anadolu yakası eskort

escort bursa görükle escort bayan

bursa escort görükle escort

güvenilir bahis siteleri canlı bahis siteleri kaçak iddaa siteleri kaçak iddaa kaçak bahis siteleri perabet

görükle escort bursa eskort bayanlar bursa eskort bursa vip escort bursa elit escort escort vip escort alanya escort bayan antalya escort bayan bodrum escort

Amparo en revisión 605/2014: restricción al fuero militar. | El Blog de la Corte

Amparo en revisión 605/2014: restricción al fuero militar.

Por: Brenda Rangel @rangel_brenda

El pasado lunes 26 de febrero de 2018, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió el amparo en revisión 605/2014, en el que se planteó la jurisdicción del fuero militar.

Los hechos son relativamente sencillos: un elemento militar, estando en servicio localizó en una finca ocho maletas que contenían cocaína. De esas ocho maletas, entregó dos a presuntos integrantes de la delincuencia organizada, quienes facilitaron información para el aseguramiento de los estupefacientes encontrados. Después del operativo, ese mismo militar repartió dinero entre los elementos de la tropa presentes, a cambio de guardar discreción de la sustracción de las maletas.

En su momento, los hechos fueron del conocimiento del ministerio público militar y el caso consignado ante un juez castrense, quien dictó auto de formal prisión por dos delitos:  contra la salud agravado, previsto en el Código Penal Federal, y traición a las Fuerzas Armadas, contemplado en el Código de Justicia Militar.

El militar promovió juicio de amparo indirecto ante un juez de distrito en contra del auto de formal prisión, quien concedió el amparo para efectos de que el juez militar remitiera los autos al juez federal, al considerar que los delitos eran de competencia ordinaria.

Inconforme con lo anterior, el agente del Ministerio Público de la Federación interpuso el recurso de revisión ante un Tribunal Colegiado que, ante la problemática de la interpretación del fuero militar y la competencia de sus tribunales, envió el caso a la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Inicialmente, el asunto se radicó en la Primera Sala y posteriormente, dada su transcendencia, se turnó al Pleno para su conocimiento y resolución.

El proyecto a cargo de la ponencia del Ministro Gutiérrez Ortiz Mena, propuso revocar el amparo concedido inicialmente, considerando que el juez militar es la autoridad competente para conocer por ambos delitos.

El análisis de la revisión distingue dos apartados: 1) los alcances del fuero militar conforme al parámetro de regularidad constitucional; y 2) la naturaleza jurídica de los delitos imputados para establecer al juez competente.

Respecto al primero, se indicó que el artículo 13 constitucional establece que el «fuero de guerra» es aplicable para los delitos y faltas contra la disciplina militar, sin que su jurisdicción pueda extenderse a personas que no pertenezcan a las Fuerzas Armadas.

Acorde a la jurisprudencia de la Corte Interamericana, ningún delito donde la víctima sea un civil (es decir, no militar) o cuando se trate de violaciones a derechos humanos, puede ser del conocimiento del fuero militar, y en consecuencia, corresponde a la justicia ordinaria la investigación, juzgamiento y sanción de los responsables[i].

Asimismo, el proyecto expuso que los tribunales de guerra pueden juzgar delitos cometidos por militares, cuando: a) no esté involucrado un civil; y b) atente de manera directa contra la disciplina militar (estricta conexión entre el hecho y el servicio castrense).

En relación al segundo apartado del proyecto, se aclaró el sentido y alcance del criterio emitido previamente por el Pleno en el expediente varios 912/2010[ii], que consideró que el «fuero de guerra» puede conocer de delitos federales cometidos por un militar cuando no se involucre a población civil; lo que hace necesario analizar si en los casos concretos se actualiza el –nuevo– elemento de estricta conexión, entre el hecho y el servicio castrense.

Es decir, cuando al integrante de las Fuerzas Armadas en activo se le atribuya la comisión de un delito contra la salud y no exista conexión entre el servicio desempeñado y el hecho ilícito, deberá conocer del proceso un juez ordinario, ya que el bien jurídico tutelado no es la disciplina militar, sino la salud pública tutelada a través de la configuración de la conducta que atenta contra ella.

Respecto al delito de traición a las Fuerzas Armadas, se estimó incorrecta la apreciación del juez de distrito que consideró que no se relaciona con la disciplina militar al ubicarse en el capítulo de los «delitos contra la existencia y seguridad del Ejército». Resulta irrelevante para ello el capítulo en el que este comprendido el delito, sino el estudio de la estricta conexión entre el hecho y el servicio castrense.

Esto es, si un elemento militar, estando en servicio y aprovechándose de los recursos materiales y humanos asignados para combatir los delitos contra la salud, hace uso de tales medios para fomentar o favorecer esta activad ilícita; entonces la conducta del elemento sí guarda una estrecha relación con el servicio castrense, y en ese orden, corresponderá conocer del delito al juez castrense.

Votación

El ministro Cossío fue el primero en fijar su postura en contra del proyecto, al considerar que, al no existir declaración de guerra, suspensión de derechos o declaración de afectación a la seguridad nacional, las Fuerzas Armadas en tiempos de paz solo pueden ejercer funciones dentro de comandancias, campamentos, cuarteles o depósitos.

Por su parte, los ministros Zaldívar y Piña también se pronunciaron en contra del proyecto; el primero, al no estar de acuerdo con la interpretación del concepto de disciplina militar como principio constitucional de organización militar, ya que a su consideración lo aplicable es como bien jurídico del derecho penal; y la segunda, al no ser claro el nuevo elemento para actualizar la competencia del fuero militar: la estricta conexión del delito –ordinario– con el servicio castrense.

El resto del Pleno estuvo a favor del proyecto apartándose de algunas consideraciones.

De manera coincidente se estableció que el fuero militar es la jurisdicción competente para conocer de los delitos cometidos por personal castrense en activo, que se encuentre en actos de servicio y que la conducta sea contraria a la función encomendada.

Fijadas las posturas, el ministro Pérez Dayan en ausencia del ponente[iii], propuso modificar el proyecto para fortalecer el concepto de estricta conexión entre el hecho y el servicio castrense. Con mayoría de 7 votos a favor y 3 en contra, el proyecto fue aprobado revocando la sentencia de amparo.

Consideraciones

Si bien el asunto en principio podría resultar irrelevante, la discusión toma especial importancia con la recién publicada e impugnada Ley de Seguridad Interior, que en su artículo 39 señala que el incumplimiento a las obligaciones será sancionado por el «Sistema de Responsabilidades» y del «Sistema Nacional Anticorrupción», sin establecer si la intervención de las Fuerzas Armadas en materia de seguridad interior es en el ámbito de la disciplina militar y, por consiguiente, es también sancionable bajo la jurisdicción castrense.

Esto abre un debate al contemplar un sistema de carácter administrativo para sancionar el incumplimiento de los deberes militares y deja a un lado a los tribunales previamente establecidos y competentes para sancionar las faltas a la disciplina militar como eje rector de las Fuerzas Armadas que es el Sistema de Justicia Militar. Por ello, la importancia que el Tribunal Constitucional fije los supuestos y restricciones en que será procedente la competencia a la jurisdicción militar o a la ordinaria, o bien, ambas.

La Suprema Corte al resolver el amparo en estudio, incorporó un tercer elemento para actualizar la competencia en favor de la jurisdicción castrense: i) ser militar activo; ii) estar en funciones; y iii) que la conducta tenga estricta conexión con el bien jurídico tutelado por el delito.

Es decir, deja al juez militar la subsunción que un delito del orden común o federal, pueda ser de la competencia de la jurisdicción castrense, para lo cual corresponderá a éste acreditar que el hecho guarda relación con el servicio castrense.

Finalmente, es de precisar que se encuentra pendiente de discusión la acción de inconstitucionalidad 46/2016, que cuestiona artículos del Código de Justicia Militar y del Código Militar de Procedimientos Penales, oportunidad en que la Suprema Corte nuevamente analizará la naturaleza jurídica y la competencia del fuero militar.

 

[i] Caso Radilla Pacheco Vs. México. Excepciones preliminares, fondo, reparaciones y costas. Sentencia de 23 de noviembre de 2009. Serie C No. 2009, párr. 273-274.

[ii] Vid. Tesis P. XIV/2013 (10a.), Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, libro VXIII, marzo de 2013, tomo I, página 370.

[iii] El ministro ponente no asistió a la sesión previo aviso a la Presidencia.