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#SesiónPleno 5 de Diciembre | El Blog de la Corte

#SesiónPleno 5 de Diciembre

En la sesión de este martes 5 de diciembre el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación sometió a estudio …

VERSION TAQUIGRAFICA

ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 142/2017 PROMOVIDA POR EL PARTIDO POLÍTICO MORENA, DEMANDANDO LA INVALIDEZ DE DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA CONSTITUCIÓN, ASÍ COMO DE LAS LEYES DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES Y DE MEDIOS DE IMPUGNACIÓN EN MATERIA ELECTORAL, TODAS DEL ESTADO DE QUINTANA ROO.

PONENTE: AGOM

Este proyecto propone que se declare la invalidez del párrafo segundo del artículo 52 Bis de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Quintana Roo ya que impone las reglas para sustituir las vacantes de las diputaciones elegidas por mayoría relativa, una vez que la legislatura se encuentra en funciones.

 Por un lado, en el proyecto se sostiene que el partido no tiene razón en cuanto a que existe una violación al principio de paridad de género, este principio sólo aplica para la postulación de las candidaturas y no para las reglas de sustitución de vacantes. No obstante, por otro lado, se llega a la convicción de que la norma reclamada actualiza una violación a los principios de legalidad y certeza en materia electoral y, consecuentemente, al principio de mayoría.

 En el proyecto se sostiene que, a pesar de que las entidades federativas gozan de libertad configurativa para regular la integración de sus congresos locales y la forma en que interactúan sus principios de elección, así como los mecanismos para sustituir vacantes de las diputaciones, no es viable desde el punto de vista constitucional entremezclarlos para efectos de la sustitución de sus respectivas vacantes de la legislatura. Tal regulación provoca una desatención a las propias reglas que rigen el mecanismo de elección de los diputados y a la voluntad popular que eligió una fórmula de personas en específico para integrar el órgano legislativo.

Por unanimidad se resolvió:

PRIMERO. ES PROCEDENTE Y PARCIALMENTE FUNDADA LA PRESENTE ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD. 

SEGUNDO. SE DESESTIMA LA PRESENTE ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD RESPECTO DE LA IMPUGNACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 80, FRACCIÓN I, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE QUINTANA ROO; 135, FRACCIONES III Y IV, EN LAS PORCIONES NORMATIVAS “COALICIÓN”; 150, FRACCIÓN XXII, EN LA PORCIÓN NORMATIVA “COALICIONES”; 174, PÁRRAFO SEGUNDO, EN LA PORCIÓN NORMATIVA “LOS DE LA COALICIÓN”, ASÍ COMO TERCERO Y CUARTO, EN LAS PORCIONES NORMATIVAS “DE COALICIÓN”, Y 309, EN LA PORCIÓN NORMATIVA “O COALICIONES”, DE LA LEY DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES PARA EL ESTADO DE QUINTANA ROO. 

TERCERO. SE RECONOCE LA VALIDEZ DE LOS ARTÍCULOS 34, FRACCIÓN I; 213, PÁRRAFO PRIMERO; 214, EN SU PARTE FINAL; 228, FRACCIONES II, V Y IX; 276, PÁRRAFO ÚLTIMO; 277, PÁRRAFO CUARTO; 280, PÁRRAFO PENÚLTIMO, Y CUARTO TRANSITORIO, FRACCIONES II Y III, DE LA LEY DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES PARA EL ESTADO DE QUINTANA ROO, Y 27, PÁRRAFO PRIMERO, DE LA LEY ESTATAL DE MEDIOS DE IMPUGNACIÓN EN MATERIA ELECTORAL; ASIMISMO, SE RECONOCE LA VALIDEZ DE LOS ARTÍCULOS 137, FRACCIÓN XXX, 297 Y 416, PÁRRAFO SEGUNDO, FRACCIÓN V, DE LA CITADA LEGISLACIÓN DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES, PERO EN TÉRMINOS DE LAS INTERPRETACIONES CONFORMES EXPUESTAS EN LOS APARTADOS XII Y XIX DE LA PRESENTE EJECUTORIA. 

CUARTO. SE DECLARA LA INVALIDEZ DEL ARTÍCULO 52 BIS, PÁRRAFO SEGUNDO, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE QUINTANA ROO, EN TÉRMINOS DEL APARTADO VIII DE LA PRESENTE EJECUTORIA. 

QUINTO. SE DECLARA LA INVALIDEZ DE LOS ARTÍCULOS 337, FRACCIÓN I, INCISO A), EN LA PORCIÓN NORMATIVA “COALICIÓN”; 381, FRACCIÓN I, Y ÚLTIMO PÁRRAFO, Y TRANSITORIO CUARTO, FRACCIÓN IV, EN LA PORCIÓN NORMATIVA “CONTADOS DEL 14 DE ABRIL AL 27 DE JUNIO DEL AÑO 2018”, DE LA LEY DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES PARA EL ESTADO DE QUINTANA ROO, EN TÉRMINOS DEL APARTADO XX DE LA PRESENTE EJECUTORIA. 

SEXTO. SE DECLARA LA INVALIDEZ DEL ARTÍCULO 36, FRACCIÓN III, EN LA PORCIÓN NORMATIVA “DESECHAMIENTO O”, DE LA LEY ESTATAL DE MEDIOS DE IMPUGNACIÓN EN MATERIA ELECTORAL, EN TÉRMINOS DEL APARTADO XXII DE LA PRESENTE EJECUTORIA. 

SÉPTIMO. LAS DECLARACIONES DE INVALIDEZ DECRETADAS EN ESTE FALLO, SURTIRÁN SUS EFECTOS A PARTIR DE LA NOTIFICACIÓN DE LOS PUNTOS RESOLUTIVOS DE ESTA SENTENCIA AL CONGRESO DEL ESTADO DE QUINTANA ROO. 

OCTAVO. PUBLÍQUESE ESTA SENTENCIA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN, EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO DE QUINTANA ROO, ASÍ COMO EN EL SEMANARIO JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN Y SU GACETA.ses

El señor Ministro Presidente en funciones convocó a la próxima sesión del día jueves 7 de diciembre del presente año para continuar con el orden del día a la hora acostumbrada.