En la sesión de este lunes 27 de noviembre del 2017 el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación sometió a estudio …
VERSION TAQUIGRAFICA:
ACCIONES DE INCONSTITUCIONALIDAD 131/2017 Y SUS ACUMULADAS 132/2017, 133/2017 Y 136/201 PROMOVIDAS POR LOS PARTIDOS POLÍTICOS MOVIMIENTO CIUDADANO, DEL TRABAJO Y MORENA, ASÍ COMO POR LA COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS.
PONENTE: APD
En este asunto se argumenta que la acción de inconstitucionalidad es improcedente respecto del artículo 56, numerales 2) y 4) de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua, en virtud de que es una disposición que no se refiere a la materia electoral, ya que trata de la atribución que se otorga al Consejero Presidente del Instituto Estatal Electoral para remover al Secretario Ejecutivo de ésta.
Al respecto, la consulta concluye que no se actualiza ese supuesto de improcedencia, porque la disposición encuadra en la regulación del órgano responsable constitucionalmente, de la organización, dirección y vigilancia de los procesos electorales en el Estado de Chihuahua, concretamente de la autoridad que tiene una serie de atribuciones de gran importancia dentro de estos, pues se trata del secretario ejecutivo; por ello, es un artículo que incide directamente en estos procesos; de ahí que éste se ubica en la materia electoral. La misma conclusión se aplica por lo que hace a los artículos 272 b, numeral 1), inciso o) y 272 f, numeral 2) de la ley electoral que, si bien se refieren a supuestos de responsabilidad de los servidores públicos del Instituto Estatal Electoral, también lo es que, le son aplicables a aquellos funcionarios a quienes les toca desarrollar esa labor electoral, por lo que inciden en la función electoral encomendada y, por ello, preceptos que se involucran en este tipo de procesos.
Este asunto se concluyó de la siguiente manera:
PRIMERO. ES PROCEDENTE Y PARCIALMENTE FUNDADA LA PRESENTE ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD Y SUS ACUMULADAS.
SEGUNDO. SE DESESTIMA LA PRESENTE ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD Y SUS ACUMULADAS, RESPECTO DE LOS ARTÍCULOS 127, FRACCIÓN VI, PÁRRAFO SEGUNDO, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE CHIHUAHUA; ASÍ COMO 13, NUMERAL 3), INCISOS D), Y 272 B, NUMERAL 1), INCISO O), EN LA PORCIÓN NORMATIVA “DE MANERA REITERADA”, DE LA LEY ELECTORAL DEL ESTADO DE CHIHUAHUA.
TERCERO. SE RECONOCE LA VALIDEZ DE LOS PROCEDIMIENTOS LEGISLATIVOS QUE CULMINARON CON LOS DECRETOS LXV/RFCNT/0374/2017 VIII P.E., MEDIANTE EL CUAL SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE CHIHUAHUA, Y LXV/RFLEY/0375/2017 VIII P.E., POR EL CUAL SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY ELECTORAL DEL ESTADO DE CHIHUAHUA, PUBLICADOS EN EL PERIÓDICO OFICIAL DE DICHA ENTIDAD EL TREINTA DE AGOSTO DE DOS MIL DIECISIETE.
CUARTO. SE RECONOCE LA VALIDEZ DEL ARTÍCULO 41, FRACCIÓN V, PÁRRAFO SEGUNDO, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE CHIHUAHUA, ASÍ COMO DE LOS ARTÍCULOS 8, NUMERALES 1), INCISO D), Y 2), PÁRRAFOS SEGUNDO Y CUARTO, 13, NUMERAL 3), INCISO B), 43 Y 45, NUMERAL 4), 203, NUMERAL 1) Y 272 F, NUMERAL 2), DE LA LEY ELECTORAL DEL ESTADO DE CHIHUAHUA.
QUINTO. SE DECLARA LA INVALIDEZ DEL ARTÍCULO 127, FRACCIÓN VI, PÁRRAFO PRIMERO, EN LA PORCIÓN NORMATIVA QUE INDICA: “…INCLUYENDO A QUIENES PRETENDAN REELEGIRSE EN EL CARGO DE PRESIDENTE MUNICIPAL Y SÍNDICO.” DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE CHIHUAHUA; ASÍ COMO DE LOS ARTÍCULOS 8, NUMERAL 2), PÁRRAFO TERCERO, 56, NUMERAL 2) EN LA PORCIÓN NORMATIVA “ESTE PODRÁ HACER LA REMOCIÓN DEL SECRETARIO EJECUTIVO.” Y 4) EN LA PORCIÓN NORMATIVA “O ANTES, SI ASÍ LO DISPONE EL CONSEJERO PRESIDENTE”, 116, NUMERAL 4), Y 219, PÁRRAFO SEGUNDO DE LA LEY ELECTORAL DEL ESTADO DE CHIHUAHUA.
SEXTO. LAS DECLARACIONES DE INVALIDEZ DECRETADAS EN ESTE FALLO, SURTIRÁN SUS EFECTOS A PARTIR DE LA NOTIFICACIÓN DE LOS PUNTOS RESOLUTIVOS DE ESTA SENTENCIA AL CONGRESO DEL ESTADO DE CHIHUAHUA.
SÉPTIMO. PUBLÍQUESE ESTA RESOLUCIÓN EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN, EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO DE CHIHUAHUA, ASÍ COMO EN EL SEMANARIO JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN Y SU GACETA.
El señor Ministro Presidente convocó a la próxima sesión del día martes 28 de noviembre del presente año para continuar con el orden del día a la hora acostumbrada.