En la sesión de este jueves 30 de noviembre del 2017 el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación sometió a estudio …
INCIDENTE DE INEJECUCIÓN 36/2017 DE LA SENTENCIA DICTADA EL 26 DE ENERO DE 2016 POR EL JUZGADO OCTAVO DE DISTRITO EN MATERIA DE TRABAJO EN LA CIUDAD DE MÉXICO, EN EL JUICIO DE AMPARO 2152/2015-I.
PONENTE: JRCD
Este asunto se envió a lista ara posterior análisis.
En otro asunto:
CONTRADICCIÓN DE TESIS 184/2015 SUSCITADA ENTRE LA PRIMERA Y LA SEGUNDA SALAS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN.
PONENTE: NLPH
En esta contradicción de tesis, se encuentra suscitada entre la Primera y la Segunda Salas de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación. El punto central de la contradicción está estableciendo en determinar qué medio de impugnación procede en contra de la notificación hecha por lista de una sentencia dictada en amparo directo cuando se estima que la misma debió realizarse de manera personal por haberse planteado una cuestión de constitucionalidad
Por mayoría de seis votos a favor de la propuesta del proyecto se resolvió:
PRIMERO. EXISTE LA CONTRADICCIÓN DE TESIS DENUNCIADA.
SEGUNDO. DEBE PREVALECER CON CARÁCTER DE JURISPRUDENCIA EL CRITERIO SUSTENTADO POR EL PLENO DE ESTA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, EN TÉRMINOS DEL ÚLTIMO CONSIDERANDO DE ESTA RESOLUCIÓN.
TERCERO. DESE PUBLICIDAD A LA TESIS DE JURISPRUDENCIA QUE SE SUSTENTA EN LA PRESENTE RESOLUCIÓN, EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 219 DE LA LEY DE AMPARO.
El señor Ministro Presidente convocó a la próxima sesión del día lunes 4 de diciembre del presente año para continuar con el orden del día a la hora acostumbrada.