA LA PRESENTE ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD RESPECTO DEL PLANTEAMIENTO DE INVALIDEZ DEL ARTÍCULO 26, FRACCIÓN III, EN LA PORCIÓN NORMATIVA QUE INDICA “Y LOS PRESIDENTES MUNICIPALES”, Y 117, FRACCIÓN II, EN LA PORCIÓN NORMATIVA QUE SEÑALA “EXCEPTO PARA LOS CARGOS DE PRESIDENTE MUNICIPAL Y SÍNDICO, EN LOS CUALES LA EDAD MÍNIMA SERÁ DE VEINTICINCO AÑOS CUMPLIDOS EL DÍA DE LA ELECCIÓN”.
TERCERO. SE RECONOCE LA VALIDEZ DEL PROCESO LEGISLATIVO POR EL QUE SE REFORMARON DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS EN MATERIA ELECTORAL MEDIANTE DECRETO NÚMERO 1865 PUBLICADO EL VEINTISIETE DE ABRIL DE DOS MIL DIECISIETE EN EL PERIÓDICO OFICIAL DE DICHA ENTIDAD.
CUARTO. SE RECONOCE LA VALIDEZ DE LOS ARTÍCULOS 24, PÁRRAFO PRIMERO, SALVO LA PORCIÓN NORMATIVA DE ESTE PÁRRAFO QUE SE PRECISA EN EL SIGUIENTE 38 PUNTO RESOLUTIVO, ASÍ COMO DE SU PÁRRAFO NOVENO, 25, FRACCIÓN I, 26, FRACCIÓN III, Y 117, FRACCIÓN VI, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS; ASÍ COMO DE LOS ARTÍCULOS SEXTO Y SÉPTIMO TRANSITORIOS DEL DECRETO POR EL QUE SE MODIFICÓ LA ALUDIDA CONSTITUCIÓN, EN TÉRMINOS DEL APARTADO VI DE ESTA SENTENCIA.
QUINTO. SE DECLARA LA INVALIDEZ DEL PÁRRAFO SÉPTIMO DE LA FRACCIÓN V DEL ARTÍCULO 23, DE LA PORCIÓN NORMATIVA QUE INDICA “LA LEY DETERMINARÁ LA DEMARCACIÓN TERRITORIAL DE CADA UNO DE LOS DISTRITOS Y”, DEL PRIMER PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 24, DEL SEGUNDO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 24, DE LA PORCIÓN NORMATIVA QUE INDICA “EL CONSEJERO PRESIDENTE, LOS CONSEJEROS ELECTORALES Y EL SECRETARIO EJECUTIVO DEL INSTITUTO MORELENSE DE PROCESOS ELECTORALES Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA SALVO QUE SE SEPAREN DEL CARGO TRES AÑOS ANTES DE LA FECHA DE INICIO DEL PROCESO ELECTORAL DE QUE SE TRATE; Y”, DE LA FRACCIÓN IV DEL ARTÍCULO 26; DE LA PORCIÓN NORMATIVA QUE INDICA “CON UNA VECINDAD HABITUAL EFECTIVA EN EL ESTADO NO MENOR A DOCE AÑOS INMEDIATAMENTE ANTERIORES AL DÍA DE LA ELECCIÓN” DE LA FRACCIÓN III DEL ARTÍCULO 58, DE LA PORCIÓN NORMATIVA QUE INDICA “CON EXCEPCIÓN DEL PRESIDENTE MUNICIPAL Y SÍNDICO, LOS CUALES DEBERÁN TENER UNA RESIDENCIA EFECTIVA MÍNIMA DE SIETE AÑOS;” DE LA FRACCIÓN I DEL ARTÍCULO 117 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS; ASÍ COMO DEL ARTÍCULO QUINTO TRANSITORIO DEL DECRETO POR EL QUE SE MODIFICÓ LA ALUDIDA CONSTITUCIÓN, EN TÉRMINOS DEL APARTADO VI DE ESTA SENTENCIA.
SEXTO. LAS DECLARACIONES DE INVALIDEZ DECRETADAS EN ESTE FALLO SURTIRÁN SUS EFECTOS A PARTIR DE LA NOTIFICACIÓN DE LOS PUNTOS RESOLUTIVOS DE ESTA SENTENCIA AL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE MORELOS.
SÉPTIMO. PUBLÍQUESE ESTA SENTENCIA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN, EN EL SEMANARIO JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN Y SU GACETA Y EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO DE MORELOS.
- AI 52/2017 promovida por el PT demandando la invalidez de la fr. VII del art. 103 de la Ley Electoral de Querétaro.
Ponente: Min FFGS
El tema era si la prohibición de las pintas de propaganda electoral en bienes inmuebles de propiedad privada viola la libertad de expresión y la libertad de que los partidos promuevan la participación ciudadana en la elección.
Se obtuvieron 6 votos a favor del proyecto por lo que se desestima la acción y se anunciaron votos particulares de los Min AGOM, JRCD, AZLL y NLPH. (la Ministra Luna no estaba presente)
Los resolutivos fueron:
PRIMERO. ES PROCEDENTE LA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 52/2017, PROMOVIDA POR EL PARTIDO DEL TRABAJO.
SEGUNDO. SE DESESTIMA LA PRESENTE ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD RESPECTO DEL PLANTEAMIENTO DE INVALIDEZ DEL ARTÍCULO 103, FRACCIÓN VII, EN LA PORCIÓN NORMATIVA “PRIVADA O”, DE LA LEY ELECTORAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO.
TERCERO. PUBLÍQUESE ESTA SENTENCIA EN EL SEMANARIO JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN Y SU GACETA.
- AI 37/2017 promovida por el PAN demandando la invalidez de la ley num. 187 que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución de Sonora.
Ponente: Min AZLL
El tema fue las candidaturas comunes y facultades del Tribunal Electoral Estatal.
En este caso no se obtuvo unanimidad en ambas cuestiones pues el Ministro ponente sostuvo su criterio votando en contra de su propio proyecto por la invalidez de la porción normativa “así como la resolución de los procedimientos sancionadores ordinarios y juicios orales sancionadores en materia electoral en los términos que establezca la ley”, del párrafo vigésimo sexto del artículo 22 de la Constitución Política del Estado de Sonora.
Los resolutivos fueron:
PRIMERO. ES PROCEDENTE PERO INFUNDADA LA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 37/2017.
SEGUNDO. SE RECONOCE LA VALIDEZ DE LOS PÁRRAFOS DÉCIMO OCTAVO, DÉCIMO NOVENO Y VIGÉSIMO SEXTO, DEL ARTÍCULO 22 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE SONORA, EN TÉRMINOS DEL CONSIDERANDO SÉPTIMO DE ESTE FALLO.
TERCERO. PUBLÍQUESE ESTA RESOLUCIÓN EN EL SEMANARIO JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN Y SU GACETA.
Para la sesión del martes 22 están en los primeros lugares las AIs de los estados de Morelos, Sinaloa y Tamaulipas.