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#SesiónPleno 17 agosto | El Blog de la Corte

#SesiónPleno 17 agosto

El jueves 17 continuó y concluyó la discusión de la acción de inconstitucionalidad 15/2016 y sus acumuladas sobre la Constitución de la CDMX. 

Versión taquigráfica aquí

Faltaban tres temas y medio que discutir pero este día el debate fluyó más rápido, aunque fue una sesión larga.

La primera discusión fue relacionada con el tema 3 sobre representación proporcional, pues aunque en la sesión pasada se votó 10-1 por la validez del sistema, quedaba pendiente la impugnación de las candidaturas en lista “A”, y en la lista “B”. El primer tema fue el límite máximo de cuarenta curules y las listas “A” y “B” de la representación proporcional que no pueden verse indisociados unos de otros

Debido a la votación anterior, el Min ponente modificó su proyecto proponiendo la validez del precepto. Después de algunos posicionamientos, por unanimidad votaron por la validez del artículo 29, apartado B, numeral 2, inciso a).

Posteriormente artículo 29, apartado B, numeral 1 referido a la integración de las listas “A” y “B” de representación proporcional. El ponente advirtió que en el proyecto original no se realizó su estudio porque se proponía la invalidez por vía de consecuencia.

Sobre esta cuestión, 6 ministros se pronunciaron en contra del proyecto y por la validez del precepto. 

El tema 4 sobre Alcaldías que proponía declarar la invalidez del art. 53 apartado A numeral 3, también sufrió un revés pues 9 ministros votaron por la validez. 

El tema 5 sobre supuestos de nulidad en las elecciones se llevó un poco más de debate pues el proyecto propone invalidez del art. 27 Apartado D numeral 2. Se propuso la existencia de una violación al principio de certeza electoral en cuanto a que no contempla los supuestos del artículo 41, sin pronunciarse por la invalidez de esas causas, en específico, sino únicamente por certeza electoral. Se obtuvieron 8 votos por la invalidez de las causales de nulidad de elecciones (art. 27 Apartado D numeral 2.) 

El tema 6 sobre reelección de los diputados al Congreso CDMX propuso declarar invalidez de parte del art. 29 apartado B numeral 3 pues en la Constitución se establece un tope de 4 veces. Se lograron 9 votos con el proyecto, es decir, por la invalidez del precepto. 

Debido a que se producen vacíos normativos en materia electoral y el proceso inicia en el mes de octubre, el Pleno discutió el apartado de efectos que en realidad, debido a las votaciones en contra que sufrió el proyecto, ya no era de urgente modificación. De esta forma primero se definió quién podría legislar (corregir) las normas invalidadas o hacer ajustes a la Constitución:  si la ALDF o la Asamblea Constituyente (Precedente relevante para ello es el RR 57/2017-CA).

El Min JLP aclaró que dado que no se invalidaron otras normas (solo reelección y régimen de nulidades) no hacía falta revivir a la Constituyente. Su argumento fue que la reelección entraría en vigor después de electo el Congreso y éste puede ya modificar la ConstCDMX y que el sistema de nulidades puede regularse en ley ordinaria que emita la  propia ALDF. En este sentido, se propuso solamente hacer la notificación al representante de la Asamblea Constituyente, para los efectos de la resolución.

Se recordó que el reconocimiento de la personalidad de la Constituyente por la 2S (en el RR mencionado) fue ÚNICAMENTE para defender su postura ante la SCJN. Así, el Pleno determinó que hará la notificación solamente con el ánimo de informarle al representante de la Constituyente la resolución.

De esta forma concluyó la discusión de las AIs contra la ConstCDMX y los resolutivos quedaron de esta forma:

PRIMERO. EXCLUSIVAMENTE EN LA MATERIA DE LAS IMPUGNACIONES SOBRE EL PROCESO LEGISLATIVO Y LAS RELACIONADAS CON LA MATERIA ELECTORAL, SON PARCIALMENTE PROCEDENTES Y PARCIALMENTE FUNDADAS LAS ACCIONES DE INCONSTITUCIONALIDAD ACUMULADAS.

SEGUNDO. SE SOBRESEE EN LA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 15/2017 PROMOVIDA POR EL PARTIDO POLÍTICO MORENA, EN RELACIÓN CON LOS ARTÍCULOS 25, APARTADOS C, NUMERAL 1, Y F, NUMERAL 2, 29, APARTADO B, NUMERAL 3, Y 69, NUMERAL 5, PÁRRAFOS PRIMERO Y TERCERO, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO.

TERCERO. SE SOBRESEE EN LA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 16/2017, PROMOVIDA POR EL PARTIDO POLÍTICO NUEVA ALIANZA, RESPECTO DE LOS ARTÍCULOS 5, 15, 17, 19, 42, 54 Y 55, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO.

CUARTO. SE RECONOCE LA VALIDEZ DEL PROCESO LEGISLATIVO QUE DIO ORIGEN A LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO, PUBLICADA ELCINCO DE FEBRERO DE DOS MIL DIECISIETE EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN, ASÍ COMO EN LA GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO.

QUINTO. SE RECONOCE LA VALIDEZ DE LOS ARTÍCULOS 29, APARTADOS A, NUMERAL 2, Y B, NUMERALES 1 Y 2, INCISO A), Y 53, APARTADO A, NUMERAL 3, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO.

SEXTO. SE DECLARA LA INVALIDEZ DE LOS ARTÍCULOS 27, APARTADO D, NUMERAL 2, Y 29, APARTADO B, NUMERAL 3, EN LA PORCIÓN NORMATIVA QUE SEÑALA “PARA UN SOLO PERÍODO CONSECUTIVO”, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

SÉPTIMO. LAS DECLARACIONES DE INVALIDEZ DECRETADAS EN ESTE FALLO SURTIRÁN SUS EFECTOS A PARTIR DE LA NOTIFICACIÓN DE LOS PUNTOS RESOLUTIVOS DE ESTA SENTENCIA TANTO AL REPRESENTANTE LEGAL DE LA ASAMBLEA CONSTITUYENTE DE LA CIUDAD DE MÉXICO COMO A LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL, SIN MENOSCABO DE QUE ESTE FALLO SE NOTIFIQUE A TODAS LAS PARTES EN ESTA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD.

OCTAVO. PUBLÍQUESE ESTA SENTENCIA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN, EN EL SEMANARIO JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN Y SU GACETA Y EN LA GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO.

 

Una importante precisión: existen pendientes diveras controversias constitucionales en contra de la Constitución de la CDMX, por lo que todavía falta revisar si hay conflictos competenciales o no. Es decir, el control de la validez de todas las normas de la Constitución de la Ciudad no ha sido concluído. 

La próxima semana inicia el "maratón electoral", pues debido a que en 2018 hay elecciones y los procesos electorales inician en septiembre-ocutbre, el Pleno se dedicará a la revisión de diversas acciones de inconstitucionalidad presentadas en contra de normas electorales locales. Así ese encuentran ya listadas acciones contra normas electorales de: Morelos, Querétaro, Sonora, Sinaloa, Tamaulipas, Yucatán más las que se acumulen en las siguientes semanas.