anadolu yakası eskort

escort bursa görükle escort bayan

bursa escort görükle escort

güvenilir bahis siteleri canlı bahis siteleri kaçak iddaa siteleri kaçak iddaa kaçak bahis siteleri perabet

görükle escort bursa eskort bayanlar bursa eskort bursa vip escort bursa elit escort escort vip escort alanya escort bayan antalya escort bayan bodrum escort

#SesiónPleno 6 de Noviembre | El Blog de la Corte

#SesiónPleno 6 de Noviembre

En la sesión de este lunes 6 de noviembre del 2017 el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación inició el estudio de...

VERSION TAQUIGRAFICA

CONTRADICCIÓNES DE TESIS 151/2016 Y  246/2017 SUSCITADAS ENTRE LA PRIMERA Y LA SEGUNDA SALAS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN.

PONENTE: JLP

El tema de este proyecto es qué debe entenderse por resolución favorable para la procedencia del juicio de amparo directo conforme la Ley de amparo. El Ministro ponente expresa en su proyecto que hay contradicción entre los criterios considerados por la Primera y Segunda Salas de la Suprema Corte acerca de o que debe de entenderse por Resolución Favorable y de cómo es posible que esto afecte el derecho de acceso a la justicia.

En palabras del Ministro Laynez Potisek:

“Para la Primera Sala, resolución favorable es toda aquélla, independientemente de que sea nulidad lisa y llana en un contencioso administrativo o que sea para efectos y, aun cuando no se satisfaga la totalidad de las pretensiones del quejoso, basta para que interponga el amparo preventivo; la Segunda Sala, en este punto sostiene exactamente lo contrario, al señalar que resolución favorable es aquélla que colmó absolutamente todas las pretensiones del quejoso y que, por lo tanto, hay una distinción entre la fracción II y la fracción I del 170, y derivado de esta distinta visión entre la Primera y la Segunda Salas deriva la constitucionalidad o inconstitucionalidad de los requisitos”.

Sin embargo, tras haber un empate y con la ausencia de las ministras Luna Ramos y Piña Hernández se pospuso la resolución de este asunto.

El señor Ministro Presidente convocó a la próxima sesión del día martes 7 de noviembre del presente año para continuar con el orden del día a la hora acostumbrada.