En la sesión de este martes 14 de noviembre del 2017 el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió …
ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 11/2017 PROMOVIDA POR LA COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS, DEMANDANDO LA INVALIDEZ DE DIVERSAS DISPOSICIONES DE LAS LEYES DE INGRESOS PARA LOS MUNICIPIOS DE ENSENADA, TIJUANA, PLAYAS DE ROSARITO Y TECATE, TODOS DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA, PARA EL EJERCICIO FISCAL DE 2017.
PONENTE: JLP
En este asunto promovido por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, se impugnan las leyes de ingresos de los Municipios de Ensenada, Playas de Rosarito, Tecate y Tijuana, todos ellos del Estado de Baja California, para el ejercicio fiscal dos mil diecisiete. En su concepto de invalidez, la Comisión Nacional plantea la invalidez de diversas disposiciones por establecer tarifas por registro extemporáneo, las cuales son inconstitucionales por violar el derecho a la identidad y la obligación de que el primer registro de nacimiento tiene que ser gratuito, y este derecho está consagrado en el artículo 4º constitucional. Dicho asunto retirado la sesión pasada para un mejor estudio. Y durante esta sesión, por unanimidad de votos se aprobó la resolución modificada que quedó de la siguiente forma:
PRIMERO. ES PROCEDENTE Y FUNDADA LA PRESENTE ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD.
SEGUNDO. SE DECLARA LA INVALIDEZ DE LOS ARTÍCULOS 16, APARTADO A, INCISOS F) E I), DE LA LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE ENSENADA; 16, APARTADO A), INCISO G), DE LA LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE PLAYAS DE ROSARITO; 33, APARTADO A, INCISO B), DE LA LEY DE INGRESOS Y TABLA DE VALORES CATASTRALES UNITARIOS, BASE DEL IMPUESTO PREDIAL DEL MUNICIPIO DE TECATE, Y 24, FRACCIÓN I, APARTADOS A), INCISO D), Y B), INCISO A), DE LA TABLA DE VALORES CATASTRALES UNITARIOS, BASE DEL IMPUESTO PREDIAL DEL MUNICIPIO DE TIJUANA, DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA, PARA EL EJERCICIO FISCAL DE DOS MIL DIECISIETE.
TERCERO. SE DECLARA LA INVALIDEZ, EN VÍA DE CONSECUENCIA, DE LOS ARTÍCULOS 16, APARTADO A, INCISOS C), SUBINCISO C.1., E), EN LA PORCIÓN NORMATIVA “FUERA DE LA MANCHA URBANA”, G), H), K), L), M) Y N), DE LA LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE ENSENADA; 16, APARTADO A), INCISOS F), H) Y J), EN LA PARTE QUE INDICA “AÚN FUERA DEL TÉRMINO DE 180 DÍAS”, DE LA LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE PLAYAS DE ROSARITO; 33, APARTADO A, INCISOS A), EN LA PARTE QUE SEÑALA “MENOR A CINCO AÑOS”, F), H) Y J), ASÍ COMO EL ÚLTIMO PÁRRAFO DE LA LEY DE INGRESOS Y TABLA DE VALORES CATASTRALES UNITARIOS, BASE DEL IMPUESTO PREDIAL DEL MUNICIPIO DE TECATE; Y 24, FRACCIÓN I, APARTADOS A), EN LA PARTE QUE INDICA “DE MENORES DE CINCO AÑOS DE EDAD”, B), EN LA PARTE QUE SEÑALA “DESPUÉS DE LOS PRIMEROS CINCO AÑOS DE EDAD (EXTEMPORÁNEOS)”; ASÍ COMO SU INCISO B), EN LA PARTE QUE SEÑALA “DESPUÉS DE LOS PRIMEROS CINCO AÑOS DE NACIMIENTO”, Y C), DE LA TABLA DE VALORES CATASTRALES UNITARIOS, BASE DEL IMPUESTO PREDIAL DEL MUNICIPIO DE TIJUANA, TODOS DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA, PARA EL EJERCICIO FISCAL DE DOS MIL DIECISIETE
CUARTO. LAS DECLARACIONES DE INVALIDEZ DECRETADAS EN ESTE FALLO, SURTIRÁN SUS EFECTOS A PARTIR DE LA NOTIFICACIÓN DE LOS PUNTOS RESOLUTIVOS DE ESTA SENTENCIA AL CONGRESO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA Y CONFORME A LOS EFECTOS VINCULATORIOS HACIA EL FUTURO A ESE ÓRGANO LEGISLATIVO, PRECISADOS EN EL CONSIDERANDO QUINTO DE ESTA EJECUTORIA.
QUINTO. PUBLÍQUESE ESTA RESOLUCIÓN EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN, EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA, ASÍ COMO EN EL SEMANARIO JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN Y SU GACETA.
En otro asunto:
ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 6/2017 PROMOVIDA POR LA COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS, DEMANDANDO LA INVALIDEZ DE LOS ARTÍCULOS 13, NUMERAL 4.1.5.1.2.2, Y 35 DE LA LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE TEPOZTLÁN, MORELOS, PARA EL EJERCICIO FISCAL DE 2017
PONENTE: AZLL
Esta acción de inconstitucionalidad fue promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, señalando como autoridades a los Poderes Legislativo y Ejecutivo del Estado de Morelos, solicitando la invalidez de diversos preceptos de la Ley de Ingresos del Municipio de Tepoztlán, Morelos, que establecen cuotas de derechos y aprovechamientos, respectivamente, por registro extemporáneo de nacimiento para el ejercicio fiscal 2017.
Por unanimidad se aprobaron los siguientes resolutivos:
PRIMERO. ES PROCEDENTE Y FUNDADA LA PRESENTE ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD.
SEGUNDO. SE DECLARA LA INVALIDEZ DE LOS ARTÍCULOS 13, NUMERAL 4.1.5.1.2.2 Y 35 DE LA LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE TEPOZTLÁN, MORELOS, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2017.
TERCERO. LAS DECLARACIONES DE INVALIDEZ DECRETADAS EN ESTE FALLO SURTIRÁN SUS EFECTOS A PARTIR DE LA NOTIFICACIÓN DE LOS PUNTOS RESOLUTIVOS DE ESTA SENTENCIA AL CONGRESO DEL ESTADO DE MORELOS, CONFORME A LOS EFECTOS VINCULATORIOS HACIA EL FUTURO AL REFERIDO CONGRESO PRECISADOS EN EL ÚLTIMO CONSIDERANDO DE ESTE FALLO.
CUARTO. PUBLÍQUESE ESTA RESOLUCIÓN EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN, EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE MORELOS, ASÍ COMO EN EL SEMANARIO JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN Y SU GACETA.
El señor Ministro Presidente convocó a la próxima sesión del día jueves 16 de noviembre del presente año para continuar con el orden del día a la hora acostumbrada. Así mismo en sesión pública conjunta solemne, la señora Magistrada Janine Madeline Otálora Malassis, Presidenta del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, rindió el informe correspondiente al período de actividades del TEPJF 2016-2017.