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#SesiónPleno 11 de junio | El Blog de la Corte

#SesiónPleno 11 de junio

En la sesion del Pleno de la SCJN, de este lunes 11 de junio, se resolvieron los siguientes asuntos: 

VERSION TAQUIGRAFICA: 

 

1. ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 26/2015, PROMOVIDA POR LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, DEMANDANDO LA INVALIDEZ DE DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO PENAL Y DE LA LEY DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS JUDICIALES, AMBOS DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA.

PONENTE: NLPH

La Procuraduría General de la República promovió acción de inconstitucionalidad en la que solicitó la invalidez de los artículos 85, párrafo último, 114 BIS, párrafo segundo, 119, párrafo segundo, y 166 del Código Penal para el Estado de Baja California, así como los artículos 32, párrafo segundo, 153, párrafo tercero, 156 BIS y 164, párrafo cuarto, de la Ley de Ejecución de Penas y Medidas Judiciales para el Estado de Baja California, emitidos y promulgados por el Congreso del Estado, y publicados mediante el Decreto 227 en el periódico oficial el veintisiete de marzo de dos mil quince.

RESOLUTIVOS: 

PRIMERO. ES PROCEDENTE Y FUNDADA LA PRESENTE ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD.

SEGUNDO. SE DECLARA LA INVALIDEZ DE LOS ARTÍCULOS 85, PÁRRAFO ÚLTIMO, 114 BIS, PÁRRAFO SEGUNDO, 119, PÁRRAFO SEGUNDO, Y 166 DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA, ASÍ COMO DE LOS ARTÍCULOS 32, PÁRRAFO SEGUNDO, 153, PÁRRAFO TERCERO, 156 BIS Y 164, PÁRRAFO CUARTO, DE LA LEY DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS JUDICIALES PARA EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA, PUBLICADOS MEDIANTE EL DECRETO 227 EN EL PERIÓDICO OFICIAL DE DICHA ENTIDAD FEDERATIVA EL VEINTISIETE DE MARZO DE DOS MIL QUINCE.

TERCERO. SE DECLARA LA INVALIDEZ, POR EXTENSIÓN, DE LOS ARTÍCULOS 6, PÁRRAFO SEGUNDO, 33, FRACCIÓN III, PÁRRAFO SEGUNDO, 43, PÁRRAFO CUARTO, FRACCIÓN VII, 114 BIS, PÁRRAFO PRIMERO, EN LA PORCIÓN ‘SECUESTRO’, 164, 164 BIS, 165, 165 BIS Y 167 DEL CÓDIGO PENAL IMPUGNADO, ASÍ COMO DEL ARTÍCULO 166 DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA, REFORMADO MEDIANTE DECRETO 545, PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL DE DICHA ENTIDAD FEDERATIVA EL NUEVE DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL DIECISÉIS.

CUARTO. LAS DECLARACIONES DE INVALIDEZ DECRETADAS EN ESTE FALLO SURTIRÁN SUS EFECTOS RETROACTIVOS, CONSISTENTES EN SU EXPULSIÓN DEL ORDEN JURÍDICO DESDE LA FECHA DE LA ENTRADA EN VIGOR DE LA LEY GENERAL PARA PREVENIR Y SANCIONAR LOS DELITOS EN MATERIA DE SECUESTRO, A PARTIR DE LA NOTIFICACIÓN DE LOS PUNTOS RESOLUTIVOS DE ESTE 19 FALLO AL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA, EN LOS TÉRMINOS DEL ÚLTIMO CONSIDERANDO DE ESTA SENTENCIA.

QUINTO. PUBLÍQUESE ESTA RESOLUCIÓN EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN, EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA, ASÍ COMO EN EL SEMANARIO JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN Y SU GACETA.

 

2. ACCIONES DE INCONSTITUCIONALIDAD 107/2015 Y SU ACUMULADA 114/2015, PROMOVIDAS POR LA COMISIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS DEL ESTADO DE MICHOACÁN Y LA COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS, DEMANDANDO LA INVALIDEZ DE DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO FAMILIAR PARA EL MENCIONADO ESTADO.

PONENTE: MBLR

Este asunto ha quedado en lista para su posterior resolución.