anadolu yakası eskort

escort bursa görükle escort bayan

bursa escort görükle escort

güvenilir bahis siteleri canlı bahis siteleri kaçak iddaa siteleri kaçak iddaa kaçak bahis siteleri perabet

görükle escort bursa eskort bayanlar bursa eskort bursa vip escort bursa elit escort escort vip escort alanya escort bayan antalya escort bayan bodrum escort

#SesiónPleno 31 agosto | El Blog de la Corte

#SesiónPleno 31 agosto

En la sesión del jueves, el Pleno revisó la última AI electoral listada: 

  • Se trató de la AI 59/2017 promovida por MORENA en contra de la Ley del sistema de medios de impugnación electoral de Guerrero

Ponencia: Min APD 

Los temas tratados fueron:

  1. Prohibición de ofrecer y desahogar la prueba pericial en medios de impugnación vinculados con el resultado del proceso electoral.
  2. Notificación automática del acto o resolución.
  3. Causal de nulidad de elección por la compra de cobertura informativa o de tiempos en radio y televisión fuera de los supuestos previstos en ley.  

Los resolutivos quedaron así:

PRIMERO. ES PARCIALMENTE PROCEDENTE Y PARCIALMENTE FUNDADA LA PRESENTE ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD.

SEGUNDO. SE SOBRESEE EN LA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD RESPECTO DE LOS ARTÍCULOS 43, FRACCIÓN II, INCISO B), 52, FRACCIÓN II, 64, FRACCIONES I Y II, 65, FRACCIÓN I, Y 97 DE LA LEY NÚMERO 456 DEL SISTEMA DE MEDIOS DE IMPUGNACIÓN EN MATERIA ELECTORAL DEL ESTADO DE GUERRERO.

TERCERO. SE RECONOCE LA VALIDEZ DE LOS ARTÍCULOS 18, PÁRRAFOS SEXTO Y OCTAVO, Y 66, INCISO B), PÁRRAFO PRIMERO, DE LA LEY NÚMERO 456 DEL SISTEMA DE MEDIOS DE IMPUGNACIÓN EN MATERIA ELECTORAL DEL ESTADO DE GUERRERO, ESTE ÚLTIMO EN TÉRMINOS DE LA INTERPRETACIÓN CONFORME CONTENIDA EN EL CONSIDERANDO OCTAVO DE ESTA EJECUTORIA.

CUARTO. SE DECLARA LA INVALIDEZ DEL ARTÍCULO 35, PÁRRAFO PRIMERO, DE LA LEY NÚMERO 456 DEL SISTEMA DE MEDIOS DE IMPUGNACIÓN EN MATERIA ELECTORAL DEL ESTADO DE GUERRERO.

QUINTO. LA DECLARACIÓN DE INVALIDEZ DECRETADA EN ESTE FALLO SURTIRÁ SUS EFECTOS A PARTIR DE LA NOTIFICACIÓN DE LOS PUNTOS RESOLUTIVOS DE ESTA SENTENCIA AL CONGRESO DEL ESTADO DE GUERRERO.

SEXTO. PUBLÍQUESE ESTA RESOLUCIÓN EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN, EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE GUERRERO, ASÍ COMO EN EL SEMANARIO JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN Y SU GACETA.

  • En segundo lugar, se revisó una CC 35/2016 promovida por el Poder Judicial de Colima en contra de los Poderes Ejecutivo y Legislativo demandando la invalidez del artículo 24, párrafo tercero de la Ley Orgánica del PJ

Ponente: Min AZLL

Los temas fueron:

1. Violaciones al procedimiento

La facultad del Poder Judicial actor, prevista en el artículo 45 de la Constitución local, de nombrar un representante para que sin voto asista a las sesiones, dándole aviso oportuno y copia de la iniciativa 

2. Violaciones de fondo 

¿Se atribuye a un órgano ajeno al Poder judicial la implementación de la reforma al artículo 24 de su Ley Orgánica, para la videograbación y transmisión en vivo de las sesiones de los Plenos del Tribunal y de las Salas?

¿La obligación del Poder Judicial de cumplir con dicha reforma en el plazo de treinta días previsto en el artículo segundo transitorio, sin contar con el presupuesto necesario para ello, es contraria a su independencia y autonomía?

¿La obligación de hacer públicas, videograbar y transmitir en vivo las sesiones del Pleno del Tribunal y del Pleno de las Salas es compatible con los principios de autonomía e independencia, ante la necesidad de proteger la información reservada y confidencial?

Precedente: CC 25/2008 participación de un miembro del poder judicial en los debates en el Congreso de Jalisco. 

La discusión del primer punto fue bastante álgida, el Min ponente proponía declarar infundados los conceptos de invalidez pues se había cumplido con la participación del PJ en el proceso legislativo, sin embargo, el Min JLP no coincidió con esta posición explicando que era obligatorio que los representantes estuvieran presentes antes de la aprobación y consecuentemente a su juicio, esto trasciende en la validez de la norma. 

Finalmente se votó esta cuestión, y se aprobó el proyecto con mayoría de 7 votos.

Los temas de fondo fueron aprobados por unanimidad (los Ministros de la minoría se vieron obligados a votarlos a favor por el criterio de validez aprobado anteriormente).

Los resolutivos quedaron así:

PRIMERO. ES PROCEDENTE PERO INFUNDADA LA PRESENTE CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL.

SEGUNDO. SE RECONOCE LA VALIDEZ DEL PROCESO LEGISLATIVO DEL DECRETO NÚMERO 57 POR EL CUAL SE REFORMAN, DEROGAN Y ADICIONAN DIVERSOS ARTÍCULOS DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE COLIMA, PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL DE DICHA ENTIDAD FEDERATIVA EL PRIMERO DE MARZO DE DOS MIL DIECISÉIS.

TERCERO. SE RECONOCE LA VALIDEZ DEL ARTÍCULO 24, PÁRRAFO TERCERO, DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE COLIMA Y DE SU ARTÍCULO SEGUNDO TRANSITORIO DEL DECRETO NÚMERO 57 IMPUGNADO.

CUARTO. PUBLÍQUESE ESTA RESOLUCIÓN EN EL SEMANARIO JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN Y SU GACETA. 

Se citó a sesión a las 10:30 del próximo lunes 4. En lista hay varias CT unas sobre cuestiones procesales de amparo y otras, interesantes, sobre retroactividad de la jurisprudencia.