En la sesión de este martes 10 de octubre del 2017, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación continuó con el estudio de la …
VERSION TAQUIGRAFICA: https://www.scjn.gob.mx/sites/default/files/versiones-taquigraficas/documento/2017-10-10/10102017PO.pdf
CONTRADICCIÓN DE TESIS 182/2014 SUSCITADA ENTRE LOS TRIBUNALES COLEGIADOS NOVENO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO Y SEGUNDO DEL NOVENO CIRCUITO.
PONENTE: TMMI
Recordemos el tema central de esta discusión:
“determinar si cuando se le reconoce a un autorizado legal la personalidad para interponer una demanda de amparo en nombre de una persona, es posible la aplicación de una jurisprudencia posterior a que se diera este reconocimiento en la que se establezca que la autorización no es suficiente para interponer dicha demanda”.
El enfoque de esta discusión, abarcó lo dispuesto en el artículo 217 de la ley de amparo sobre la prohibición de los efectos retroactivos de la jurisprudencia en perjuicio de persona alguna. También se discutió acerca de la necesidad de la existencia de una jurisprudencia previa para los efectos de la retroactividad.
En la próxima sesión, el Ministro ponente llevará a acabo ajustes al proyecto original para su exposición y se definirá la resolución del mismo.
El señor Ministro Presidente convoco a la próxima sesión del día jueves 12 de octubre del presente año para terminar con el debate de esta contradicción de tesis a la hora acostumbrada.