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#SesiónPleno 9 de abril | El Blog de la Corte

#SesiónPleno 9 de abril

En la sesión de este 9 de abril el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación sometió a estudio …

VERSION TAQUIGRAFICA                       

1. CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 179/2017, PROMOVIDA POR EL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE CHIHUAHUA EN CONTRA DE LOS PODERES LEGISLATIVO Y EJECUTIVO DE DICHO ESTADO, DEMANDANDO LA INVALIDEZ DE DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL MENCIONADO ESTADO.

PONENTE: AZLL

En esta sesión concluyó el estudio y resolución de la Controversia Constitucional 179/2017, quedando de la siguiente forma:

PRIMERO. ES PROCEDENTE Y PARCIALMENTE FUNDADA LA PRESENTE CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL.

SEGUNDO. SE RECONOCE LA VALIDEZ DE LOS ARTÍCULOS 100, EN SU PORCIÓN NORMATIVA “EL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA FUNCIONA EN PLENO O EN SALAS Y SE INTEGRARÁ CON UN MÍNIMO DE QUINCE MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS”, 106, PÁRRAFOS SEGUNDO Y TERCERO, 107 Y 110, FRACCIONES VI, VII, VIII Y IX, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE CHIHUAHUA.

TERCERO. SE DECLARA LA INVALIDEZ DE LOS ARTÍCULOS 99, PÁRRAFO CUARTO, 100, EN SU PORCIÓN NORMATIVA “SU INTEGRACIÓN PODRÁ AUMENTAR O DISMINUIR, MEDIANTE ACUERDO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA POR MAYORÍA DE SUS MIEMBROS, CUANDO UN ESTUDIO OBJETIVO, MOTIVE Y JUSTIFIQUE LAS NECESIDADES DEL TRABAJO JURISDICCIONAL Y LAS CONDICIONES PRESUPUESTALES DEL ESTADO LO PERMITAN”,106, PÁRRAFO ÚLTIMO, Y 110, FRACCIONES III, X Y XIV, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE CHIHUAHUA.

CUARTO. SE DECLARA LA INVALIDEZ EN VÍA DE CONSECUENCIA, DE LOS ARTÍCULOS 32, EN LA PORCIÓN NORMATIVA “SU INTEGRACIÓN PODRÁ AUMENTAR O DISMINUIR, MEDIANTE ACUERDO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA POR MAYORÍA DE SUS MIEMBROS, CUANDO UN ESTUDIO OBJETIVO, MOTIVE Y JUSTIFIQUE LAS NECESIDADES DEL TRABAJO JURISDICCIONAL Y LAS CONDICIONES PRESUPUESTALES DEL ESTADO LO PERMITAN”, Y 125, FRACCIONES III, XII Y XXVIII, DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE CHIHUAHUA.

QUINTO. LAS DECLARACIONES DE INVALIDEZ DECRETADAS EN ESTE FALLO SURTIRÁN SUS EFECTOS A PARTIR DE LA NOTIFICACIÓN DE LOS PUNTOS RESOLUTIVOS DE ESTA SENTENCIA AL CONGRESO DEL ESTADO DE CHIHUAHUA, EN LA INTELIGENCIA DE QUE, A LA BREVEDAD, EL CONGRESO DEL ESTADO DEBERÁ LEGISLAR PARA ESTABLECER EL MEDIO DE DEFENSA QUEPERMITA LA IMPUGNACIÓN PLENA DE LAS RESOLUCIONES DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DE ESA ENTIDAD, ANTE EL PLENO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE CHIHUAHUA.

SEXTO. PUBLÍQUESE ESTA RESOLUCIÓN EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN, EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE CHIHUAHUA, EN EL SEMANARIO JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN Y SU GACETA

 

El señor Ministro Presidente convoco a la próxima sesión del día martes 10 de abril del presente año para continuar con el orden del día, a la hora acostumbrada.