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Informes 2017 primera y segunda Salas | El Blog de la Corte

Informes 2017 primera y segunda Salas

1S

Es el segundo año de la Ministra Norma Piña como presidenta de la Primera Sala y en esa calidad, rindió su informe. Destacó que la Sala “ha venido desarrollando una doctrina constitucional que da muestra de una concepción de los derechos humanos como normas que expresan las exigencias más fundamentales de la justicia, porque se trata de derechos que tutelan bienes básicos derivados de los principios de libertad, igualdad y dignidad…[pues] así lo ha reflejado en sus sentencias, de la importancia del imperio de la ley, del Estado de Derecho para su eficaz protección, por lo que ha entendido a la seguridad jurídica como un valor necesario, aunque no suficiente para hacer efectivos los derechos humanos.”

También señaló que durante el 2017, la Sala ha procurado que su jurisprudencia, además de respetar esos valores, sea congruente con una concepción de los derechos humanos, de la Constitución y de la democracia.

Entre los criterios relevantes* que destacó, se encuentran:

Principio de máxima divulgación en materia penal (caso de Presunto Culpable); en donde se asentó que dicho principio ordena diseñar un régimen jurídico en el que la transparencia y el derecho de acceso a la información sea la regla general, sometida a estrictas y limitadas excepciones, y específicamente en materia penal, se determinó que la publicidad es una garantía constitucional y convencional del debido proceso y tiene la función de proscribir la administración de justicia secreta, al someterla al escrutinio de las partes y del público y que se relaciona, además, directamente, con la obligación de la transparencia e imparcialidad de las decisiones que se tomen.

ADR 3619/2015

Auto de vinculación a proceso; en este asunto se analizó, si para establecer a partir de los datos de prueba que se ha cometido un hecho que la ley señala como delito, resulta necesario definir a cabalidad todos los elementos que comprenden el tipo penal, o bien, sólo debe limitarse a estudiar el marco conceptual del delito, determinándose que basta con que el juez encuadre la conducta a la norma penal, que permita identificar el tipo penal aplicable.

CT 87/2016

CT 220/2016

CT 212/2016

Desaparición Forzada; aquí, la Primera Sala confirmó la negativa de amparo al declarar la constitucionalidad del artículo 215-A del Código Penal Federal, únicamente en cuanto establece que el delito mencionado se puede cometer con independencia de que el sujeto activo participe en la detención legal o ilegal de la víctima. Confirmándose, además, que ninguno instrumento internacional contempla como requisito para ser responsable de la comisión de una desaparición forzada el haber participado en la detención de la víctima y que, por el contrario, de las obligaciones internacionales asumidas por el Estado mexicano en la materia, se entiende que el tipo penal de desaparición forzada debe contemplar las conductas típicas que el precepto establece.

ADR3165/2016

Sistemas normativos indígenas; este criterio reconoció que los sistemas normativos indígenas – debidamente documentados con prueba idónea– deben aplicarse en las controversias en las que son parte las personas, pueblos y comunidades indígenas y que la determinación sobre su compatibilidad constitucional debe hacerse con una perspectiva intercultural, sin imponer una visión única del mundo. Y se determinó que cuando se trate de violencia contra las mujeres y las niñas, las costumbres culturales no pueden justificar dichas prácticas y las comunidades no podrán escudarse en el pluralismo jurídico para legitimarlas.

ADR 5465/2014

Inmediatez procesal; se aclaró que cuando un inculpado se retracta de una confesión ministerial alegando que ésta fue obtenida mediante actos de tortura, la aplicación de este concepto se encuentra condicionada por diversos principios constitucionales, como el principio de presunción de inocencia y la prohibición de actos de tortura y el derecho a una defensa adecuada.

ADR 913/2015

Juzgar con perspectiva de género; en el caso revisado se atendió al agravio relativo a la desigual valoración de las pruebas al omitir el análisis de la imputada — por el delito de sustracción de menores respecto de su menor hijo— como víctima de violencia por su condición de mujer y sus circunstancias personales.

ADR 5999/2016

Análisis de la prisión preventiva impuesta en el sistema mixto, conforme a las reglas establecidas para el acusatorio adversarial en el CNPP; en este caso se determinó que el análisis de la revisión, modificación y sustitución de la prisión preventiva que contempla el artículo 19 de la Constitución, puede realizarse de conformidad con el contenido del artículo quinto transitorio de la reforma de 2016, decidiéndose por la aplicación de la norma más favorable del nuevo sistema en relación con la prisión preventiva impuesta en el procesal mixto.

CT 64/2017 

Sólo podrá ser materia de juicio de amparo directo la violación de derechos fundamentales cuando se materialice durante la tramitación de la etapa de juicio oral; Se determinó que, con la finalidad de que el juicio de amparo en vía directa funcione acorde a la estructura y naturaleza del procedimiento penal acusatorio, adversarial y oral, era necesario interpretar el artículo 173 de la Ley de Amparo vigente en sintonía con el artículo 20 constitucional, en el sentido de que sólo podrá ser objeto de revisión constitucional en sede de juicio de amparo directo la violación de derechos fundamentales cuando se materialice durante la tramitación de la etapa de juicio oral.

ADR 2058/2017

Separación de los menores cuando sus madres están en reclusión; otro asunto de gran sensibilidad lo constituyó el relativo a la sentencia en la que se estableció que las niñas y los niños que viven en prisión por virtud de la reclusión de sus progenitoras, no pueden ser distanciados de manera tajante de sus madres por las autoridades penitenciarias.

AR 644/2016

Instituciones educativas, les resulta exigible diligencia profesional, en vista del interés superior del niño y el derecho a su protección integral; en este caso se planteó la negligencia de una institución educativa privada en adoptar medidas de cuidado para su comunidad, específicamente, respecto de un menor. La Primera Sala determinó que la reparación del daño es exigible a una institución que presta servicio educativo y a su personal, pues resulta de la diligencia profesional que les corresponde en vista del interés superior del niño y el derecho a su protección integral, mediante la observancia de los estándares cimentados en la dignidad, integridad, educación y no discriminación; por lo que es inaceptable que la condena respectiva se finque únicamente desde la óptica de la responsabilidad contractual.

AD 5/2016

Respeto del derecho a la identidad de un menor producto de un proceso de inseminación artificial; la Sala resolvió un caso planteado en el que un matrimonio de común acuerdo ocurrió a un tratamiento de inseminación artificial utilizando el semen de un donador anónimo, con lo que se logró el nacimiento de un menor; posteriormente se divorciaron. La cónyuge promovió juicio para el desconocimiento de paternidad en contra de quien fuera su esposo, la acción se declaró improcedente al considerar que a pesar de que se encontraba científicamente comprobado que no era el padre biológico del menor, al haber consentido el método que se utilizó para la concepción de éste, legalmente se debía considerar su progenitor.

ADR 2766/2015

Derecho a la cultura; en este asunto, se planteó la cuestión en el que varios artistas y promotores de la cultura reclamaban que un proyecto denominado “Ciudad de las Artes”, había quedado inconcluso. Se determinó que el Estado tiene la obligación de proteger el núcleo esencial de los derechos sociales, pero se advirtió que el Estado no había violado los deberes que surgen del derecho a la cultura, específicamente, el derecho a prestar servicios culturales, debido a que la omisión reclamada no afectaba la dignidad de las personas que pedían el amparo, y que tal omisión se inscribía dentro de una política pública razonable sin que implicara una regresión normativa porque no se reformó alguna norma que hubiera eliminado o restringido un derecho otorgado a los quejosos.

AR 566/2015

Derecho de réplica; sobre la Ley Reglamentaria del Derecho de Réplica, se determinó que el estándar de malicia efectiva no resulta aplicable al ejercicio del derecho de réplica de funcionarios públicos y el ejercicio de este derecho debe proceder, independientemente de la intención del informador en la difusión de la información falsa o inexacta.

AR102/2017

AR91/2017

Bloqueo de cuentas; se resolvió la inconstitucionalidad del artículo 115 de la Ley de Instituciones de Crédito, al estimarse que las facultades ahí asignadas a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en materia de inteligencia financiera y concretamente, en lo referente a la posibilidad de establecer una lista de personas bloqueadas que les impida hacer uso de los servicios financieros es violatoria del artículo 21 constitucional e invade las facultades del Ministerio Público, además de vulnerar la garantía de audiencia y el principio de presunción de inocencia.

ADR502/2017

AR1214/2016

Amparo contra omisiones legislativas absolutas; a partir de la premisa de que todas las autoridades tienen la obligación de respetar la Constitución, en una trascendente resolución se estableció que cuando existe un mandato constitucional, el Poder Legislativo no es libre para decidir no legislar, sino que puede ser obligado a ello por los tribunales de amparo, pues éstos tienen facultades para analizar la constitucionalidad tanto de las leyes como de las omisiones, y ordenar la restitución de los derechos de los quejosos cuando éstos son violados.

Se determinó que la omisión del Poder Legislativo de expedir la ley que regule el gasto en publicidad oficial, viola la libertad de expresión, de prensa y de información, ya que este derecho requiere de medios de comunicación libres, que transmitan a los ciudadanos todo tipo de opiniones, para lo cual, es necesario que cuenten con ingresos económicos suficientes. La ausencia de regulación en publicidad propicia un ejercicio arbitrario del presupuesto en comunicación social, con lo que se restringe indirectamente la libertad de expresión.

AR 1359/2015

 

DATOS

La Primera Sala inició el 2017 con una existencia de 1,239 asuntos, ingresaron 4,576, que suman un total de 5,815, de los cuales, egresaron 4,378.

 

2S

El Ministro Eduardo Medina Mora, quien funge como presidente de esa Sala desde enero de este año, destacó el papel de la Corte como Tribunal Constitucional, lo cual se muestra el mayor rigor en la aplicación de los criterios de interés, importancia y trascendencia para la atracción de amparos, así como para la procedencia de los amparos directos en revisión, lo que refuerza el carácter de órganos terminales de decisión de los Tribunales Colegiados de Circuito, así como la delegación a estos órganos, entre otros, de la mayoría de los recursos de inconformidad que solían llegar a este Alto Tribunal.

El Ministro Medina Mora señaló que es importante que la Corte reconozca y dimensione su papel dentro de la democracia mexicana, pues, señaló que “Los jueces constitucionales debemos preguntarnos y definir cuál es el alcance de nuestras atribuciones frente a estos nuevos actores institucionales y sus funciones. Esto, a su vez, deberá generar nuevos y variados estándares de revisión judicial, en los que será necesario modular el grado de injerencia que la justicia constitucional podrá tener respecto de definiciones de política pública y parámetros técnicos.”

El suyo, fue un discurso más político, pues no se limitó a señalar los criterios y datos de la Sala, sino además del rol que debe jugar la Corte, hizo hincapié en la manera de interpretar las normas y se refirió a la forma deliberativa en que los y la ministra de la 2S toman las decisiones y la relevancia de lograr resoluciones que les legitimen, siendo un órgano no electo.

 

También, refirió algunos asuntos relevantes* resueltos este año:

Facultades legislativas en el ámbito regulatorio de las telecomunicaciones (“tarifa cero”); la Segunda Sala resolvió un amparo en revisión en el que se analizó una norma establecida por el Congreso de la Unión, en la cual indicó que aquellos concesionarios en la materia que tuvieran la naturaleza de “agentes económicos preponderantes”, dado su porcentaje de control del mercado, no podrían cobrar tarifa alguna por las llamadas que terminaran en su red.

La Sala determinó que la Constitución asignó de manera exclusiva al Instituto Federal de Telecomunicaciones la facultad de emitir la regulación del mercado que sea eminentemente técnica, por lo que la fijación de una tarifa aplicable a ciertos concesionarios, no era un aspecto de competencia del Congreso de la Unión, justamente por su contenido altamente técnico que implica el despliegue y diseño de modelos de mercado y costos para realizar los cálculos correspondientes.

AR 1100/2015

Multas en materia de telecomunicaciones; la Sala resolvió un bloque de amparos en revisión, en los que se analizó la constitucionalidad del sistema de multas contenido en la ley federal de la materia. En específico, se llevó a cabo el estudio de la multa, consistente en el 1% al 3% de los ingresos acumulables de los infractores, cuando se cometa una violación a la ley, a reglamentos y a las demás disposiciones generales aplicables, que no esté expresamente contemplada en otro supuesto de sanción.

AR 1121/2016 y otros

AR 345/2017

Cobro por supervisión realizado por la Comisión Reguladora de Energía; la Suprema Corte ha permitido que a partir de sus sentencias, se reconozca la autonomía de estos nuevos actores del Estado regulador, así como el amplio espectro de facultades con que cuentan, fijando también límites claros cuando su actuar es contrario al Texto Constitucional. En tal sentido, la Segunda Sala conoció de un amparo en revisión en el que se analizó un cobro que realizaba la Comisión Reguladora de Energía, por concepto de "supervisión" a los concesionarios de sector.

AR 668/2017

Bloqueo de páginas de internet y libertad de expresión; un amparo en revisión en el que se analizó, a la luz del derecho a la libertad de expresión, la validez de los bloqueos a páginas de internet ordenados por las autoridades competentes. Se arribó a la determinación de que las restricciones al derecho humano a la libertad de expresión no deben ser excesivamente amplias, sino que deben referirse a un contenido concreto, por lo que las prohibiciones genéricas del funcionamiento de ciertos sitios y sistemas web no serán compatibles con este derecho, salvo en situaciones verdaderamente excepcionales.

AR1/2017 

Información reservada frente a graves violaciones a derechos fundamentales; se emitió resolución en un amparo en revisión, en la que se precisaron ciertos alcances del derecho humano de acceso a la información y, en específico, se indicó que no puede clasificarse con el carácter de reservado aquella información que conste en averiguaciones previas que investiguen hechos que constituyan graves violaciones a derechos humanos o crímenes de lesa humanidad, pues estos supuestos no solamente afectan a las víctimas y ofendidos en forma directa por los hechos antijurídicos, sino que ofenden a toda la sociedad, precisamente por su gravedad y por las repercusiones que implican.

AR 38/2017

AR 911/2016

AR 934/2016

Responsabilidad patrimonial del Estado: contagio de VIH; la Sala conoció de un amparo directo que surgió con motivo de un reclamo de responsabilidad patrimonial del Estado, en relación con un menor que fue contagiado de VIH con motivo de una transfusión sanguínea en un Centro Médico. Se determinó que era inconstitucional el tope indemnizatorio que por daño moral prevé la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial, al ser contrario al derecho fundamental a una indemnización integral y justa, reconocido en el artículo 109 constitucional.

AD 18/2015

Derecho a un medio ambiente sano: canales acuíferos de la Ciudad de México; la Sala resolvió un amparo en revisión en el que se concedió la protección de la justicia federal a diversos habitantes del pueblo de San Andrés Mixquic, contra la omisión de las autoridades de la Ciudad de México de adoptar todas las medidas a su alcance para restaurar y sanear ecológicamente los canales acuíferos de la zona.

AR 641/2017

Discriminación a mujeres embarazadas y carga de la prueba en materia laboral; la Sala resolvió una CT relativa a los despidos injustificados que sufren las mujeres trabajadoras embarazadas o en período posterior al parto.

CT 422/2016

Motivación reforzada de los avisos de rescisión de relaciones laborales de más de 20 años; se consideró que en aquellos casos en que el vínculo tenga más de 20 años, solamente pueden rescindirse por alguna causa de las previstas en la Ley Federal del Trabajo, siempre que ésta sea particularmente grave o haga imposible su continuación.

CT 165/2017

Requisitos para acceder al programa de reproducción asistida; la Segunda Sala resolvió un amparo en revisión en el que se cuestionaron los requisitos impuestos por un Centro Médico Nacional, para ingresar al programa de reproducción asistida. En específico, se analizó el requisito consistente en que las pacientes deberían contar con menos de 35 años de edad para acceder al programa, lo cual se estimó inconstitucional, pues este límite no está relacionado con la finalidad consistente en la protección del derecho a la salud.

AR 619/2017

Pensión por viudez; igualdad entre mujer y hombre; la Segunda Sala resolvió un amparo directo en revisión, cuyo tema consistía en analizar si era constitucional una norma que establece el derecho del viudo o concubinario a recibir la pensión de viudez, condicionado a que se acredite que éste se encuentre totalmente incapacitado y que dependía económicamente de la trabajadora fallecida.

ADR 6043/2016

Descuentos futuros e inminentes a pensiones; analizó si en los juicios de amparo indirecto procede conceder la protección cuando en la demanda se señalen como actos reclamados los descuentos al monto de una pensión de seguridad social, fundados en artículos declarados inconstitucionales por jurisprudencia, así como los subsecuentes en los que se pretenda aplicar la misma regla general.

CT 124/2017

Interpretación de los requisitos de procedencia del amparo directo en revisión; Respecto al acceso a los medios de control de constitucionalidad, la Segunda Sala llevó a cabo una reconfiguración sobre el modo de concebir la procedencia de los amparos directos en revisión, lo cual a su vez ha propiciado la adopción de un nuevo esquema de sentencias cuando la decisión consista en el desechamiento de los recursos.

ADR 6686/2016

Procedencia del juicio de amparo frente a resoluciones del CONACYT; se dispuso que la resolución final que emite el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, en la que se niega a un aspirante el acceso al sistema nacional de investigadores es impugnable a través del juicio de amparo. En tal resolución se determinó que la organización del sistema es realizado por el Consejo en su carácter de ente público, en un plano de supra a subordinación, regulado por el derecho público, en el que da cumplimiento a las disposiciones legales que le confieren atribuciones específicas, aunado a que dicho órgano impone su voluntad hacia los particulares sin necesidad de acudir a los tribunales.

CT 15/2017

Aplicación de los usos y costumbres de comunidades indígenas; se resolvió un amparo en revisión, en el que una empresa se inconformó contra una sanción que le impuso una comunidad indígena en el Estado de Oaxaca porque se negó a contribuir a la fiesta patronal del lugar.

AR 158/2017

Confianza legítima en los actos administrativos y legislativos; se determinó que, tratándose de actos administrativos, la confianza legítima debe entenderse como la tutela a expectativas razonablemente creadas a favor del gobernado, a partir de las acciones y omisiones del Estado, mismas que hayan generado en el particular la estabilidad de cierta decisión de la autoridad, motivo por el cual hayan ajustado su conducta, pero que por un cambio súbito e imprevisible se vea quebrantada, sin que medie una causa acreditada de interés público.

AR 894/2015

DATOS

En el período que se reporta, ingresaron a esta Segunda Sala 4,287 asuntos, que sumados a los 1,189 en existencia, dan un total de 5,476.

Durante el período egresaron 4,470 asuntos, lo que representa el 81.62% del total, quedando pendientes de trámite y resolución 1,006 expedientes, es decir, 15.5% menos que al cierre del año anterior.

Lo anterior, representa que en promedio, en cada sesión semanal, se resolvieron 100 asuntos. Del total fallado, 975 fueron amparos directos en revisión, 388 amparos en revisión, 229 conflictos competenciales, 231 contradicciones de tesis, 114 solicitudes de ejercicio de la facultad de atracción, 1,084 recursos de inconformidad y 975 recursos de reclamación. Se dictaron 14,741 acuerdos de Presidencia y se realizaron 18,935 notificaciones. Finalmente, se emitieron 182 tesis aisladas y 172 jurisprudencias.

 

 

*En El Blog de la Corte nos dimos a la tarea de intentar localizar los datos de los expedientes de los asuntos relvantes que mencionaron ambos presidentes de Sala. Algunos los ubicamos, algunos no. 

En este BLOG no entendemos la razón por la que en la Corte se publicitan asuntos de especial relevancia, como en los informes o en los comunicados de prensa, pero NO SE PROPORCIONAN LOS NÚMEROS DE EXPEDIENTES. Los estudiantes, académicos, litigantes, consultores, no tenemos manera de allegarnos de esa información MUY RELEVANTE para nuestras actividades. 

ACTUALIZACIÓN: En los informes por escrito SÍ vienen los datos de los expedientes e inclusive, los datos de las tesis generadas. 

A nuestr@s lector@s: si ubican alguno de los asuntos que no tienen expediente, mucho les agradeceremos nos lo proporcionen. @BlogdelaCorte en twitter. 

Este Blog pretende servir como cajón de información para todas y todos.