En la sesión de este 12 de abril el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación sometió a estudio …
1. CONTRADICCIÓN DE TESIS 152/2017. SUSCITADA ENTRE LOS TRIBUNALES COLEGIADOS, POR UNA PARTE, QUINTO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO Y, POR LA OTRA, PRIMERO EN MATERIA CIVIL DEL SEGUNDO CIRCUITO, TERCERO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO, OCTAVO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO Y EL TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO.
PONENTE: JRCD
Este asunto se resolvió con mayoría de 9 votos en favor del sentido del proyecto quedando de la siguiente forma:
PRIMERO. ESTE TRIBUNAL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN ES COMPETENTE PARA RESOLVER LA PRESENTE CONTRADICCIÓN DE TESIS.
SEGUNDO. SÍ EXISTE LA CONTRADICCIÓN DE TESIS A QUE ESTE EXPEDIENTE SE REFIERE, EN LOS TÉRMINOS DEL APARTADO V DE ESTA RESOLUCIÓN.
TERCERO. DEBE PREVALECER, CON CARÁCTER DE JURISPRUDENCIA, EL CRITERIO SUSTENTADO POR ESTE TRIBUNAL PLENO, EN LOS TÉRMINOS DE LA TESIS REDACTADA EN EL ÚLTIMO APARTADO DE ESTE FALLO.
CUARTO. DESE PUBLICIDAD A LA TESIS DE JURISPRUDENCIA QUE SE SUSTENTA EN LA PRESENTE RESOLUCIÓN, EN LOS TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 219 DE LA LEY DE AMPARO.
El señor Ministro Presidente convoco a la próxima sesión del día lunes 16 de abril del presente año para continuar con el orden del día, a la hora acostumbrada.