Durante la sesión de este Lunes 21 de septiembre del 2017, el Ministro Presidente Luis María Aguilar Morales, emitió un mensaje de solidaridad para las víctimas del sismo acontecido el martes 19 de septiembre. Así mismo informó que las instalaciones del Reclusorio Oriente sufrieron algunas afectaciones que dificultan continuar con los trabajos cotidianos y se guardó un minuto de silencio.
Se analizaron las ACCIONES DE INCONSTITUCIONALIDAD 63/2017 Y SUS ACUMULADAS 65/2017, 66/2017, 67/2017, 68/2017, 70/2017, 71/2017, 72/2017, 74/2017 Y 75/2017 promovidas por los partidos políticos Encuentro Social, del Trabajo, Verde Ecologista de México, Nueva Alianza y Morena, y Diputados de la Asamblea Legislativa de la Ciudad de México, demandando la invalidez de diversas disposiciones del Decreto por el que se crea el Código de Instituciones y Procedimientos Electorales de la Ciudad de México y la Ley Procesal Electoral para dicha entidad y se reforman diversas disposiciones de la Ley de Participación Ciudadana del Distrito Federal y del Código Penal, publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 7 de junio de 2017.
Ponente: TMMI. En ausencia del ministro ponente, el ministro JLP, se ofreció a hacerse cargo.
VERSION TAQUIGRAFICA --> https://www.scjn.gob.mx/sites/default/files/versiones-taquigraficas/documento/2017-09-22/21092017PO.pdf
TEMAS:
1. Violaciones de estudio preferente.
1.1. Inobservancia a las reglas de votación en lo particular de artículos reservados.
1.2. Uso indebido de una figura no prevista en la legislación para reformar normas.
1.3. Falta de consulta en materia indígena.
2. Violaciones materiales.
2.1. Derechos político-electorales de los pueblos y barrios originarios y las comunidades indígenas residentes.
2.2. Violencia política en razón de género.
2.3. Representación proporcional en el Congreso.
2.4. Paridad de género en el Congreso.
2.5. Elección de Alcaldías.
2.6. Registro simultáneo para cargos en Alcaldías.
2.7. Pérdida de registro como candidato.
2.8. Intromisión de las autoridades electorales en asuntos internos de los partidos políticos.
2.9. Cómputo de los votos en un caso particular de candidatura común.
2.10. Coaliciones.
2.11. Gobiernos de Coalición.
2.12. Nombramiento y remoción de los titulares de las contralorías internas del Instituto y el Tribunal Electoral del Distrito Federal, por parte del Congreso.
2.13. Nombramiento, por única ocasión, del titular de la Unidad Técnica de Fiscalización del Instituto Electoral del Distrito Federal, por parte de la Asamblea Legislativa.
2.14. Delitos electorales.
Los resolutivos quedaron de la siguiente forma:
PRIMERO. ES PROCEDENTE PERO INFUNDADA LA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 63/2017; ES PARCIALMENTE PROCEDENTE PERO INFUNDADA LA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 65/2017; ES PROCEDENTE Y FUNDADA LA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 66/2017; ES PARCIALMENTE PROCEDENTE Y PARCIALMENTE FUNDADA LA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 67/2017; ES PROCEDENTE PERO INFUNDADA LA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 68/2017; ES PROCEDENTE Y PARCIALMENTE FUNDADA LA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 70/2017; ES PROCEDENTE Y FUNDADA LA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 71/2017; ES PROCEDENTE PERO INFUNDADA LA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 72/2017; ES PROCEDENTE Y FUNDADA LA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 74/2017; Y ES PROCEDENTE Y PARCIALMENTE FUNDADA LA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 75/2017.
SEGUNDO. SE SOBRESEE EN LA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 65/2017, RESPECTO DE LOS ARTÍCULOS 4 Y 17, FRACCIONES I, II Y III, DEL CÓDIGO DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO; Y EN LA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 67/2017, RESPECTO DE LOS ARTÍCULOS 10, PÁRRAFO ÚLTIMO, Y 273, FRACCIONES I A XXII Y XXIV, DEL CÓDIGO CITADO.
TERCERO. SE DESESTIMA LA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 67/2017, RESPECTO DE LA VIOLACIÓN DEL DERECHO A LA CONSULTA DE LOS PUEBLOS Y BARRIOS ORIGINARIOS Y COMUNIDADES INDÍGENAS RESIDENTES EN LA CIUDAD DE MÉXICO, EN RELACIÓN CON LA EXPEDICIÓN DEL CÓDIGO DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES DE LA ENTIDAD; ASÍ COMO LA DIVERSA 75/2017, RESPECTO DE LOS ARTÍCULOS 292, 293, 294, 295, 296 Y 297, EN LAS PORCIONES NORMATIVAS “COALIGADOS” Y “COALICIÓN” DEL REFERIDO CÓDIGO.
CUARTO. SE RECONOCE LA VALIDEZ DEL PROCEDIMIENTO LEGISLATIVO QUE DERIVÓ EN LA EXPEDICIÓN DEL DECRETO QUE CONTIENE LAS OBSERVACIONES DEL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, RESPECTO DEL DIVERSO POR EL QUE SE ABROGA (SIC) EL CÓDIGO DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES DEL DISTRITO FEDERAL Y LA LEY PROCESAL ELECTORAL DEL DISTRITO FEDERAL Y SE EXPIDE (SIC) EL CÓDIGO DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO Y LA LEY PROCESAL ELECTORAL PARA (SIC) CIUDAD DE MÉXICO; Y SE REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DEL DISTRITO FEDERAL Y DEL CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL.
QUINTO. SE RECONOCE LA VALIDEZ DE LA NOTA ACLARATORIA AL DECRETO QUE CONTIENE LAS OBSERVACIONES DEL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, RESPECTO DEL DIVERSO POR EL QUE SE ABROGA (SIC) EL CÓDIGO DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES DEL DISTRITO FEDERAL Y LA LEY PROCESAL ELECTORAL DEL DISTRITO FEDERAL Y SE EXPIDE (SIC) EL CÓDIGO DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO Y LA LEY PROCESAL ELECTORAL PARA (SIC) CIUDAD DE MÉXICO; Y SE REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DEL DISTRITO FEDERAL Y DEL CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL.
SEXTO. SE DECLARA FUNDADA LA OMISIÓN LEGISLATIVA PLANTEADA EN LA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 67/2017, ATRIBUIDA EN LOS ARTÍCULOS 4, 14, 256, PÁRRAFO PENÚLTIMO, 262, FRACCIÓN V, 273, FRACCIÓN XIII; ASÍ COMO TRANSITORIO VIGÉSIMO NOVENO DEL REFERIDO CÓDIGO ELECTORAL, RELATIVA A ESTABLECER EN ÉSTE MECANISMOS POLÍTICO─ELECTORALES ESPECÍFICOS RELACIONADOS CON EL ACCESO A CARGOS DE ELECCIÓN POPULAR DE LAS PERSONAS INTEGRANTES DE LOS PUEBLOS Y BARRIOS ORIGINARIOS Y COMUNIDADES INDÍGENAS RESIDENTES EN LA CIUDAD DE MÉXICO; EN LA INTELIGENCIA DE QUE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA CIUDAD DE MÉXICO DEBERÁ EMITIR, PREVIA CONSULTA A LOS PUEBLOS Y COMUNIDADES INDÍGENAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO, EL ACTO LEGISLATIVO QUE SUBSANE ESA OMISIÓN, EL CUAL DEBERÁ ENTRAR EN VIGOR ANTES DEL PROCESO ELECTORAL SIGUIENTE AL QUE INICIE EN ESA LOCALIDAD EN EL MES DE OCTUBRE DE DOS MIL DIECISIETE.
SÉPTIMO. SE DECLARAN INFUNDADAS LAS OMISIONES LEGISLATIVAS PLANTEADAS EN LAS ACCIONES DE INCONSTITUCIONALIDAD 67/2017 Y 68/2017, QUE SE ATRIBUYEN, RESPECTIVAMENTE, AL ARTÍCULO 4 Y A ÉSTE EN SU APARTADO C), FRACCIÓN III, DEL CÓDIGO DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO.
OCTAVO. SE RECONOCE LA VALIDEZ DE LOS ARTÍCULOS 1, FRACCIÓN IX, 11, 16, 17, FRACCIONES I, II, IV Y V, 24, FRACCIONES III, VII Y VIII, 27, FRACCIONES III, EN LA PORCIÓN NORMATIVA “INDEPENDIENTEMENTE DE LOS TRIUNFOS DE MAYORÍA QUE HUBIESE OBTENIDO”, Y VII, INCISO I), 28, 29, 104, PÁRRAFO PRIMERO, 277, PÁRRAFO ÚLTIMO, 279, 281, 282, 283, 284, 286, 287, 288, 299, 300, 301, 302, 303, 304, 305, 306, 307, 308 Y 309 DEL CÓDIGO DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO.
NOVENO. SE DECLARA LA INVALIDEZ DE LOS ARTÍCULOS 27, FRACCIONES I, II, IV Y VI –ESTA ÚLTIMA EN LAS PORCIONES NORMATIVAS “TREINTA Y TRES”, PREVISTAS EN SU ACÁPITE Y EN SU INCISO D), ASÍ COMO “SUPERIOR AL CUATRO POR CIENTO DE SU VOTACIÓN LOCAL EMITIDA”, TAMBIÉN PREVISTA EN SU ACÁPITE–, 201, PÁRRAFO PRIMERO, Y 444, FRACCIÓN III, EN LA PORCIÓN NORMATIVA “EN EL CASO DE QUE EL ELECTOR MARQUE UNO O MÁS CUADROS O CÍRCULOS, EL VOTO SE ASIGNARÁ AL PARTIDO POSTULANTE”, DEL CÓDIGO DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO; DE LOS ARTÍCULOS 353, FRACCIONES III, IV, V, VIII, XII, XIII, XIV, XV, XVI, XVII, XVIII, XIX, XX, XXI, XXII, XXIII, XXIV, XXV, XXVI Y XXVII, 354, FRACCIONES VII, IX Y X, 356, FRACCIONES I, V, VI, IX, X Y XI, 356 BIS, 357, 358 BIS, 358 TER, 358 QUATER, 360 BIS Y 360 TER DEL CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL; ASÍ COMO DE LOS ARTÍCULOS TRANSITORIOS VIGÉSIMO TERCERO EN LA PORCIÓN NORMATIVA “Y DEL CONTRALOR INTERNO DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL DISTRITO FEDERAL” Y VIGÉSIMO SÉPTIMO DEL CÓDIGO ELECTORAL REFERIDO.
DÉCIMO. SE DECLARA LA INVALIDEZ POR EXTENSIÓN DE LOS ARTÍCULOS 24, FRACCIÓN IX, EN LA PORCIÓN NORMATIVA “TREINTA Y TRES”, DEL CÓDIGO DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO; Y LA DE LOS ARTÍCULOS 351, 352, 353, FRACCIONES I, II, VI, VII, IX, X, XI Y XXVIII, 354, FRACCIONES I, II, III, IV, V, VI Y VIII, 355, 356, FRACCIONES II, III, IV, VII Y VIII, 356 TER, 356 QUATER, 358, 359 Y 360 DEL CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL.
DÉCIMO PRIMERO. LAS REFERIDAS DECLARACIONES DE INVALIDEZ Y DE LA RESPECTIVA OMISIÓN LEGISLATIVA FUNDADA SURTIRÁN SUS EFECTOS A PARTIR DE LA NOTIFICACIÓN DE LOS PUNTOS RESOLUTIVOS DE ESTA SENTENCIA A LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA CIUDAD DE MÉXICO.
DÉCIMO SEGUNDO. PUBLÍQUESE ESTA SENTENCIA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN, EN LA GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO, ASÍ COMO EN EL SEMANARIO JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN Y SU GACETA
… QUEDANDO APROBADA LA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 63/2017 Y SUS ACUMULADAS.
Para terminar la sesión, el Ministro Presidente, convocó a continuar con el orden del día, el lunes 25 de septiembre del presente año a la hora acostumbrada.