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#SesiónPleno 24 agosto | El Blog de la Corte

#SesiónPleno 24 agosto

En la sesión del 24 de agosto, el Pleno finalizó la discusión sobre los efectos de la AI 40/2017.

versión taquigráfica ACÁ

El Min ponente presentó a consideración la propuesta de no extender ningún efecto a otro precepto. El Min JRCD propuso extender la invalidez de algunos preceptos invalidados. 

Después de alguna discusión, se llegó a una votación de 8 a favor de la extensión. 

Los resolutivos quedaron como sigue:

PRIMERO. SON PARCIALMENTE PROCEDENTES Y PARCIALMENTE FUNDADAS LAS ACCIONES DE INCONSTITUCIONALIDAD.

SEGUNDO. SE SOBRESEE EN RELACIÓN CON LOS ARTÍCULOS 257 Y 367 DEL CÓDIGO DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES DEL ESTADO DE MORELOS.

TERCERO. SE DESESTIMA LA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 40/2017, RESPECTO DE LA OMISIÓN LEGISLATIVA QUE SE ATRIBUYE AL CONGRESO DEL ESTADO DE MORELOS, CON MOTIVO DE LA FALTA DE CREACIÓN DE LA FISCALÍA ESPECIALIZADA EN DELITOS ELECTORALES EN EL DECRETO NÚMERO MIL NOVECIENTOS SESENTA Y DOS, POR EL QUE SE REFORMARON DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES PARA EL ESTADO DE MORELOS Y DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MORELOS EN MATERIA ELECTORAL, PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL “TIERRA Y LIBERTAD” DE DICHA ENTIDAD, EL VEINTISÉIS DE MAYO DE DOS MIL DIECISIETE; ASÍ COMO EN LA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 43/2017, RESPECTO DE LA IMPUGNACIÓN DEL ARTÍCULO 16, FRACCIÓN IV, INCISO A), DEL CÓDIGO MENCIONADO, POR LO QUE SE REFIERE AL CONCEPTO DE VOTACIÓN VÁLIDA EMITIDA.

CUARTO. SE RECONOCE LA VALIDEZ DEL PROCESO LEGISLATIVO QUE CULMINÓ CON EL DECRETO NÚMERO MIL NOVECIENTOS SESENTA Y DOS, POR EL QUE SE REFORMARON DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES PARA EL ESTADO DE MORELOS Y DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MORELOS, EN MATERIA ELECTORAL, PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL “TIERRA Y LIBERTAD” DE DICHA ENTIDAD EL VEINTISÉIS DE MAYO DE DOS MIL DIECISIETE.

QUINTO. SE DECLARAN INFUNDADAS LAS OMISIONES LEGISLATIVAS QUE SE ATRIBUYEN AL CONGRESO DEL ESTADO DE MORELOS, CONSISTENTES EN LA DEFICIENCIA LEGISLATIVA PARA ESTABLECER MEDIDAS DE APREMIO PARA EL CUMPLIMIENTO DE SENTENCIAS DICTADAS POR EL TRIBUNAL ELECTORAL LOCAL, ASÍ COMO PARA FIJAR LA PROHIBICIÓN A SERVIDORES PÚBLICOS PARA MANIFESTARSE A FAVOR DE UN CANDIDATO EN EL DECRETO NÚMERO MIL NOVECIENTOS SESENTA Y DOS, ANTES REFERIDO, EN TÉRMINOS DE LOS CONSIDERANDOS OCTAVO Y DÉCIMO QUINTO DE LA PRESENTE EJECUTORIA.

SEXTO. SE RECONOCE LA VALIDEZ DE LOS ARTÍCULOS 39, FRACCIÓN IV, CON LA SALVEDAD INDICADA EN EL RESOLUTIVO SÉPTIMO DE ESTE FALLO, 61, POR SU DEROGACIÓN; 74, PÁRRAFO PRIMERO, 75, PÁRRAFO TERCERO, 78, 79, 83, 84, 88, 88 BIS, 88 TER, 89, 90, 90 BIS, 90 TER, 90 QUÁTER, 90 QUINTUS, 90 SEXTUS, 90 SEPTIMUS, 90 OCTAVUS Y 98, 102 BIS, PÁRRAFO SEGUNDO, EN LA PORCIÓN NORMATIVA QUE ESTABLECE “EL TITULAR DEL ÓRGANO INTERNO DE CONTROL SERÁ DESIGNADO POR EL CONGRESO DEL ESTADO CON EL VOTO DE LAS DOS TERCERAS PARTES DE LOS MIEMBROS DE LA LEGISLATURA, PREVIA CONVOCATORIA PÚBLICA QUE ÉSTE EMITA, 162, PÁRRAFO QUINTO, INCISOS A), B) Y D); 163, FRACCIÓN III, Y 184, FRACCIÓN IV, TODOS DEL CÓDIGO DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES PARA EL ESTADO DE MORELOS, REFORMADO MEDIANTE EL REFERIDO DECRETO NÚMERO MIL NOVECIENTOS SESENTA Y DOS.

SÉPTIMO. SE DECLARA LA INVALIDEZ DE LOS ARTÍCULOS 16, FRACCIONES I, PÁRRAFO PRIMERO, Y V, INCISO A), 22, PÁRRAFO TERCERO, 39, FRACCIONES IV, EN LAS PORCIONES NORMATIVA QUE INDICAN “CONTRARIAS A LA MORAL Y A LAS BUENAS COSTUMBRES, QUE INJURIEN O”, Y “A LAS AUTORIDADES, A LOS DEMÁS PARTIDOS POLÍTICOS O CANDIDATOS INDEPENDIENTES”, Y TAMBIÉN LA FRACCIÓN IX, 51, 52, 55, PÁRRAFO TERCERO, 74, PÁRRAFO SEGUNDO, Y 322, FRACCIONES V Y VI, AMBAS EN LA FRASE “POR SÍ MISMOS Y” ASÍ COMO LA COMA POSTERIOR A LA PALABRA “INDIVIDUAL”, DEL CÓDIGO DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES DEL ESTADO DE MORELOS, REFORMADO MEDIANTE EL REFERIDO DECRETO NÚMERO MIL NOVECIENTOS SESENTA Y DOS.

OCTAVO. SE DECLARA LA INVALIDEZ, EN VÍA DE CONSECUENCIA, DEL ARTÍCULO 171, FRACCIÓN X, EN LA PORCIÓN NORMATIVA “CONTRARIAS A LA MORAL QUE INJURIEN A LAS AUTORIDADES, A LOS DEMÁS PARTIDOS POLÍTICOS O PRECANDIDATOS O”, DEL CÓDIGO ELECTORAL IMPUGNADO.

NOVENO. LAS DECLARACIONES DE INVALIDEZ DECRETADAS EN ESTE FALLO, SURTIRÁN SUS EFECTOS A PARTIR DE LA NOTIFICACIÓN DE LOS PUNTOS RESOLUTIVOS DE ESTA SENTENCIA AL CONGRESO DEL ESTADO DE MORELOS, EN LA INTELIGENCIA DE QUE LA RELATIVA AL ARTÍCULO 16, FRACCIONES I, PÁRRAFO PRIMERO, Y V, INCISO A), DE LA REFERIDA LEGISLACIÓN ELECTORAL, DA LUGAR A LA REVIVISCENCIA DE SU TEXTO ANTERIOR, DEROGADO POR EL DECRETO MIL NOVECIENTOS SESENTA Y DOS, IMPUGNADO EN ESTA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD.

DÉCIMO. PUBLÍQUESE ESTA RESOLUCIÓN EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN, EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO DE MORELOS, ASÍ COMO EN EL SEMANARIO JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN Y SU GACETA.

Asimismo, se discutieron los siguientes asuntos:

  • AI 33/2017 promovida por el PRD contra la Constitución de Sinaloa

Ponente: Min FFGS

El proyecto presentó tres temas:

  1. violaciones al procedimiento legislativo
  2. disminución de número de diputados
  3. disminución de número de regidores

Los resolutivos quedaron como sigue:

PRIMERO. ES PROCEDENTE PERO INFUNDADA LA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 33/2017, PROMOVIDA POR PROMOVIDA POR EL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA.

SEGUNDO. SE RECONOCE LA VALIDEZ DE LOS ARTÍCULOS 24, PÁRRAFOS PRIMERO, TERCERO, CUARTO Y SÉPTIMO, Y 112, PÁRRAFO TERCERO, FRACCIONES I, II Y III, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE SINALOA.

TERCERO. PUBLÍQUESE ESTA RESOLUCIÓN EN EL SEMANARIO JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN Y SU GACETA.

  • AI 69/2017 y su acumulada 76/2017 promovidas por los partidos Encuentro Social y MORENA contra disposiciones electorales de la Constitución y leyes de Tamaulipas

Ponente: Min JLP

Se discutieron 3 temas:

  1. requisito de afiliación a partido político para candidatos independientes en elección inmediata anterior
  2. omisión de establecer el voto de los ciudadanos del estado en otras entidades para elección de Gobernador
  3. excepción para diputados locales de separarse del cargo para reelegirse o elegirse a un Ayuntamiento

Los resolutivos quedaron como sigue:

PRIMERO. SON PARCIALMENTE PROCEDENTES Y PARCIALMENTE FUNDADAS LAS PRESENTES ACCIONES DE INCONSTITUCIONALIDAD ACUMULADAS.

SEGUNDO. SE SOBRESEE EN LA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 76/2017, PROMOVIDA POR EL PARTIDO POLÍTICO MORENA, EN RELACIÓN CON LOS ARTÍCULOS 80, FRACCIÓN XIII, Y TERCERO TRANSITORIO DE LA LEY ELECTORAL DEL ESTADO DE TAMAULIPAS.

TERCERO. SE DECLARA LA INVALIDEZ DEL ARTÍCULO 80, FRACCIÓN XIII, DE LA LEY ELECTORAL DEL ESTADO DE TAMAULIPAS, CON MOTIVO DE SU IMPUGNACIÓN EN LA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 69/2017, PROMOVIDA POR EL PARTIDO POLÍTICO ENCUENTRO SOCIAL, LA CUAL SURTIRÁ SUS EFECTOS A PARTIR DE LA NOTIFICACIÓN DE LOS PUNTOS RESOLUTIVOS DE ESTA SENTENCIA AL CONGRESO DEL ESTADO DE TAMAULIPAS.

CUARTO. SE RECONOCE LA VALIDEZ DE LOS ARTÍCULOS 20, PÁRRAFO SEGUNDO, FRACCIÓN III, NUMERAL 21, DE LA CONSTITUCIÓN DEL ESTADO DE TAMAULIPAS, Y DEL 297 BIS AL 297 DUODECIES, DE LA LEY ELECTORAL DEL ESTADO DE TAMAULIPAS.

QUINTO. SE RECONOCE LA VALIDEZ DE LOS ARTÍCULOS 30, FRACCIONES I, II Y IV, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA, 26, FRACCIÓN VI, Y 28, DEL CÓDIGO MUNICIPAL, Y 181, FRACCIÓN III, Y 186, FRACCIÓN I, DE LA LEY ELECTORAL, TODOS ESTOS ORDENAMIENTOS DEL ESTADO DE TAMAULIPAS.

SEXTO. PUBLÍQUESE ESTA SENTENCIA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN, EN EL SEMANARIO JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN Y SU GACETA Y EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO DE TAMAULIPAS.

  • AI 41/2017 y su acumulada 44/2017 promovidas por los partidos Movimiento Ciudadano y MORENA contra la ley electoral de Sonora.

Ponente: Min AGOM

Se discutieron los siguientes temas:

  1. interpretación de la legislación electoral local.
  2. régimen jurídico de las candidaturas comunes –emblema común y transferencia de votos–
  3. representación de las coaliciones ante el Consejo General y consejos distritales y municipales.
  4. requisitos para la reelección consecutiva de diputados e integrantes de los ayuntamientos. Este tema se dividió en tres apartados a) diferencias entre los plazos de separación del cargo de los diputados o munícipes que pretendan reelegirse y los que se postulan por primera ocasión. b) condicionamiento de la reelección a que la postulación se realice por el mismo partido político. c) requisito de separación del cargo para poder ser registrado como candidato a todos los servidores públicos.
  5. regulación de las etapas electorales –imposibilidad de agotar los medios de impugnación entre la etapa de precampañas y selección de candidatos y la relativa al registro de candidaturas–
  6. exigencia para el registro de candidaturas consistente en acompañar un examen toxicológico.
  7. establecimiento de un recurso de reconsideración en el ámbito local contra resoluciones del procedimiento sancionador.

Los resolutivos quedaron así:

PRIMERO. SON PROCEDENTES Y PARCIALMENTE FUNDADAS LAS ACCIONES DE INCONSTITUCIONALIDAD 41/2017 Y 44/2017.

SEGUNDO. SE DESESTIMA LA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 44/2017, RESPECTO DE LA IMPUGNACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 115, PÁRRAFO PRIMERO, EN LA PORCIÓN NORMATIVA “COALICIONES”, Y PÁRRAFO SEGUNDO, EN LA PORCIÓN NORMATIVA “Y LAS COALICIONES”; 122, FRACCIÓN XVII, EN LA PORCIÓN NORMATIVA “Y COALICIONES”, 134, PÁRRAFO PRIMERO, EN LA PORCIÓN NORMATIVA “COALICIONES”, 140, PÁRRAFO TERCERO, EN LA PORCIÓN NORMATIVA “COALICIONES”, 148, PÁRRAFO PRIMERO, EN LA PORCIÓN NORMATIVA “Y, EN SU CASO, DE COALICIONES”, 152, FRACCIONES I, II Y III, EN SUS PORCIONES NORMATIVAS “Y, EN SU CASO, DE COALICIONES”, Y 246, PÁRRAFO TERCERO, EN SUS PORCIONES NORMATIVAS “COALICIONES”, TODOS DE LA LEY DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES PARA EL ESTADO DE SONORA.

TERCERO. SE RECONOCE LA VALIDEZ DE LOS ARTÍCULOS 3, PÁRRAFO SEGUNDO, 99 BIS, 99 BIS 1, 99 BIS 2, 170, PÁRRAFOS QUINTO Y SEXTO, 172, PÁRRAFOS CUARTO Y QUINTO, 182, FRACCIÓN II, Y 322, PÁRRAFO TERCERO, DE LA LEY DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES PARA EL ESTADO DE SONORA, ESTE ÚLTIMO EN ATENCIÓN A LA INTERPRETACIÓN CONFORME PLANTEADA EN EL APARTADO XIV DE LA PRESENTE EJECUTORIA.

CUARTO. SE DECLARA LA INVALIDEZ DEL ARTÍCULO 200, FRACCIÓN VII, DE LA LEY DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES PARA EL ESTADO DE SONORA, EN TÉRMINOS DEL APARTADO XIII DE LA PRESENTE EJECUTORIA, LA CUAL SURTIRÁ SUS EFECTOS CON MOTIVO DE LA NOTIFICACIÓN DE ESTOS PUNTOS RESOLUTIVOS AL CONGRESO DEL ESTADO DE SONORA.

QUINTO. PUBLÍQUESE ESTA SENTENCIA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN, EN EL SEMANARIO JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN Y SU GACETA Y EN EL BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO DE SONORA.

Se levantó la sesión y se convocó el lunes 28 a las 10 de la mañana. Continúan en lista 4 asuntos electorales para los estados de Jalisco, San Luis Potosí, Yucatán y Oaxaca.