anadolu yakası eskort

escort bursa görükle escort bayan

bursa escort görükle escort

güvenilir bahis siteleri canlı bahis siteleri kaçak iddaa siteleri kaçak iddaa kaçak bahis siteleri perabet

görükle escort bursa eskort bayanlar bursa eskort bursa vip escort bursa elit escort escort vip escort alanya escort bayan antalya escort bayan bodrum escort

#SesiónPleno 28 de mayo | El Blog de la Corte

#SesiónPleno 28 de mayo

En la sesión del lunes 28 de mayo, se concluyó el estudio el siguiente asunto:

VERSION TAQUIGRAFICA

1. ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 108/2015, PROMOVIDA POR DIVERSOS DIPUTADOS INTEGRANTES DEL CONGRESO DEL ESTADO DE COLIMA, DEMANDANDO LA INVALIDEZ DEL DECRETO 565, POR VIRTUD DEL CUAL SE AUTORIZA AL GOBIERNO DE DICHA ENTIDAD, POR CONDUCTO DEL PODER EJECUTIVO, A REFINANCIAR PASIVOS DE CORTO PLAZO DESTINADOS EN SU MOMENTO A INVERSIONES PÚBLICAS PRODUCTIVAS.

PONENTE: JFFGS

RESOLUTIVOS: 

PRIMERO. ES PARCIALMENTE PROCEDENTE Y PARCIALMENTE FUNDADA LA PRESENTE ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 108/2015.

SEGUNDO. SE SOBRESEE EN LA PRESENTE ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD RESPECTO DE LOS ARTÍCULOS PRIMERO, ÚNICAMENTE POR LO QUE SE REFIERE A SU ARTÍCULO PRIMERO, QUE INDICA: “ARTÍCULO PRIMERO.- SE RECONOCE COMO OPERACIÓN CONSTITUTIVA DE DEUDA PÚBLICA DESTINADA A INVERSIÓN PÚBLICA PRODUCTIVA, LA OBLIGACIÓN DE PAGO CONTRAÍDA POR EL GOBIERNO DEL ESTADO DE COLIMA EN 2015 CON BANCO INTERACCIONES, S.A., INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, GRUPO FINANCIERO INTERACCIONES, POR CONDUCTO DEL PODER EJECUTIVO, POR LA CANTIDAD DE $638,000,000.00 (SEISCIENTOS TREINTA Y OCHO MILLONES DE PESOS 00/100 M.N.)”, SEGUNDO Y TERCERO DEL DECRETO 565, PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE COLIMA EL VEINTIDÓS DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL QUINCE, EN LOS TÉRMINOS DEL CONSIDERANDO CUARTO DE ESTA RESOLUCIÓN.

TERCERO. SE RECONOCE LA VALIDEZ DEL PROCESO LEGISLATIVO DEL DECRETO 565, PUBLICADO EN EL 36 PERIÓDICO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE COLIMA EL VEINTIDÓS DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL QUINCE, EN LOS TÉRMINOS DEL CONSIDERANDO SEXTO, APARTADO I, DE LA PRESENTE EJECUTORIA.

CUARTO. SE DESESTIMA LA PRESENTE ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD RESPECTO DEL ARTÍCULO TERCERO DEL ARTÍCULO PRIMERO DEL DECRETO IMPUGNADO.

QUINTO. SE RECONOCE LA VALIDEZ DE LOS ARTÍCULOS SEGUNDO, FRACCIÓN II, Y DEL CUARTO AL DÉCIMO DEL ARTÍCULO PRIMERO DEL DECRETO IMPUGNADO.

SEXTO. SE DECLARA LA INVALIDEZ DEL ARTÍCULO SEGUNDO, FRACCIÓN I, DEL ARTÍCULO PRIMERO DEL DECRETO IMPUGNADO, EN LOS TÉRMINOS DEL CONSIDERANDO SEXTO, APARTADO II, DE LA PRESENTE EJECUTORIA.

SÉPTIMO. SE DECLARA LA INVALIDEZ, EN VÍA DE CONSECUENCIA, DE LOS ARTÍCULOS DEL TERCERO AL DÉCIMO DEL ARTÍCULO PRIMERO DEL DECRETO IMPUGNADO, EN LA MEDIDA EN QUE SE REFIEREN A LAS OPERACIONES DE REFINANCIAMIENTO AUTORIZADAS EN EL ARTÍCULO SEGUNDO, FRACCIÓN I, DEL ARTÍCULO PRIMERO DEL REFERIDO DECRETO.

OCTAVO. LAS DECLARACIONES DE INVALIDEZ ANTES REFERIDAS SURTIRÁN SUS EFECTOS A PARTIR DE LA NOTIFICACIÓN DE LOS PUNTOS RESOLUTIVOS DE ESTE FALLO AL CONGRESO DEL ESTADO DE COLIMA, EN LOS TÉRMINOS PRECISADOS EN EL ÚLTIMO CONSIDERANDO DE ESTA SENTENCIA.

NOVENO. PUBLÍQUESE ESTA RESOLUCIÓN EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN, EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE COLIMA, ASÍ COMO EN EL SEMANARIO JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN Y SU GACETA.

El ministro presidente de la SCJN, convocó a la próxma sesión el pleno, este MARTES 29 de mayo a la hora acostumbrada.