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#SesiónPleno 18 enero | El Blog de la Corte

#SesiónPleno 18 enero

En la sesión de este 18 de enero el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación sometió a estudio …

VERSION TAQUIGRAFICA

1. INCIDENTE DE CUMPLIMIENTO SUSTITUTO 12/2017, DERIVADO DE LA SENTENCIA DICTADA EL 27 DE OCTUBRE DE 2014 POR EL JUZGADO QUINTO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA EN LA CIUDAD, EN EL JUICIO DE AMPARO 975/2014.

PONENTE: JMPR

El amparo correspondiente a este asunto se solicitó en contra de actos del Director General Jurídico y de Estudios Legislativos de la Consejería Jurídica y de Servicios Legales y el Director General de Patrimonio Inmobiliario de la Oficialía Mayor, ambos del Gobierno del –entonces– Distrito Federal, por la omisión de dar cumplimiento a la ejecutoria de cinco de agosto de dos mil nueve, que declaró procedente y ordenó la reversión a su favor de una fracción de terreno ubicado en Santa Fe, Delegación Álvaro Obregón, de esta Ciudad de México. Sin embargo el Director General de Patrimonio Inmobiliario adujo que existía imposibilidad material para entregar el inmueble expropiado porque esa situación no podía ser materia de análisis en el juicio de amparo que se resolvía, si no, en todo caso, sería la Directora General Jurídica y de Estudios Legislativos de la Consejería Jurídica la que debería determinar la forma en que debería cumplirse.

 

Por otra parte la Delegada del Director General de Patrimonio Inmobiliario de la Oficialía Mayor del Gobierno del Distrito Federal interpuso recurso de revisión el cual se resolvió en el sentido de confirmar la sentencia recurrida y conceder el amparo, para el efecto de que la autoridad responsable hiciera entrega física del inmueble en cuestión a la parte quejosa, no obtante las autoridades informaron de nuevo la imposibilidad para entregar materialmente el inmueble y, por otro, solicitaron se fijara fecha para la entrega del mismo. El día que se había acordado la entrega del inmueble, no pudo llevarse a cabo por la negativa de la parte quejosa a recibirlo en las condiciones como se encontraba; esto es, bajo características de alto riesgo, al encontrarse en su interior un relleno sanitario de un espesor de más de treinta metros que provocaba la generación de un gas denominado “biogás”, así como un elemento más llamado “lixiviado”, los cuales eran altamente explosivos; además, de encontrarse una red de gas construida dentro del mismo predio y visible a simple vista. Acto seguido, la parte quejosa solicitó se diera trámite al incidente de cumplimiento sustituto, el cual, una vez sustanciado, se resolvió el veinticuatro de abril de dos mil diecisiete, en el sentido de que, al existir circunstancias materiales que hacen imposible restituir las cosas a la situación que guardaban con anterioridad al juicio, no era posible cumplir la sentencia de amparo.

Por unanimidad, este asunto se resolvió de la siguiente forma:

PRIMERO. ESTE TRIBUNAL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN CONSIDERA QUE RESULTA PROCEDENTE EL CUMPLIMIENTO SUSTITUTO DE LA SENTENCIA DICTADA EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO 975/2014, DEL ÍNDICE DEL JUZGADO QUINTO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DE LA CIUDAD DE MÉXICO. 

 

SEGUNDO. DEVUÉLVANSE LOS AUTOS AL JUZGADO QUINTO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA EN LA CIUDAD DE MÉXICO, A EFECTO DE QUE SU TITULAR PROCEDA EN LOS TÉRMINOS PRECISADOS EN EL ÚLTIMO APARTADO DE ESTA RESOLUCIÓN.

 

2. INCIDENTE DE CUMPLIMIENTO SUSTITUTO 24/2017, DERIVADO DE LA SENTENCIA DICTADA EL 12 DE MAYO DE 2015 POR EL JUZGADO TERCERO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE MORELOS, CON APOYO DEL JUZGADO SEGUNDO DE DISTRITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA SEGUNDA REGIÓN CON RESIDENCIA EN SAN ANDRÉS CHOLULA, PUEBLA, EN EL JUICIO DE AMPARO 2509/2014.

PONENTE: JMPR

Este asunto se remonta al decreto publicado en el Periódico Oficial del Estado de Morelos el once de mayo de mil novecientos noventa y cuatro, mediante el cual se declaró de utilidad pública la regularización de los asentamientos humanos irregulares en la colonia Los Presidentes, perteneciente al Municipio de Temixco, Morelos; por consecuencia, se determinó la expropiación de distintos predios. El quejoso solicitó la reversión del referido decreto expropiatorio, el cual se estimó procedente por lo que se pidió la entrega de dichos predios. Sin embargo, al no acordarse la entrega el quejoso promovió un nuevo juicio de amparo a efectos de que se le entregaran los inmuebles en un plazo máximo de cuatro meses. En consecuencia la autoridad judicial requirió diez veces a la autoridad responsable para informar sobre el cumplimiento y estas respondieron 17 informes manifestando las acciones para cumplir la ejecutoria. Se entregaron dos de los lotes sin embargo en los otros dos restantes se advirtió la existencia de construcciones casa habitación habitadas por terceros.

En votación económica este asunto se resolvió en este sentido:

PRIMERO. ESTE TRIBUNAL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, CONSIDERA QUE RESULTA PROCEDENTE EL CUMPLIMIENTO SUSTITUTO DE LA SENTENCIA DICTADA EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO 171/2015, EMITIDA POR EL JUEZ SEGUNDO DE DISTRITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA SEGUNDA REGIÓN, EN AUXILIO DEL JUEZ TERCERO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE MORELOS, CON MOTIVO DEL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO CON NÚMERO DE EXPEDIENTE 2509/2014.

SEGUNDO. DEVUÉLVANSE LOS AUTOS AL JUZGADO TERCERO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE MORELOS A EFECTO DE QUE PROCEDA EN LOS TÉRMINOS PRECISADOS EN EL ÚLTIMO APARTADO DE ESTA RESOLUCIÓN.

 

3. INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DERIVADO DEL INCIDENTE DE CUMPLIMIENTO SUSTITUTO 1/2016, DERIVADO DE LA SENTENCIA DICTADA EL 1° DE FEBRERO DE 2012 POR EL SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEGUNDO CIRCUITO, EN LA AMPARO EN REVISIÓN 3016/2011-E.

PONENTE: JMPR

En este asunto, el quejoso solicitó el amapro y protección de la justicia después de que autoridades del Municipio de Coacalco en el Estado de México, exropiaran parte de tres terrenos propiedad del quejoso para la construcción de calles. El fallo ordenaba el pago al quejoso por la afectación, órden que no fue cumplida por la autoridad responsable

 

Por votación económica este asunto se resolvió asi:

 

PRIMERO. ES FUNDADO EL INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA A QUE ESTE TOCA SE REFIERE.

SEGUNDO. CONSÍGNESE A LAURA NALLILY GONZÁLEZ GARCÍA, PRESIDENTA MUNICIPAL SUSTITUTA, ROCÍO SERRANO MORENO, SÍNDICO MUNICIPAL, MARTHA VILLANUEVA LÓPEZ, PRIMER REGIDOR, JESSICA CLAUDIA CUADROS OLEA, SEGUNDO REGIDOR, MERCY KARINA SABALLA VÁZQUEZ, TERCER REGIDOR, JESÚS MOSQUEDA GONZÁLEZ, CUARTO REGIDOR, GERARDO ALEJANDRO HERNÁNDEZ BARAJAS, QUINTO REGIDOR, ARTURO SALVADOR FERNÁNDEZ MARTÍNEZ, SEXTO REGIDOR, JONATHAN DOMÍNGUEZ ARREOLA, SÉPTIMO REGIDOR, IGNACIO CUTBERTO LAVADORES MONROY, OCTAVO REGIDOR, MARÍA EUGENIA GALLARDO SEVILLA, NOVENO REGIDOR, EDMUNDO VICENTE VARELA MELLANO, DÉCIMO REGIDOR, CARLOS MIGUEL ALVARADO HERNÁNDEZ, DÉCIMO PRIMER REGIDOR; SALVADOR BARRERA SORIANO, DÉCIMO SEGUNDO REGIDOR, Y ROBERTO GÁMEZ CAMARILLO, DÉCIMO TERCER REGIDOR, DE LA ANTERIOR INTEGRACIÓN DEL MUNICIPIO DE COACALCO DE BERRIOZÁBAL, ESTADO DE MÉXICO, COMPRENDIDO DEL PERIODO DEL AÑO DOS MIL TRECE AL DOS MIL QUINCE, DIRECTAMENTE ANTE EL JUEZ DE DISTRITO 16 ESPECIALIZADO EN EL SISTEMA PENAL ACUSATORIO DEL CENTRO DE JUSTICIA PENAL FEDERAL EN EL ESTADO DE MÉXICO, EN TURNO, POR EL DESACATO A LA RESOLUCIÓN INCIDENTAL DE FECHA VEINTISIETE DE ABRIL DE DOS MIL QUINCE Y AL RECURSO DE REVISIÓN NÚMERO 72/2013, DE FECHA DIECISÉIS DE ENERO DE DOS MIL CATORCE; DE ACUERDO CON LO PREVISTO EN LA FRACCIÓN XVI DEL ARTÍCULO 107 DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL, A FIN DE QUE SEAN JUZGADOS Y SANCIONADOS POR LA DESOBEDIENCIA COMETIDA, EN LOS TÉRMINOS PREVISTOS EN EL ARTÍCULO 267, FRACCIÓN I, DE LA LEY DE AMPARO VIGENTE.

TERCERO. REQUIÉRASE A QUIENES OCUPEN EL CARGO DE PRESIDENTE MUNICIPAL E INTEGRANTES DEL AYUNTAMIENTO, ASÍ COMO AL SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO Y SECRETARIO EJECUTIVO DEL COMITÉ DE ARRENDAMIENTOS, ADQUISICIÓN DE INMUEBLES, ENAJENACIONES DEL AYUNTAMIENTO, TODOS DEL MUNICIPIO DE COACALCO DE BERRIOZÁBAL, ESTADO DE MÉXICO, PARA QUE LOS DOS PRIMEROS DENTRO DEL TÉRMINO DE TREINTA DÍAS NATURALES, DEN CUMPLIMIENTO TOTAL A LA EJECUTORIA DE AMPARO, LO CUAL DEBERÁN ACREDITAR CON LAS CONSTANCIAS FEHACIENTES Y LOS SEGUNDOS A LA BREVEDAD CUMPLAN CON LO ORDENADO.

CUARTO. PARA LOS EFECTOS MENCIONADOS EN EL ÚLTIMO CONSIDERANDO DE ESTA RESOLUCIÓN, DÉJESE EL PRESENTE INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA ABIERTO Y REQUIÉRASE A LA AUTORIDAD AHÍ SEÑALADA EL CUMPLIMIENTO A LA EJECUTORIA DE AMPARO EN LOS TÉRMINOS ESPECIFICADOS.

 

4. INCIDENTE DE INEJECUCIÓN 87/2017, DERIVADO DE LA SENTENCIA DICTADA EL 9 DE NOVIEMBRE DE 2016 POR EL JUZGADO DÉCIMO QUINTO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA EN LA CIUDAD DE MÉXICO, EN EL JUCIO DE AMPARO 1455/2016.

PONENTE: JFFFS

Este asunto fue retirado.

5. INCIDENTE DE INEJECUCIÓN 205/2017, DERIVADO DE LA SENTENCIA DICTADA EL 31 DE AGOSTO DE 2016 POR EL JUZGADO OCTAVO DE DISTRITO EN MATERIA DE TRABAJO EN LA CIUDAD DE MÉXICO, EN EL JUICIO DE AMPARO 1418/2016.

PONENTE: JLP

Este asunto pasó a lista.

 

El señor Ministro Presidente convoco a la próxima sesión del día lunes 22 de enero del presente año para continuar con el orden del día, a la hora acostumbrada.