anadolu yakası eskort

escort bursa görükle escort bayan

bursa escort görükle escort

güvenilir bahis siteleri canlı bahis siteleri kaçak iddaa siteleri kaçak iddaa kaçak bahis siteleri perabet

görükle escort bursa eskort bayanlar bursa eskort bursa vip escort bursa elit escort escort vip escort alanya escort bayan antalya escort bayan bodrum escort

#SesiónPleno 3 de julio | El Blog de la Corte

#SesiónPleno 3 de julio

En esta sesión, el Pleno de la SCJN, resolvió: 

VERSION TAQUIGRAFICA: 

1. CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 121/2017, PROMOVIDA POR EL MUNICIPIO DE CUERNAVACA DEL ESTADO DE MORELOS, EN CONTRA DE LOS PODERES LEGISLATIVO Y EJECUTIVO DEL MENCIONADO ESTADO.

PONENTE: JRCD

RESOLUTIVOS: 

PRIMERO. ES PROCEDENTE Y FUNDADA LA PRESENTE CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL.

SEGUNDO. SE DECLARA LA INVALIDEZ DEL ARTÍCULO 124, FRACCIÓN II, DE LA LEY DEL SERVICIO CIVIL DEL ESTADO DE MORELOS, ASÍ COMO DEL ACUERDO DE VEINTIDÓS DE MARZO DE DOS MIL DIECISIETE, EMITIDO POR EL TRIBUNAL ESTATAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DEL ESTADO DE MORELOS EN EL QUE ORDENÓ DESTITUIR AL PRESIDENTE MUNICIPAL DE CUERNAVACA POR NO HABER DADO CUMPLIMIENTO AL LAUDO LABORAL DE OCHO DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL CATORCE, DICTADO EN EL EXPEDIENTE 01/391/13 DEL ÍNDICE DEL CITADO TRIBUNAL LABORAL, EN LOS TÉRMINOS PRECISADOS EN EL ÚLTIMO CONSIDERANDO DE LA PRESENTE EJECUTORIA. LA DECLARATORIA DE INVALIDEZ TENDRÁ EFECTOS ÚNICAMENTE ENTRE LAS PARTES A PARTIR DE LA NOTIFICACIÓN DE LOS PUNTOS RESOLUTIVOS DE ESTA RESOLUCIÓN AL TRIBUNAL ESTATAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DEL ESTADO DE MORELOS.

TERCERO. PUBLÍQUESE ESTA EJECUTORIA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN, EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO DE MORELOS Y EN EL SEMANARIO JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN.

2. CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 173/2016, PROMOVIDA POR EL MUNICIPIO DE TEMOAC, ESTADO DE MORELOS, CONTRA ACTOS DEL CONGRESO DEL MENCIONADO ESTADO Y OTRAS AUTORIDADES.

PONENTE: APD

RESOLUTIVOS: 

PRIMERO. ES PROCEDENTE Y FUNDADA LA PRESENTE CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL.

SEGUNDO. NO SE RECONOCE LEGITIMACIÓN PASIVA A LA SECRETARÍA GENERAL DEL TRIBUNAL ESTATAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DEL ESTADO DE MORELOS.

TERCERO. SE DECLARA LA INVALIDEZ DEL ARTÍCULO 124, FRACCIÓN II, DE LA LEY DEL SERVICIO CIVIL DEL ESTADO DE MORELOS, ASÍ COMO DE LA DETERMINACIÓN EFECTUADA EN LA SESIÓN CELEBRADA POR EL PLENO DEL TRIBUNAL ESTATAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE EL CATORCE DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL DIECISÉIS, EN EL SENTIDO DE ESTIMAR PROCEDENTE LA IMPOSICIÓN DE LA MEDIDA DE APREMIO CONSISTENTE EN LA DESTITUCIÓN DE LA PRESIDENTA MUNICIPAL DEL AYUNTAMIENTO DE TEMOAC, MORELOS, Y DEL OFICIO TECYA/008744/2016 DEL DÍA VEINTINUEVE DEL MISMO MES Y AÑO, POR EL QUE SE LE COMUNICA LA REFERIDA DETERMINACIÓN DE DESTITUCIÓN DENTRO DEL EXPEDIENTE DEL JUICIO LABORAL 01/529/06, EN LOS TÉRMINOS PRECISADOS EN EL ÚLTIMO CONSIDERANDO DE LA PRESENTE EJECUTORIA. LA DECLARATORIA DE INVALIDEZ TENDRÁ EFECTOS ÚNICAMENTE ENTRE LAS 15 PARTES A PARTIR DE LA NOTIFICACIÓN DE LOS PUNTOS RESOLUTIVOS DE ESTA RESOLUCIÓN AL TRIBUNAL ESTATAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DEL ESTADO DE MORELOS.

CUARTO. PUBLÍQUESE ESTA EJECUTORIA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN, EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO DE MORELOS Y EN EL SEMANARIO JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN.

3. CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 67/2016, PROMOVIDA POR EL MUNICIPIO DE JOJUTLA, ESTADO DE MORELOS, CONTRA ACTOS DEL CONGRESO DEL MENCIONADO ESTADO Y OTRAS AUTORIDADES.

PONENTE: APD

RESOLUTIVOS: 

PRIMERO. ES PROCEDENTE Y FUNDADA LA PRESENTE CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL.

SEGUNDO. NO SE RECONOCE LEGITIMACIÓN PASIVA A LA SECRETARÍA GENERAL DEL TRIBUNAL ESTATAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DEL ESTADO DE MORELOS.

TERCERO. SE DECLARA LA INVALIDEZ DEL ARTÍCULO 124, FRACCIÓN II, DE LA LEY DEL SERVICIO CIVIL DEL ESTADO DE MORELOS, ASÍ COMO DE LA DETERMINACIÓN EFECTUADA EN LA SESIÓN CELEBRADA POR EL PLENO DEL TRIBUNAL ESTATAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE EL SEIS DE MAYO DE DOS MIL DIECISÉIS, EN EL SENTIDO DE ESTIMAR PROCEDENTE LA IMPOSICIÓN DE LA MEDIDA DE APREMIO CONSISTENTE EN LA DESTITUCIÓN DEL PRESIDENTE MUNICIPAL DEL AYUNTAMIENTO DE JOJUTLA, MORELOS, Y DEL ACUERDO DEL DÍA ONCE DE MAYO SIGUIENTE, DONDE SE ORDENA DICHA DESTITUCIÓN DENTRO DEL EXPEDIENTE DEL JUICIO LABORAL 01/354/08, EN LOS TÉRMINOS PRECISADOS EN EL ÚLTIMO CONSIDERANDO DE LA PRESENTE EJECUTORIA. LA DECLARATORIA DE INVALIDEZ TENDRÁ EFECTOS ÚNICAMENTE ENTRE LAS PARTES A PARTIR DE LA NOTIFICACIÓN DE LOS PUNTOS RESOLUTIVOS DE ESTA RESOLUCIÓN AL TRIBUNAL ESTATAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DEL ESTADO DE MORELOS.

CUARTO. PUBLÍQUESE ESTA EJECUTORIA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN, EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO DE MORELOS Y EN EL SEMANARIO JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN.

4.RECURSO DE RECLAMACIÓN 126/2017-CA, DERIVADO DE LA CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 308/2017, PROMOVIDO POR EL INSTITUTO NACIONAL DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES.

PONENTE: JMPR