anadolu yakası eskort

escort bursa görükle escort bayan

bursa escort görükle escort

güvenilir bahis siteleri canlı bahis siteleri kaçak iddaa siteleri kaçak iddaa kaçak bahis siteleri perabet

görükle escort bursa eskort bayanlar bursa eskort bursa vip escort bursa elit escort escort vip escort alanya escort bayan antalya escort bayan bodrum escort

#SesiónPleno 22 de Marzo | El Blog de la Corte

#SesiónPleno 22 de Marzo

En la sesión de este 22 de marzo el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación sometió a estudio …

VERSION TAQUIGRAFICA                       

1. ACCIONES DE INCONSTITUCIONALIDAD 10/2014 Y SU ACUMULADA 11/2014, PROMOVIDAS POR LA COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS Y EL INSTITUTO FEDERAL DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y PROTECCIÓN DE DATOS, DEMANDANDO LA INVALIDEZ DE DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES.

PONENTE: JLP

Continuamos con la acción de inconstitucionalidad promovida por el INAI y la CNDH. El punto es ““Arresto hasta por quince días como medida de apremio”. Esta medida se considera inconstitucional por exceder el máximo de 36 de una sanción administrativa. Posteriormente el legislativo reformó el artículo impugnado dejándolo en un máximo de 6 horas.

Con esto quedó resuelt la acción de inconstitucional, quedando de esta forma:

PRIMERO. SON PROCEDENTES Y PARCIALMENTE FUNDADAS LAS ACCIONES DE INCONSTITUCIONALIDAD 10/2014 Y 11/2014, PROMOVIDAS POR LA COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS Y EL INSTITUTO FEDERAL DE ACCESO A LA INFORMACIÓN Y PROTECCIÓN DE DATOS, RESPECTIVAMENTE.

SEGUNDO. SE DESESTIMA EN LA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 10/2014, RESPECTO DEL ARTÍCULO 434, PÁRRAFO ÚLTIMO, EN LA PORCIÓN NORMATIVA “PERO JAMÁS PARA LAS OFRECIDAS POR LOS IMPUTADOS O SUS DEFENSAS, AÚN CUANDO SEAN ACEPTADAS O ACORDADAS FAVORABLEMENTE POR LAS AUTORIDADES JUDICIALES”, DEL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL CINCO DE MARZO DE DOS MIL CATORCE, EN LOS TÉRMINOS PRECISADOS EN EL APARTADO VI, SUBAPARTADO 9, DE ESTA SENTENCIA.

TERCERO. SE RECONOCE LA VALIDEZ DE LOS ARTÍCULOS 132, FRACCIÓN VII, 147, PÁRRAFO TERCERO, 148, 153, PÁRRAFO PRIMERO, 155, FRACCIÓN XIII, 251, FRACCIONES III Y V, 266, 268 Y 434, PÁRRAFO ÚLTIMO, –CON LA SALVEDAD PRECISADA EN EL PUNTO RESOLUTIVO SEGUNDO–, DEL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL CINCO DE MARZO DE DOS MIL CATORCE, CONFORME A LAS CONSIDERACIONES PLASMADAS EN EL APARTADO VI, SUBAPARTADOS 1, 2, 6, 7 Y 9, DE ESTA SENTENCIA.

CUARTO. SE DECLARA LA INVALIDEZ DE LOS ARTÍCULOS 242, 249, EN LA PORCIÓN NORMATIVA “DECRETARÁ O”, 303, PÁRRAFO PRIMERO, Y 355, PÁRRAFO ÚLTIMO, DEL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL CINCO DE MARZO DE DOS MIL CATORCE; LAS CUALES SURTIRÁN SUS EFECTOS A PARTIR DE LA PUBLICACIÓN DE ESTA SENTENCIA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN; EN TÉRMINOS DEL APARTADO VI, SUBAPARTADOS 3, 4, 5 Y 8, Y CONFORME A LOS EFECTOS PRECISADOS EN EL DIVERSO APARTADO VII DE ESTE FALLO.

QUINTO. PUBLÍQUESE ESTA RESOLUCIÓN EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN, ASÍ COMO EN EL SEMANARIO JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN Y SU GACETA.

El señor Ministro Presidente convoco a la próxima sesión del día dos de abril del presente año para continuar con el orden del día, a la hora acostumbrada