En la sesión de este 3 de abril el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación sometió a estudio …
1. CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 150/2016, PROMOVIDA POR EL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE CHIHUAHUA EN CONTRA DE LOS PODERES LEGISLATIVO Y EJECUTIVO DEL MENCIONADO ESTADO.
PONENTE: JLP
Este asuntó ha quedado resuelto como sigue:
PRIMERO. ES PROCEDENTE Y PARCIALMENTE FUNDADA LA PRESENTE CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL PROMOVIDA POR EL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE CHIHUAHUA, POR CONDUCTO DEL PRESIDENTE DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA ENTIDAD FEDERATIVA.
SEGUNDO. SE RECONOCE LA VALIDEZ DEL ARTÍCULO 44 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE CHIHUAHUA, REFORMADO MEDIANTE EL DECRETO LXV/RFLEY/0014/2016 I.P.O., PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL DE LA ENTIDAD EL ONCE DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DIECISÉIS, EN LOS TÉRMINOS PRECISADOS EN EL CONSIDERANDO SÉPTIMO, APARTADO II, DEL PRESENTE FALLO.
TERCERO. SE DECLARA LA INVALIDEZ DEL ARTÍCULO TRANSITORIO SEGUNDO DEL REFERIDO DECRETO, EN LOS TÉRMINOS PRECISADOS EN EL CONSIDERANDO SÉPTIMO, APARTADO I, DEL PRESENTE FALLO; PARA EL EFECTO DE QUE, A PARTIR DEL SURTIMIENTO DE EFECTOS DE ESTA DECLARACIÓN DE INVALIDEZ, EL ACTUAL PRESIDENTE DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE CHIHUAHUA CESE EN EL DESEMPEÑO DE ESE CARGO, Y EL PLENO DE ESE TRIBUNAL ELIJA A QUIEN LEGALMENTE CORRESPONDA.
CUARTO. LA DECLARACIÓN DE INVALIDEZ DECRETADA EN ESTE FALLO SURTIRÁ SUS EFECTOS A PARTIR DE LA NOTIFICACIÓN DE ESTOS PUNTOS RESOLUTIVOS AL CONGRESO DEL ESTADO DE CHIHUAHUA Y AL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE DICHO ESTADO, DE ACUERDO CON LO ESTABLECIDO EN EL CONSIDERANDO OCTAVO DEL PRESENTE FALLO.
QUINTO. PUBLÍQUESE ESTA RESOLUCIÓN EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN, EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE CHIHUAHUA Y EN EL SEMANARIO JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN Y SU GACETA.
El señor Ministro Presidente convoco a la próxima sesión del día jueves 5 de abril del presente año para continuar con el orden del día, a la hora acostumbrada.