En la sesión del Pleno de la SCJN, se continuó con la resolucion del siguiente asunto:
1. ACCIONES DE INCONSTITUCIONALIDAD 107/2015 Y SU ACUMULADA 114/2015, PROMOVIDAS POR LA COMISIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS DEL ESTADO DE MICHOACÁN Y LA COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS, DEMANDANDO LA INVALIDEZ DE DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO FAMILIAR PARA EL MENCIONADO ESTADO.
PONENTE: MBLR
Este asunto versa sobre la constitucionalidad de disposiciones del Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo ya que se establecen como impedimentos dispnsables: “Son impedimentos dispensables: […] V: El miedo o la violencia física o moral para la celebración del matrimonio.”Se condidera inconstitucional ya que elEstado Mexicano no está tomando en consideración las obligaciones que tiene para prevenir la violencia física en contra de las mujeres y tomar las medidas adecuadas, incluyendo las legislativas y –desde luego– las que se dan en la práctica jurídica o consuetudinarias que respaldan –de alguna manera– la persistencia o la tolerancia de la violencia contra la mujer.