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#PROYECTO La Suprema Corte de Justicia y el proyecto sobre la Materia Electoral de la Ciudad de México. | El Blog de la Corte

#PROYECTO La Suprema Corte de Justicia y el proyecto sobre la Materia Electoral de la Ciudad de México.

Por: Jaime Calderón Gómez* 

Como todos sabemos el 29 de enero de 2016 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto por medio del cual se reformaban diversas disposiciones de la Constitución a efecto de concretar la Reforma Política para transformar al Distrito Federal en una entidad federativa con autonomía llamada Ciudad de México.

El artículo tercero transitorio del mismo ordena que las normas relativas a la elección de los poderes locales de la Ciudad de México se apliquen a partir del proceso electoral para la elección constitucional del año 2018.

Más adelante se celebraron las elecciones a efecto de integrar la Asamblea Constituyente encargada de dotar a la Ciudad de México de su ordenamiento máximo. El 5 de febrero del año en curso se publicó en la Gaceta Oficial la Constitución de la Ciudad de México.

El artículo primero transitorio establece que la Constitución Política de la Ciudad de México entrará en vigor el 17 de septiembre de 2018, excepto por lo que hace a la materia electoral, que está vigente desde el día siguiente de su publicación, esto es el pasado 6 de febrero.

Lo anterior implica que las normas relativas a la elección de los poderes Legislativo, Ejecutivo y de las alcaldías de la Ciudad de México serán aplicables a partir del proceso electoral 2017-2018, todo ello en congruencia con la reforma constitucional que le dio origen.

Una vez publicada la Constitución de la Ciudad, se presentaron ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación 4 acciones de inconstitucionalidad y 3 controversias constitucionales sobre normas de diversas materias del referido ordenamiento.  

Entre los impugnantes encontramos al Senado de la Republica, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal, el Tribunal Superior de Justicia de la CDMX, Morena, Nueva Alianza y la  Procuraduría General de la República. Solo los partidos políticos y la PGR, parcialmente, controvierten normas de carácter electoral. 

El ministro Javier Laynez Potisek, a cuya ponencia se turnaron estos recursos, atiende primero las acciones de inconstitucionalidad que se refieren a la materia electoral toda vez que prácticamente estamos en el umbral del proceso electoral 2017-2018 que comenzará en la primera semana de octubre próximo.

Es muy importante la resolución a estas acciones a fin de atender uno de los principios básicos de la materia electoral que es el de certeza, ya que en el caso de que el Pleno determinara la nulidad de alguno de estas disposiciones de la Constitución de la Ciudad, el efecto podría alcanzar al Código de Instituciones y Procedimientos Electorales de la Ciudad de México y la Ley Procesal Electoral,  publicados el 7 de junio pasado en la Gaceta Oficial.

A continuación me permito compartir  los puntos que el Pleno de la Suprema Corte resolverá a partir del día de hoy lunes 14 de agosto.

A. La integración del Congreso de Ciudad de México.

El proyecto plantea la inconstitucionalidad del artículo 29, apartado A, numeral 2, y  en consecuencia de este el artículo 29, apartado B, numeral 1, relativo El promovente es el Partido Político Morena.

En cuanto al primero, considera que la  integración de los Congresos debe ser  mayor el número de diputados electos por el principio de mayoría relativa que los electos por el principio de representación proporcional

Como sabemos la integración del Congreso de la Ciudad de México está planteado para integrarse por 66 diputados, 33 por mayoría relativa y otros tantos por representación proporcional. No hay un congreso local que tenga el mismo número de diputados efectos por ambos principios, el más cercano a la igualdad entre ambos principios es el  Congreso de Jalisco que se integra por 20 diputados de mayoría y 19  de representación proporcional.

La razón de esta consideración es que así se respeta la relación directa que existe entre los candidatos y los ciudadanos que lo eligen implicando que el principio de mayoría relativa es mejor que el de representación proporcional.

En contra se dice que en la elección por representación proporcional también existe la relación entre los electores y candidatos y que en caso de decidir una conformación diferente del Congreso se estaría vulnerando la autonomía de la Ciudad de México.

Este punto a resolver es el que mayor controversia ha suscitado. Habrá que estar atentos a lo que determine el Pleno y si es el caso, la Asamblea Legislativa  y demás autoridades involucradas deberán reaccionar rápidamente a las adecuaciones pertinentes dada la cercanía con el inicio del proceso electoral ya mencionado.

Otro aspecto de la conformación del Congreso es el que  un partido político pueda acceder hasta 40 diputaciones. La  propuesta del ministro Laynez considera que el máximo de escaños a los que puede acceder un partido político en el Congreso local no debe ser mayor al de diputados que sean electos por el principio de mayoría relativa es decir actualmente 33 derivado nuevamente por la ponderación que hace de ambos principios.

En congruencia, considera el proyecto que la forma de conformar las listas de diputados por representación proporcional, también se deberá reformar.

B. Alcaldías

El proyecto a discusión plantea la inconstitucionalidad del artículo 53, apartado A, numeral 3. La Constitución de la Ciudad establece que para la elección de concejales, las alcaldías se dividirán en tantas circunscripciones como concejales se vayan a elegir, de manera que por cada circunscripción se elegirá a un concejal. El promovente es el Partido Político  Nueva Alianza.

La propuesta del ministro ponente sostiene que prever circunscripciones dentro de las alcaldías no tiene razón de ser, porque implica un elemento geográfico que no tiene relación con el órgano de gobierno (Alcaldía) a elegirse ya que representa a toda la demarcación territorial, no sólo a una parte de ella.

Es un nuevo modelo de elección, no hay antecedente al respecto. Será interesante seguir la discusión al respecto, sobre todo pensando en que los ciudadanos de la Ciudad tengan mejores formas de representación.

C. Causales de Nulidad de las Elecciones.

El proyecto a discusión se refiere a la inconstitucionalidad del artículo 27, que contiene  abundantes causales de nulidades de una elección. El promovente es la Procuraduría General de la Republica.

Al ministro Laynez considera que el amplio catálogo de causas de nulidad de  este artículo genera confusión, regulando  el tema de manera deficiente y es contrario  a la claridad de las causales de nulidad de la elección establecidas por la Constitución Federal. En la discusión se deberá abordar si es meramente una cuestión de forma en la redacción o si realmente estamos ante una cuestión de fondo que amerite su invalidez.

D. Reelección de los Diputados al Congreso.

Se propone la Invalidez constitucional del artículo 29, apartado B, numeral 3, referente a que los legisladores podrían reelegirse únicamente por un periodo. Promueve la Procuraduría General de la Republica

El proyecto considera que la norma establecida, es contraria a la  Constitución Federal que en el artículo 122 permite que los legisladores se reelijan hasta por cuatro periodos consecutivos.

Los efectos de esta resolución podía llevar a los diputados que resultaran  electos al Congreso local en 2018, a ser reelectos en 2021 o si es el caso, mediante sucesivos periodos hasta 2027.

 

* Twitter: @jaime63c Doctor en Derecho. Profesor en el Departamento de Derecho de la Universidad Iberoamericana