En la sesión de este 15 febrero el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación sometió a estudio …
1. CONTRADICCIÓN DE TESIS 192/2016, SUSCITADA ENTRE LA PRIMERA Y LA SEGUNDA SALAS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN.
PONENTE: JMPR
Este asunto recibió siete votos a favor del proyecto.
2. CONTRADICCIÓN DE TESIS 368/2016, SUSCITADA ENTRE EL SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO Y EL TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO SÉPTIMO.
PONENTE: JMPR
Por mayoría de ocho votos a favor de la propuesta del proyecto, se resolvió de la siguiente forma:
PRIMERO. SÍ EXISTE LA CONTRADICCIÓN DE TESIS A QUE ESTE EXPEDIENTE 368/2016, SE REFIERE.
SEGUNDO. DEBE PREVALECER, CON CARÁCTER DE JURISPRUDENCIA, EL CRITERIO SUSTENTADO POR EL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, EN LOS TÉRMINOS DE LA TESIS REDACTADA EN LA ÚLTIMA PARTE DEL PRESENTE FALLO.
TERCERO. DESE PUBLICIDAD A LA TESIS JURISPRUDENCIAL QUE SE SUSTENTA EN LA PRESENTE RESOLUCIÓN, EN TÉRMINOS DE LOS ARTÍCULOS 219 Y 220 DE LA LEY DE AMPARO VIGENTE.
3. CONTRADICCIÓN DE TESIS 379/2016, SUSCITADA ENTRE LOS TRIBUNALES COLEGIADOS PRIMERO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SEGUNDO CIRCUITO Y SEGUNDO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO.}
PONENTE: JMPR
4. CONTRADICCIÓN DE TESIS 252/2017, SUSCITADA ENTRE LOS TRIBUNALES COLEGIADOS SEGUNDO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SÉPTIMO CIRCUITO Y SEGUNDO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO.
PONENTE: JMPR
Los dos asuntos posteriores fueron resueltos bajo el mismo criterio:
ÚNICO. SE DECLARA SIN MATERIA LA PRESENTE CONTRADICCIÓN DE TESIS, EN TÉRMINOS DE LO DISPUESTO EN EL ÚLTIMO CONSIDERANDO DE ESTE FALLO.
El señor Ministro Presidente convoco a la próxima sesión del día lunes 19 de febrero del presente año para continuar con el orden del día, a la hora acostumbrada.