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#SesiónPleno 20 marzo | El Blog de la Corte

#SesiónPleno 20 marzo

En la sesión de este 20 de marzo el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación sometió a estudio …

VERSION TAQUIGRAFICA                       

1. ACCIONES DE INCONSTITUCIONALIDAD 10/2014 Y SU ACUMULADA 11/2014, PROMOVIDAS POR LA COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS Y EL INSTITUTO FEDERAL DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y PROTECCIÓN DE DATOS, DEMANDANDO LA INVALIDEZ DE DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES.

PONENTE: JLP

El siguiente tema dentro de esta acción de inconstitucionalidad es la Geolocalización en tiempo real. De acuerdo con el texto, no se establece que las órdenes deban ser emitidas por mandamiento escrito de autoridad competente que funde y motive la causa legal, y termina señalando textualmente que es violatorio del derecho a la privacidad, por lo tanto, necesitaría control judicial, o sea, no es cualquier mandamiento, sino control judicial. En consecuencia, se permitirían actuaciones arbitrarias en contravención a los tratados y a la Constitución Federal, porque en lugar de abordarse como una cuestión excepcional para determinados delitos que sean de especial relevancia para la seguridad de las personas, para la paz pública, lo permite para cualquier delito.

Por una mayoría de ocho votos a favor de la propuesta del proyecto, se ha declarado la invalidez del artículo 303, párrafo primero, del Código Nacional.

Posteriormente se ha sometido a análisis el sexto tema de este asunto: “Resguardo domiciliario como medida cautelar”. El artículo 155 fracción XIII del CNPP, establece que a petición del ministerio público o la victima/ofendido se puede poner al imputado bajo resguardo en su propio domicilio. De acuerdo con los argumentos de la CNDH, este precepto es violatorio de derechos humanos ya que implica una restricción a la libertad similar al arraigo.

Por mayoría de seis votos a favor del proyecto, se ha decidido reconocer la validez del artículo impugnado.

Por último, se ha analizado el punto 7 “Duracion de las medidas cautelares”. La controversia se suscita a raíz de que el CNPP determina que las medidas cautelares deben durar el tiempo indispensable para asegurar la presencia del imputado en el proceso, garantizar la seguridad de la víctima y evitar la obstaculización del procedimiento.

Por mayoría de diez votos, se ha determinado la validez del artículo impugnado.

Este asunto permanecerá en lista para continuar su estudio y posterior resolución, pues aún faltan temas más por resolver.

El señor Ministro Presidente convoco a la próxima sesión del día jueves 23 de marzo del presente año para continuar con el orden del día, a la hora acostumbrada.