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#SesiónPleno 14 agosto | El Blog de la Corte

#SesiónPleno 14 agosto

El día de hoy se discutió el proyecto presentado por el Ministro Láynez para las acciones de inconstitucionalidad presentadas en contra de la Constitución de la Ciudad de México.

Se trata de las acciones de inconstitucionalidad 15/2017 y sus acumuladas 16/2017, 18/2017 y 19/2017, presentadas por los partidos políticos, MORENA,  Nueva Alianza, la PGR y la CNDH.

Como les comentamos acá el proyecto del Ministro fue hecho público a principios de la semana pasada. 

También hemos publicado un post de Jaime Calderón, donde realiza un análisis del proyecto acá

El estudio de fondo del proyecto se divide en 6 temas:

1) La obligación de consultar a personas con discapacidad y los pueblos y comunidades indígenas;

2) Las violaciones al procedimiento legislativo relacionados con la actuación de la Conferencia de Armonización de la Asamblea Constituyente de la CDMX;

3) El principio de representación proporcional en la integración del Congreso de la CDMX;

4) Régimen de elección de las Alcaldías;

5) Supuestos de nulidad de elecciones; y

6) reelección consecutiva de diputados al Congreso de la CDMX.

Precedente: Es relevante para la discusión de hoy el RR 57/2017-CA. Dicho RR resuelve la cuestión sobre la personalidad de la Asamblea Constituyente de la CDMX. Se resolvió por la 2S.

#ElProyectoPropone 
> sobre el tema 1 declarar infundados los argumentos pues no existía obligación de consulta.
> sobre el tema 2 declarar infundados los argumentos, pues no se actualiza la violación al procedimiento legislativo.
> sobre tema 3 encuentra fundados parcialmente los argumentos y declara la invalidez de porciones normativas del art. 29.
> sobre tema 4 se propone declarar invalidez del art. 53 apartado A numeral 3.
> sobre tema 5 encuentra fundado el concepto de invalidez y declara invalidez del art. 27 Apartado D numeral 2
> sobre tema 6 propone declarar invalidez de porción normativa impugnada del art 29 apartado B numeral 3.
> En el capítulo de efectos que 1) dado el vacío normativo por la declaración de invalidez, se restablezca vigencia de normas del DF a fin de aplicarse al proceso electoral que inicia en octubre de 2017 y a continuación establece de qué manera deberá realizarse dicho reestablecimiento de la vigencia.

La discusión del día de hoy avanzó poco en lo que se refiere al estudio del fondo. Si bien se avanzó con respecto a las cuestiones de legitimidad y procedencia, el tema esperado --la cuestión electoral-- tendrá que esperar una, o dos, sesiones más. La versión taquigráfica acá

Primero, en la cuestión de procedencia, los ministros dedicaron buena parte a  la cuestión sobre si el referéndum era o no materia electoral. A lo que 8 ministros votaron a favor del sobreseimiento, es decir, concluyeron que no se trataba de materia electoral.

Después, el tema 1 planteó la cuestión sobre si la consulta a los pueblos indígenas y a las personas con discapacidad habían sido o no realizadas. La primera cuestión, relacionada con la consulta a personas y comunidades indígenas se resolvió como infundada, pero por distintas consieraciones pues los ministros de manera unánime (en intención de voto) concluyeron que ésta sí se había realizado. Sin embargo, respecto de la segunda, es decir, la consulta a personas con discapacidad, hubo desacuerdos. En este tema el Pleno debatió si a) era necesaria (por ser una Constitución), b) si lo era, por la materia (es decir, si era necesario hacer una consulta porque la materia podría afectarles) y c) si de cualquier forma habría de hacerse.

Así, se realizó una primera votación sobre si se debía analizar la ausencia a consulta de personas con discapacidad como violación procesal en ese momento o podría dejarse a después,  9 votos concluyeron que era cuestión preferente por ser un tema procesal. 

En este último tema se enfrascó el debate hasta las 2pm que el Ministro Presidente solicitó al Pleno declarar su intención de voto para poder continuar con la discusión el día de mañana. Se votaron dos preguntas:

¿Se realizó la consulta a pueblos indígenas? > SI, 11 votos

¿Se realizó la consulta a personas con discapacidad? > NO, 5 votos / SI, 6 votos

Los 6 votos a favor concluyen que debido a que el proceso constituyente fue abierto y cualquier persona, incluyendo personas y organizaciones podrían participar, se cumplió con el imperativo de la consulta, pues las normas de fuente internacional de las que dicha obligación se deriva no establecen de qué manera debe realizarse la consulta. Además, algunos ministros explicaron, la Constitución reconoce sus derechos, por lo que el hecho de que concediendo que no se hubiera hecho, no hubo afectaciones. 

Así, el Ministro ponente se comprometió a modificar el proyecto respecto de ambas consultas para el día de mañana resolver la cuestión bajo la metodolgía y premisas de la nueva propuesta.

Estaremos atentas. 

Esperamos sus comentarios y contribuciones en twitter @Blogdelacorte