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#AMICUS Constitución de la Ciudad de México y consulta previa en materia de discapacidad: ¿Cuál es la discusión ante la SCJN? | El Blog de la Corte

#AMICUS Constitución de la Ciudad de México y consulta previa en materia de discapacidad: ¿Cuál es la discusión ante la SCJN?

Por: Mauro Arturo Rivera[1] y Barbara Stepien[2] 

Ha comenzado el debate sobre la Constitución de la Ciudad de México. Este debate que se desarrollará tanto en acción de inconstitucionalidad como en controversias constitucionales inició en el Pleno del más alto tribunal el lunes catorce de agosto en la AI 15/2017 y sus acumuladas 16/2017, 18/2017 y 19/2017. El proyecto del Ministro Laynez busca dar respuesta a las impugnaciones promovidas por los partidos políticos Morena y Nueva Alianza, la Procuraduría General de la República y la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.

El trámite de estas acciones de inconstitucionalidad ha sido especial dada la materia electoral regente. Por ello, el proyecto del Ministro Laynez busca analizar de forma inmediata no sólo las impugnaciones de los partidos políticos sino también las de la Procuraduría y la Comisión Nacional de los Derechos Humanos que impliquen materia electoral. De igual forma, se busca analizar las violaciones alegadas respecto al proceso legislativo mismo, puesto que impactarían sobre la validez de toda la norma.

Ahora bien, uno de los temas técnicos que se discutió con mayor rigor en la sesión del lunes fue el relativo a la consulta previa en materia de discapacidad. ¿A qué se refiere esta discusión? ¿Sobre qué plano discute la Suprema Corte?

La consulta previa específicamente referida a los grupos con discapacidad en México es una discusión bastante reciente que fue iniciada en la AI 33/2015 respecto a la ley de espectro autista y en la AI 96/2014 sobre la ley de movilidad de la Ciudad de México.

En la discusión de la primera acción de inconstitucionalidad (AI 33/2015), el Ministro Cossío planteó el considerar la obligación contenida en el artículo 4.3 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad como una causa de invalidez de una norma. La terminología de la convención es interesante:

4.3. En la elaboración y aplicación de legislación y políticas para hacer efectiva la presente Convención, y en otros procesos de adopción de decisiones sobre cuestiones relacionadas con las personas con discapacidad, los Estados Partes celebrarán consultas estrechas y colaborarán activamente con las personas con discapacidad, incluidos los niños y las niñas con discapacidad, a través de las organizaciones que las representan.

 

Aunque en la AI 33/2015 el Pleno no se decantó por la invalidez de la norma planteada, la argumentación logró consolidar la existencia de esta obligación e, inclusive, el propio engrose incluyó párrafos relativos a la celebración de la consulta. La discusión fue tan intensa que varios ministros emitieron votos particulares o concurrentes, como los Ministros Aguilar Morales, Pardo Rebolledo, Cossío Díaz, Zaldívar, Franco y Gutiérrez.

Con posterioridad, este debate volvió a abrirse en la AI 33/2015 sobre la ley de movilidad de la ciudad de México. Dicha norma, si bien no regulaba específicamente aspectos relativos a grupos con discapacidad, sí preveía disposiciones que claramente pudieran afectarlos. Aquí, el propio Ministro Ponente (Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena) propuso inicialmente declarar inválidos diversos preceptos por la falta de consulta previa. Esta postura se convertiría en mayoritaria en la discusión (seis ministros). No obstante alcanzar una mayoría, no se alcanzaron los ocho votos necesarios para la declaratoria de inconstitucionalidad de una norma requeridos por el propio artículo 105 constitucional.

En la AI 15/2017 y sus acumuladas, la discusión de ayer presentó una mayoría preliminar de seis Ministros que establecieron que se había realizado la consulta a personas con discapacidad por el mismo proceso de creación de la Constitución local. En cambio, los ministros Cossío, Gutiérrez, Zaldívar y Piña se decantaron por sostener que no se había realizado la consulta. El Ministro Ponente Laynez, se comprometió a presentar hoy un proyecto proponiendo afirmar la celebración de la consulta. Salvo para el Ministro Medina Mora (quien parece sostener que la celebración o no de dicha consulta no condiciona la validez de las normas) los Ministros de la Suprema Corte parecen ver la consulta previa como una obligación internacional vinculante que puede acarrear la invalidez de la norma formalmente, es decir, como vicio del procedimiento legislativo

La sesión del martes 15 de agosto será relevante porque probablemente proveerá una votación definitiva sobre la consulta previa en materia de discapacidad; una obligación internacional que parece haber llegado para quedarse y poco a poco encuentra un eco profundo en la Suprema Corte. 

 

[1] Twitter: @MauroArturo Profesor de Derecho de la Universidad Iberoamericana. Asesor en SCJN.

[2] Twitter: @BAStepien Investigadora Postdoctoral del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Nacional Autónoma de México.