Hoy en el Pleno se resolvieron tres asuntos:
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La acción de inconstitucionalidad 10/2017 promovida por la CNDH contra la validez del artículo 7º, fracc. V de la Ley de Ingresos del Estado de Aguascalientes para el Ejercicio Fiscal de 2017. Dicho artículo regula la tarifa por registro extemporáneo de nacimiento.
Se invalida la norma impugnada por vulnerar el derecho a la identidad al condicionar la gratuidad en el registro del nacimiento en la expedición de la primera acta a un criterio de temporalidad, y contemplar el pago de derechos por registro extemporáneo. Se resuelve sobre los precedentes de las AIs 3/2016, 7/2016, 36/2016, 6/2016 y 10/2016.
En votación económica se aprueba el proyecto por unanimidad.
PRIMERO. ES PROCEDENTE Y FUNDADA LA PRESENTE ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD.
SEGUNDO. SE DECLARA LA INVALIDEZ DEL ARTÍCULO 7°, FRACCIÓN V, DE LA LEY DE INGRESOS DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES PARA EL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2017, PUBLICADA MEDIANTE DECRETO NÚMERO 20, EN LA PRIMERA SECCIÓN DE LA EDICIÓN EXTRAORDINARIA DEL PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO EL TREINTA Y UNO DE DICIEMBRE DE DOS MIL DIECISÉIS; LA CUAL SURTIRÁ EFECTOS A PARTIR DE LA NOTIFICACIÓN DE ESTOS PUNTOS RESOLUTIVOS AL PODER LEGISLATIVO ESTATAL, EN LOS TÉRMINOS PRECISADOS EN LA PARTE FINAL DEL CONSIDERANDO ÚLTIMO DE ESTE FALLO.
TERCERO. PUBLÍQUESE ESTA RESOLUCIÓN EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN, EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES Y EN EL SEMANARIO JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN Y SU GACETA.
Ponente: Min EMMI
La consulta a trámite prevista en el párrafo segundo de la fr. II del arículo 14 de la LOPJF 3/2016 en relación con el acuerdo plenario emitido por la Sala Regional del TEPJF correspondiente a la tercera circunscripción plurinominal electoral de la Federación.
Se propone que el conflicto competencial planteado por la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Tercera Circunscripción Plurinominal es inexistente y, por ende, debe desecharse porque el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano en cuestión es notoriamente improcedente porque en él se impugna la suspensión concedida en un juicio de amparo directo, resolución contra la cual sólo procede, en términos de la Ley de Amparo, el recurso de queja.
Se discutió sobre los alcances de las consultas a trámite: determinar el trámite y no resolver el fondo.
Por unanimidad se resuelve:
PRIMERO. ES PROCEDENTE ESTA CONSULTA A TRÁMITE.
SEGUNDO. DEVUÉLVANSE LOS AUTOS A LA PRESIDENCIA DE ESTA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN A EFECTO DE QUE SE EMITA EL ACUERDO RESPECTIVO, DE ACUERDO CON LA PARTE FINAL DEL CONSIDERANDO SEGUNDO DE ESTA RESOLUCIÓN.
Ponente: Min FFGS
El conflicto competencial 12/2017 sucitado entre la Sala Superior del TEPJF y el Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Segundo Circuito. En este asunto dos órganos jurisdiccionales manifestaron expresamente, en ejercicio de su autonomía y potestad, que no aceptaban conocer del juicio de revisión constitucional electoral SUP-JRC-393/2016. El proyecto propone señalar que, en este caso, resulta indiscutible que nos encontramos ante un juicio de revisión constitucional electoral, promovido por el presidente del Comité Directivo Estatal de un partido político.
Por unanimidad en votación económica se resuelve:
PRIMERO. SÍ EXISTE EL CONFLICTO COMPETENCIAL A QUE ESTE TOCA 12/2017 SE REFIERE.
SEGUNDO. LA SALA SUPERIOR DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, ES LEGALMENTE COMPETENTE PARA CONOCER DEL JUICIO DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL SUP-JRC- 393/2016.
TERCERO. REMÍTANSE LOS AUTOS A LA SALA SUPERIOR DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN DECLARADA LEGALMENTE COMPETENTE PARA LOS EFECTOS LEGALES CONDUCENTES.
Ponente: Min JRCD