En la sesión de este 8 de marzo el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación sometió a estudio …
1. CONTRADICCIÓN DE TESIS 423/2016, SUSCITADA ENTRE LOS TRIBUNALES COLEGIADOS TERCERO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA QUINTA REGIÓN, CON RESIDENCIA EN CULIACÁN, SINALOA, EN APOYO DEL TERCERO EN MATERIA DE TRABAJO DEL CUARTO CIRCUITO, DÉCIMO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO, OCTAVO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO Y EL CUARTO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
PONENTE: JLP
Este asunto se resolvió de la siguiente manera:
PRIMERO. EXISTE LA CONTRADICCIÓN DE TESIS ENTRE LOS CRITERIOS SUSTENTADOS POR EL TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA QUINTA REGIÓN, CON RESIDENCIA EN CULIACÁN, SINALOA, EN APOYO DEL TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DEL TRABAJO DEL CUARTO CIRCUITO, EL DÉCIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO, EL OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO Y EL CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
SEGUNDO. DEBE PREVALECER CON CARÁCTER DE JURISPRUDENCIA, EL CRITERIO SUSTENTADO POR ESTE TRIBUNAL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN.
TERCERO. DESE PUBLICIDAD A LA TESIS JURISPRUDENCIAL QUE SE SUSTENTA EN LA PRESENTE RESOLUCIÓN, EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 219 DE LA LEY DE AMPARO.
2. CONTRADICCIÓN DE TESIS 358/2016, SUSCITADA ENTRE LA PRIMERA SALA Y LA SEGUNDA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN.
PONENTE: AZLL
Este asunto fue retirado.
El señor Ministro Presidente convoco a la próxima sesión del día lunes 12 de marzo del presente año para continuar con el orden del día, a la hora acostumbrada.